El modelo 390 para realizar un resumen anual del IVA

Resumen anual con modelo 390

Al igual que de manera anual se presentan declaraciones anuales informativas correspondientes al Impuesto de la Renta de la Personas Físicas, con el Impuesto sobre el Valor Añadido sucede lo mismo. Todos los ejercicios, empresas, personas jurídicas, organizaciones, autónomos, etc. tienen la obligación de presentar el modelo 390 para realizar un resumen anual del IVA.

Y es que la Agencia Tributaria establece la obligatoriedad de presentar declaraciones anuales informativas en impuestos directos. Es decir, aquellos que son aplicados a una manifestación de carácter directo o inmediato de la capacidad económica de los contribuyentes, gravando la riqueza, como puede ser Renta, Sociedades y Patrimonio, pero también en impuestos indirectos. O sea, los que su aplicación se produce sobre manifestaciones indirectas que se encuentran próximas en el tiempo y por tanto no son inmediatas, como es el caso del IVA que grava los actos que se producen como consecuencia del consumo, o lo que viene siendo el uso que se hace de la riqueza.

¿Qué es el resumen anual o modelo 390?

Por tanto, como hemos dicho, antes el IVA tiene su correspondiente resumen anual que es el modelo 390. Esta es una declaración informativa, lo que significa que sirve para que la Agencia Tributaria compruebe los datos que se han declarado durante el ejercicio, y de este modo verifique si son correctos o hay discrepancias, por lo que debido a dicho carácter informativo, no hay que practicar liquidación ninguna y por tanto no hay que pagar ningún importe.

Se debe de realizar una vez se haya practicado el cierre contable del ejercicio y sus cifras deben coincidir plenamente con lo declarado en los modelos trimestrales presentados durante el mismo, ya que de existir un descuadre entre los datos declarados entre ambos, se producirá una comprobación tributaria para aclarar por qué se han producido las diferencias.

En ella se tienen que consignar los datos anuales correspondientes a IVA devengado de manera desglosada, ya que además de detallar tanto las bases imponibles como las cuotas de las operaciones, habrá que hacer un desglose según la naturaleza de estas, es decir, régimen ordinario, operaciones intragrupo, régimen especial del criterio de caja, de agencias de viaje, intracomunitarias de bienes por una parte y de servicios por otra, recargos de equivalencia, etc.

Del mismo modo, hay que declarar el IVA deducible, desglosando igualmente las bases imponibles y las cuotas de las operaciones y diferenciando las correspondientes a operaciones interiores de bienes y servicios, intragrupo, bienes de inversión, importaciones y adquisiciones intracomunitarias diferenciadas por bienes, servicios, bienes de inversión, etc. y la compensación en régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.

Además, se deberán incluir los resultados de las declaraciones trimestrales, tanto si han sido a pagar como a compensar y la cifra correspondiente al volumen de operaciones realizadas en el ejercicio. Al igual que de ser aplicada, habrá que indicar los importes correspondientes a la prorrata.

Como puedes ver, se trata de una declaración informativa de lo más completa, por lo que es muy importante comprobar y verificar que los datos son correctos antes de proceder a su presentación.

Cuándo se tiene que presentar el modelo 390

Como ya hemos expuesto anteriormente, el modelo 390 tiene una periodicidad anual que coincidirá con el cierre contable del ejercicio para asegurar que todas las facturas de proveedores y acreedores han sido recibidas y debidamente registradas, por este motivo su fecha de presentación es durante los primeros treinta días naturales correspondientes al mes de enero del ejercicio siguiente al que se declara.

Por tanto, el plazo de presentación es del 1 al 30 de enero del ejercicio posterior al de la declaración. Aunque debido a su extrema importancia, si se produjeran problemas de carácter técnico tan graves que imposibiliten la presentación telemática por Internet del mismo, el plazo se extenderá hasta los cuatro días naturales posteriores a la fecha límite de presentación, es decir, hasta el 3 de febrero.

¿Es obligatorio presentar este modelo?

La presentación de este modelo es obligatoria para todos los sujetos pasivos de IVA que tengan la obligación de presentar los modelos mensuales o trimestrales de este impuesto. También aquellos que se encuentren incluidos en la declaración conjunta.

Por el contrario, no será obligatoria la presentación del modelo 390 en los siguientes casos:

  • Los sujetos pasivos que tengan la obligación de presentar el modelo 368 correspondiente al régimen de servicios de telecomunicación, radiodifusión o TV y electrónicos.
  • Los obligados tributarios que según el artículo 71.7 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, tengan que presentar autoliquidaciones no periódicas.
  • Además estarán exonerados de la presentación de la presentación del modelo anual de IVA 390, los siguientes casos:
  1. Los obligados tributarios acogidos al SII o Suministro Inmediato de Información y por tanto usen la Sede electrónica de la AEAT para la llevanza de los Libros registro del IVA, tanto los que están obligados por encontrarse inscritos en el Registro de Devolución Mensual del IVA (REDEME), aquellas entidades que tengan una facturación de IVA con cifras superiores a 6.010.121,04 € y sean consideradas Grandes Empresas, los grupos de IVA y aquellos sujetos pasivos que hayan optado de manera voluntaria por esta opción.
  2. Los sujetos pasivos que tengan periodo de liquidación trimestral aunque tributen únicamente en territorio común, sí realizan actividades en régimen simplificado del IVA, y/o realizan operaciones consistentes en arrendamiento de bienes inmuebles urbanos.
  3. Para los sujetos pasivos que no tengan la obligación de presentar liquidaciones trimestrales por este impuesto.

En todos estos casos en los cuales no existe la obligación de presentar este el modelo 390, se deberá hacer constar en el apartado específico de la declaración periódica correspondiente al último trimestre, último mes o último período de liquidación, si tienen la obligación de presentarla.

Estos son los aspectos más importantes del modelo 390 para realizar un resumen anual del IVA. Recordemos que esta es una declaración esencial para que la Agencia Tributaria tenga los datos específicos de la actividad empresarial relacionados con este impuesto.

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