
Todos los contribuyentes, sea cual sea su régimen económico, tienen obligaciones periódicas de información y, en ocasiones, de pago con la Agencia Tributaria, puesto que es la forma de colaborar con el sostenimiento del país. Dependiendo de cada régimen, estas obligaciones serán de un tipo o de otro. En este caso, vamos a explicar cuál es el modelo 130.
Cuál es el modelo 130
Trabajadores por cuenta ajena, autónomos, empresarios, etc. deben realizar declaraciones a lo largo del ejercicio fiscal. La determinación de cuáles de ellas son obligatorias, vendrá dada por el régimen de tributación en el que se encuentren. Es decir, según el método de estimación en IRPF que sea seleccionado, o sea, objetiva o directa.
En el último caso, una de las declaraciones que suele ser generalmente de carácter obligatorio es la de IRPF. Empresarios y profesionales en Estimación Directa. Pago fraccionado. Modelo 130. Y, efectivamente, como su propio nombre indica, se trata de realizar pagos fraccionados a la Agencia Tributaria. Pero vamos a explicar en qué consisten estos.
Al igual que los trabajadores por cuenta ajena contribuyen con el fisco a través de las retenciones de sus nóminas, y determinados epígrafes de profesionales lo hacen por el mismo concepto aplicado en facturas, aquellos empresarios y profesionales que se encuentran en régimen de estimación directa pero no tienen obligación de aplicar retención en sus facturas, puesto que su actividad, no está obligada o que han facturado a personas físicas y por tanto no tienen que aplicarla, también deben contribuir. La forma de hacerlo es realizando pagos fraccionados de manera periódica al igual que se pagan las retenciones.
Para hallar la cuota a pagar, a los ingresos que haya obtenido el empresario o profesional se le restan los gastos que sean considerados legalmente deducibles. De este modo se calcula el rendimiento neto, y a este se le aplica un porcentaje del 20%, al cual habrá que restarle retenciones si se han practicado. Dsto dará lugar a un importe positivo, es decir, a pagar. Si hay más ingresos que gastos, al cual se le aplicarán determinadas deducciones si corresponden. O si hay un importe negativo en el cual los gastos sean superiores a los ingresos o las retenciones hayan sido elevadas, por considerar que de este modo ya se ha contribuido de otra manera.
Y aunque las cifras incluidas, tanto ingresos como gastos y retenciones son los correspondientes a los acumulados del período que comprende desde el primer día del año y el último día del trimestre, el 20% que se paga solo es aplicable a la parte correspondiente del trimestre que se declara, ya que también se restan los pagos fraccionados efectuados en trimestres anteriores correspondientes al ejercicio de la declaración.
Si se producen pagos, lo que viene siendo el caso más normal, estos se restarán en la declaración de la renta anual, al igual que sucede con las retenciones de los trabajadores y profesionales, por tanto, se evita tener que hacer un pago más elevado de golpe.
Instrucciones básicas para presentar el modelo 130
Desde que las Órdenes HAP/2194/2013, de 22 de noviembre y HAP/1846/2014, de 8 de octubre, mediante las cuales eran regulados los procedimientos y condiciones para presentar autoliquidaciones determinadas de naturaleza tributaria, que entraron en vigor en el ejercicio 2015, fue eliminada de manera definitiva la presentación del modelo 130 en papel pre-impreso, estableciendo las siguientes formas de presentación obligatorias.
- En general, se presentará a través de internet de forma electrónica, para ello será necesario contar con estos cuatro documentos aquí enumerados:
- Un certificado electrónico que sea admitido por la AEAT en función de la legislación vigente, el emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre Real Casa de la Moneda (FNMT-RCM) es totalmente recomendable, además, puede ser para personas físicas o jurídicas o para representantes de terceras personas.
- – Con DNI electrónico.
- – También se puede hacer si se es usuario de Cl@vePIN, un sistema de firma que tiene clave de acceso.
- – La puede presentar también en puesto del contribuyente un profesional colegiado que tenga certificado digital en representación de terceras personas.
- En los casos en los cuales el contribuyente no esté obligado a la presentación electrónica, se podrá hacer también imprimiendo el impreso generado para este caso en la sede electrónica de la AEAT.
Cuándo y en qué plazo hay que presentar el modelo 130
En este modelo tributario se declara el rendimiento neto acumulado de manera trimestral. Por tanto, las fechas de presentación serán las siguientes:
- Del 1 al 20 de abril, incluidos ambos días, 1º Trimestre.
- Del 1 al 20 de julio, incluidos ambos días, 2º Trimestre.
- Del 1 al 20 de octubre, incluidos ambos días, 3º Trimestre.
- Del 1 al 30 de enero del ejercicio siguiente, incluidos ambos días, 4º Trimestre.
La fecha tope debe coincidir con día hábil, si no la presentación se pasará al inmediato hábil posterior. Por tanto, si cae en sábado, domingo o festivo nacional, se aplazará hasta el siguiente día considerado hábil.
Existen exenciones para no presentar el 130
Aunque en principio es obligatorio para la gran mayoría de autónomos, hay determinadas exenciones que es preciso conocer.
Los autónomos que realicen actividades consideradas profesionales, es decir, que están obligados a practicar retención en sus facturas al resto de autónomos, empresarios, organizaciones y personas jurídicas, y hayan practicado la retención a un porcentaje del 70% de sus ingresos como mínimo, no tendrán que presentar el modelo 130 debido a que la obligación de los pagos a cuenta lo harán sus clientes mediante el modelo 111. Si tiene dicha obligación en declaración censal, deberá presentar una para darse de baja en la citada obligación.
Aquellos obligados tributarios que realicen actividades agrícolas, ganaderas o forestales, también estarán exentos de la obligación de presentar el modelo 130 si un porcentaje del 70% como mínimo de sus ingresos de actividad o explotación han sido sujetos a ingreso a cuenta o retención por los mismos motivos expuestos en el caso anterior.
Qué gastos son deducibles en el modelo
Los criterios que establece la normativa tributaria y contable para considerar que un gasto es deducible en el modelo 130 son los siguientes:
- Tienen obligatoriamente que estar vinculados o afectos a la actividad económica que desempeñe el declarante y no pertenecer al ámbito de su vida privada.
- Tienen obligatoriamente que estar debidamente justificados mediante factura. Aunque si contiene todos los datos fiscales de este, se admite también factura simplificada o recibo.
- Tienen obligatoriamente que estar contablemente registrados en los libros de gastos e inversiones.
- Los gastos deducibles suelen ser los siguientes:
- Consumos de explotación que enumeramos a continuación:
- Sueldos y salarios.
- Seguridad social a cargo de la empresa.
- Otros gastos de personal.
- Arrendamientos y cánones.
- Reparaciones y conservación.
- Servicios de profesionales independientes.
- Otros servicios exteriores.
- Tributos fiscalmente deducibles.
- Gastos financieros.
- Amortizaciones.
Estas son las características más importantes del modelo 130 obligatorio para autónomos empresarios y profesionales.
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