
Existe una declaración fiscal periódica muy conocida por empresarios y autónomos por lo usual que suele ser. Se trata de la correspondiente a “Retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta. Autoliquidación” de la AEAT, cuyo número es 111. Te explicamos cuál es la definición y obligados a presentar el modelo 111.
Aunque sea una obligación muy común, es conveniente conocer sus características más destacadas ya que, al tratarse de una liquidación de retenciones de terceros, tiene una especial relevancia tributaria, puesto que el no realizar dicha liquidación o practicarla de manera errónea puede provocar un importante perjuicio en la situación tributaria de terceras personas. Por este motivo, te orientamos de manera clara y precisa para que no se escape ningún detalle de tan relevante declaración.
El modelo 111 y su función
Este modelo viene regulado por el artículo 108.1 del “Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas”. El mismo establece las “Obligaciones formales del retenedor y del obligado a ingresar a cuenta” del siguiente modo:
“1. El sujeto obligado a retener y practicar ingresos a cuenta deberá presentar, en los primeros veinte días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero, declaración de las cantidades retenidas y de los ingresos a cuenta que correspondan por el trimestre natural inmediato anterior, e ingresar su importe en el Tesoro Público.”.
De dicho artículo se deduce que esta declaración es la que la Agencia Tributaria ha determinado para que tanto autónomos como empresas realicen pagos periódicos de IRPF correspondientes a los que se aplican en nómina a trabajadores o los profesionales en la factura que emiten, entre otros.
Es decir, cuando una sociedad mercantil o una persona física que está dada de alta como empresario o profesional debido a que ejerce una actividad económica y tienen empleados, a estos en su nómina se les descuenta mensualmente una cantidad a favor del tesoro público en concepto de pagos adelantados a cuenta de la renta de las personas físicas.
Esa cantidad descontada que no se le paga al trabajador, debe ser comunicada y pagada a la AEAT en los períodos legalmente establecidos, de modo que cuando este haga su renta en el ejercicio correspondiente, tenga las retenciones debidamente practicadas y abonadas para que le salga un resultado correcto.
Y lo mismo sucede con las facturas de profesionales que llevan un porcentaje de retención aplicada. De ahí que hayamos comentado la gran importancia que tiene esta declaración.
Cuándo se tiene que presentar este modelo
Ya hemos visto que el modelo 111 viene regulado por el Reglamento del IRPF, pero también por la “Orden EHA/586/2011, de 9 de marzo, por la que se aprueba el modelo 111 de autoliquidación de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta y se modifica otra normativa tributaria”.
Esta, en su artículo n.º 3, establece los plazos obligatorios de presentación correspondientes al modelo 111, respetando lo que dictamina el reglamento y ampliándolo, quedando del siguiente modo.
En el caso de personas o entidades que hayan optado por no domiciliar el pago de esta declaración los plazos serán:
- Aquellas entidades o personas que legalmente sean considerados grandes empresas deberán realizar la presentación de manera mensual durante los 20 primeros días naturales del mes posterior a la aplicación de las retenciones. Con una excepción, que es el modelo 111 del mes de julio que habría que presentar como máximo el 20 de agosto, pues tiene el plazo ampliado hasta el 20 de septiembre.
- El resto de personas jurídicas, físicas y entidades que tengan la obligación de retener o de realizar ingresos a cuenta, deberán presentar el modelo 111 en los siguientes plazos:
- 20 primeros días naturales del mes de abril.
- Veinte primeros días naturales del mes de julio.
- 20 primeros días naturales del mes de octubre.
- Veinte primeros días naturales del mes de enero.
Siempre y cuando el día 20 no coincida con sábados, domingos y festivos nacionales, ya que en ese caso el fin del plazo voluntario para presentar y liquidar este modelo se trasladará al primer día hábil que venga después de los no hábiles. Por ejemplo, si el día 20 cae en sábado, el modelo 111 deberá ser presentado lunes si no es festivo.
En los casos de domiciliación del pago.Si tienen la consideración de gran empresa, el plazo será todos los meses del día 1 al 15, exceptuando agosto.
En el resto de casos el cargo se producirá entre el día y el 15 de los meses correspondientes a los plazos voluntarios de presentación de la liquidación, es decir, abril, julio, octubre y enero.
Quién está obligado a presentar el modelo 111
El artículo 76 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas junto al artículo 2 de la Orden anteriormente mencionada, es decir, la EHA/586/2011, de 9 de marzo, establecen qué sujetos están obligados a realizar la presentación de este modelo y son los siguientes.
- Todas las personas jurídicas, físicas y resto de entidades que estén obligadas a hacer liquidaciones correspondientes a las rentas siguientes:
- Rendimientos de trabajo.
- Rendimientos procedentes de actividades económicas, profesionales, agrícolas, ganaderas, forestales y aquellas determinadas conforme al método de estimación objetiva, conocido como módulos.
- También rendimientos provenientes de propiedad industrial o intelectual.
- Rendimientos provenientes de prestación de asistencia técnica.
- Rendimientos que procedan del arrendamiento o subarrendamiento de bienes muebles, minas o negocios.
- Y los rendimientos que procedan de la cesión del derecho correspondiente a la explotación de los derechos de imagen que sean provenientes de actividades económicas.
- Los premios obtenidos al participar en concursos, juegos, rifas o combinaciones aleatorias.
- Ganancias patrimoniales obtenidas por aprovechamientos forestales por parte de los vecinos en montes públicos.
- Contraprestaciones que se hayan pagado tanto en metálico como en especie a entidades o personas no residentes.
Como puedes comprobar, son muchos los casos de retenciones a liquidar a cuenta del modelo 111. Por este motivo, volvemos a insistir en la gran importancia que tiene cumplir esta obligación en los plazos legalmente establecidos y de manera correcta.
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