¿Cómo se puede adquirir la nacionalidad española?

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Hay varios modos de adquirir la nacionalidad española ya sea por haber residido un determinado plazo en España, por haber sido adoptado por padres españoles, por haber nacido en España de padres españoles, etc

Independientemente de cómo se haya adquirido la nacionalidad española la misma puede conservarse  y perderse según lo dispuesto en la Ley.

En caso de pérdida de la nacionalidad, la misma puede recuperarse si se cumplen determinados requisitos.

Métodos de adquisición de la nacionalidad española

La nacionalidad española puede adquirirse: por residencia, por carta de naturaleza, para españoles de origen, por posesión de estado y por opción.

A continuación te explicamos las características principales de cada tipo.

Nacionalidad española por residencia

La nacionalidad española por residencia es aquella que se adquiere, con carácter general, por la residencia en nuestro país durante 10 años de forma continuada, legal e inmediatamente anterior a la solicitud.

Se exceptúan a la regla general, los siguientes supuestos en que  la residencia será de:

  • Cinco años: para quien haya adquirido la condición de refugiado.
  • Dos años: para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.
  • Un año: para aquellas personas que cumplan los siguientes requisitos:
    • Hayan nacido en territorio español.
    • El que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.
    • Aquel que haya estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
    • Quien, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un ciudadano español o ciudadana española y no esté separado legalmente o de hecho.
    • El viudo o viuda de español o española, si en el momento del fallecimiento no estaban separados judicialmente o de hecho.
    • Nacidos fuera de España de padre o madre (que hayan nacido también fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles.

Una vez que cumples el requisito temporal, has de saber que pueden solicitar este tipo de nacionalidad:

  • El interesado mayor de 18 años o emancipado
  • El mayor de 14 años siempre que este asistido por su representante legal
  • El representante legal del menor de 14 años
  • Las personas con la capacidad modificada judicialmente o su representante legal.

Si cumples estos requisitos deberás recopilar una serie de documentos así como realizar las pruebas de Conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España (CCSE) y la Prueba DELE (Diploma de Español Lengua Extranjera).

La solicitud de nacionalidad española por residencia deberá presentarse bien presencialmente o de manera telemática.

Nacionalidad por carta de naturaleza

La obtención de nacionalidad por carta de naturaleza tiene carácter excepcional, no sujetándose  a las normas generales del procedimiento administrativo.

Pueden solicitar este tipo de nacionalidad las mismas personas que hemos enumerado antes en la obtención de nacionalidad por residencia.

Nuestro Código Civil lo regula en el Art. 21 «“La nacionalidad española se adquiere por carta de naturaleza, otorgada discrecionalmente mediante Real Decreto, cuando en el interesado concurran circunstancias excepcionales”.

La persona que quiera obtener la nacionalidad española por este medio deberá justificar que razones excepcionales lo hacen merecedor de la nacionalidad española.

Una vez presentada la petición corresponde al Consejo de Ministros determinar si concurren  dichas circunstancias excepcionales y, por tanto, resolver discrecionalmente sobre su concesión.

Es el procedimiento utilizado en los casos de deportistas que van a competir con España. Como por ejemplo, futbolistas.

Nacionalidad para españoles de origen

Este modo de adquirir la nacionalidad española es para aquellas personas:

  • Nacidos de padre o madre españoles.
  • Aquellos nacidos en España de padres extranjeros cuando, al menos uno de ellos, haya nacido en España.
  • Personas nacidas en España de padres extranjeros apátridas (Que carecen de nacionalidad).
  • Niños nacidos en nuestro país en los que se desconozca quiénes son sus padres.
  • Menores de 18 años adoptados por ciudadano español.
  • Aquellas personas nacidas en el extranjero que hayan obtenido la nacionalidad española por la Ley de Memoria Histórica.

El único requisito para obtener la nacionalidad española de origen  es ser español de origen.

Nacionalidad por posesión de estado

Es un modo de obtener la nacionalidad española que se utiliza en escasas ocasiones.

La Ley nos indica que tendrán derecho a este tipo de nacionalidad quien haya poseído y utilizado esta nacionalidad:

  • Por plazo de 10 años
  • De forma continua
  • De buena fe
  • En base a un título inscrito en el Registro Civil. No se perderá la nacionalidad aunque se anule el título inscrito en el Registro Civil.

Debe haberse mantenido una actitud activa en la posesión y utilización de la nacionalidad española, es decir, haberse comportado como español, tanto en el disfrute de derechos como cumplimiento de obligaciones.

Nacionalidad por opción

La nacionalidad por opción es un beneficio que se  brinda a las siguientes personas:

  • Aquellas personas que estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español.
  • Personas cuyo padre o madre hubiera sido español y hubiera nacido en España.
  • A quienes la determinación de la filiación o nacimiento en España se produjera después de los 18 años..
  • Personas adoptadas por españoles después de su mayoría de edad.

En el caso de que ciudadanos españoles adopten a un menor extranjero, este es considerado español de origen según lo dispuesto en las leyes españolas.

Para solicitar la nacionalidad por opción dispones de un plazo de dos años desde la mayoría de edad del solicitante o en caso de que sea menor, desde su emancipación.

Si eres hijo de españoles inmigrantes no hay límite para solicitar la nacionalidad española por opción.

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