
El Impuesto sobre el Valor Añadido, más conocido por sus siglas, es decir, IVA, es un impuesto de los más conocidos, ya que afecta a todos los ciudadanos, independientemente de si tienen empresa, ejercen actividad profesional o son simples consumidores. Pero, aun así, existen determinadas obligaciones cuando hay una actividad empresarial o profesional, como es la autoliquidación del IVA trimestral con el modelo 303.
Y es que el funcionamiento de este famoso tributo resulta bastante curioso, ya que lo que hace es gravar con un valor añadido, tal y como su nombre indica, a todos los miembros que intervienen en la comercialización de un servicio o producto. Es decir se trata de un impuesto indirecto. Esto significa lo siguiente: se fabrica un producto y se vende a un distribuidor, esta paga el IVA correspondiente y lo pone a la venta, por lo que el próximo sujeto que lo adquiera, paga otra vez el IVA, y así sucesivamente hasta que es adquirido por el consumidor final.
Sabemos que cuando somos personas físicas, ese IVA se paga y ahí acaba su trayectoria. Pero ¿qué sucede cuando este tributo afecta a una persona jurídica o a un autónomo? En este caso el procedimiento es diferente y es ahí cuando entra en juego el modelo 303.
¿En qué consiste el modelo 303?
En el caso de PYMES y autónomos, la Agencia Tributaria hace uso de ellos a efectos de este impuesto como si fueran meros recaudadores. Es decir, ellos cobran el IVA de las facturas que emiten a sus clientes, lo que se conoce como Devengado, y pagan el IVA de las facturas que reciben de proveedores y acreedores, el cual es conocido como Soportado, pero, obviamente, nunca van a coincidir ambas cifras, sino que habrá diferencias entre el IVA cobrado y el IVA pagado.
Lo que exige en este caso la AEAT es que tanto autónomos como PYMES y otros, cada trimestre, calculen la diferencia existente entre ambos IVAs, o sea, IVA Devengado – IVA Soportado = Resultado y que declaren dichos datos en una liquidación que es el modelo 303.
Independientemente de si dicho IVA ha sido cobrado o pagado, hay que basarse en la fecha de emisión que tienen las facturas tanto recibidas como emitidas para la declaración, no en la de cobro o pago.
Lo normal en una actividad económica que va bien, es que se cobre más IVA que el que se paga, es decir, que haya más ingresos que gastos, por lo que el resultado suele ser positivo, y por tanto, habrá que pagarlo a la Agencia Tributaria. Es en ese momento cuando las empresas, entidades y los trabajadores por cuenta propia, realizan el papel de recaudadores de este organismo público.
Aunque también puede suceder que haya más gastos que ingresos. Suele ocurrir al comienzo de la actividad cuando la inversión supera las ventas, o en el supuesto de que haya pérdidas. En este último caso, el resultado será negativo y se creará una especie de crédito del obligado tributario respecto a la AEAT. Es decir, quedará un importe de IVA denominado “a compensar” con los resultados de los siguientes trimestres.
Si durante un ejercicio completo se produce la situación anterior, se podrá solicitar la devolución del IVA que se ha pagado o “soportado” de más en el último modelo 303 que se presenta.
Hay que tener en cuenta que las operaciones que están sujetas a este tributo son casi todas, ya que son las siguientes:
- Entregas de bienes.
- Prestaciones de servicios.
- Adquisiciones intracomunitarias.
- Importaciones de bienes.
¿Quién está obligado a presentar este modelo?
La obligación de presentación del modelo 303 viene determinada por el artículo 71 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido y el Capítulo número II correspondiente al Título IX de la ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, es decir, la 37/1992 de 28 de diciembre.
Resumiendo lo que ambos dicen, es que todos los sujetos pasivos que estén obligados a tributar por IVA por el ejercicio de una actividad sujeta a este impuesto, ya sea en Régimen General o Especial Simplificado, es decir, prácticamente la totalidad de los casos, exceptuando las exenciones, y su período de liquidación coincida bien con el mes natural o el trimestre natural, ya sea autónomo, sociedad, asociación, sociedad civil, cooperativa, promotores inmobiliarios, arrendadores de bienes tanto inmuebles como muebles, etc. Estarán obligados a presentar esta declaración.
¿Cada cuánto tiempo hay que presentar el modelo 303?
Los plazos de presentación voluntaria de esta declaración son los siguientes:
Al presentar el modelo 303 con carácter trimestral
- Primer trimestre: del 1 al 20 de abril.
- Segundo trimestre: del 1 al 20 de julio.
- Tercer trimestre: del 1 al 20 de octubre.
- Cuarto trimestre: en este caso el plazo es más amplio, ya que va del 1 al 30 de enero.
Teniendo en cuenta que la presentación siempre se debe hacer en día hábil, excluyendo sábados, domingos y festivos nacionales, puesto que en ese caso pasará a presentarse en el inmediato hábil posterior, es decir, si el 20 de julio cae en sábado, se presentará el lunes 22 de julio.
¿Qué sucede si no tengo actividad?
En el caso de que, por algún motivo, durante un plazo de presentación del modelo 303 no se haya producido actividad, es decir, ni facturas emitidas, ni recibidas, por tanto, no ha habido movimiento de IVA Repercutido ni de IVA Soportado, como, por ejemplo, durante el período de baja laboral de un autónomo o por cese temporal de la actividad, se deberá presentar la declaración correspondiente marcando la casilla para estos casos habilitada, es decir, la que en el modelo pone Sin actividad.
Si no se presenta de este modo, la Agencia Tributaria notificará la no presentación de la declaración estando obligado, aunque no tenga actividad. Esta sancionará por tal motivo, por tanto, es muy importante recordar que, aunque no haya actividad, la declaración si hay que presentarla.
La autoliquidación del IVA trimestral que se hace mediante el modelo 303, es una de las declaraciones tributarias más importantes, por tanto, hay que tener en cuenta toda la información necesaria para hacerla de manera correcta y evitar problemas futuros.
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