
Toda persona tiene derecho a adquirir y a cambiar de nacionalidad y en este artículo voy a ocuparme de los requisitos para obtener la nacionalidad española por aquellas personas originarias de otros países.
Concepto de nacionalidad
La nacionalidad vincula a la persona a un país, supone la pertenencia al mismo, y otorga a sus nacionales una serie de derechos, pero también de obligaciones. Por un lado, reciben la protección del Estado, incluso en el extranjero a través de los consulados, y, por otro, tienen la obligación de respetar sus leyes.
Beneficios por obtener la nacionalidad española
Con la nacionalidad española se adquieren todos los derechos que las leyes otorgan a los españoles de origen, sin distinción alguna. A parte de los derechos a la sanidad, la educación, la vivienda, etc., hay que destacar entre ellos la participación en las elecciones nacionales y autonómicas, pudiendo votar y también formar parte de las listas electorales de los partidos políticos para ser votados; la posibilidad de acceder a las pruebas de las oposiciones que se convoquen para ser funcionario y, muy importante, se adquiere la condición de europeo, con todo lo que ello comporta: la libertad no sólo de viajar por todo el espacio de la Unión Europea, sin restricciones, sino también de residir y trabajar en cualquier país miembro, el acceso a la sanidad en ellos, de trabajar dentro de sus instituciones, etc.
Requisitos para obtener la nacionalidad española
A continuación, voy a exponer los requisitos para la obtención de la nacionalidad española en los siguientes supuestos: adquisición por matrimonio, por residencia o por adopción.
Para adquirir la nacionalidad española por matrimonio es preciso llevar un año casado con un español o española, siendo muy importante que al tiempo de la presentación de la solicitud el interesado no se encuentre separado legalmente o de hecho. También tiene acceso a la adquisición de la nacionalidad el viudo o viuda de nacional español, siendo también imprescindible que al tiempo del fallecimiento del cónyuge español el solicitante no estuviera separado legalmente o de hecho
Para adquirir la nacionalidad por residencia es necesario que el interesado lleve residiendo legalmente en nuestro país por periodo de diez años de forma continuada e inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud y que, además, tenga buena conducta cívica, es decir, que carezca de antecedentes penales, y esté integrado en la sociedad española. El plazo de residencia exigible será inferior en los siguientes casos:
- De cinco años si el interesado ha obtenido la condición de refugiado (asilo);
- De dos años si el interesado es nacional de origen de Filipinas, Andorra, países Iberoamericanos, Guinea Ecuatorial o Portugal, o es sefardí;
- Y, por último, de un año en los siguientes supuestos, si el interesado ha nacido en España; si el interesado, pudiendo hacerlo, no ha optado a tiempo por la nacionalidad española; si el interesado está o ha estado sujeto a tutela, guarda o acogimiento de un español o institución española durante dos años consecutivos, o si, habiendo nacido en el extranjero, es hijo o nieto de español o española de origen.
En la adquisición por adopción, el menor de edad extranjero que es adoptado por español adquiere la nacionalidad española desde el mismo momento de la adopción. En caso de que sea mayor de edad, por el contrario, ha de optar por la nacionalidad española y cuenta con dos años para ello.
Además, la ley establece los siguientes requisitos que ha de cumplir cualquier persona que adquiera la nacionalidad española, independientemente del supuesto de que se trate:
- Ha de prestar juramento o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y las leyes, salvo que se sea menor de catorce años o incapaz.
- Ha de renunciar a su anterior nacionalidad, salvo que el interesado sea originario de Filipinas, Andorra, países Iberoamericanos, Guinea Ecuatorial o Portugal, o que sea sefardí de origen español.
- Y ha de inscribir la adquisición en el Registro Civil español.
¿Se pueden tener nacionalidad española y otra la mismo tiempo?
Como ya he adelantado, los extranjeros que adquieren la nacionalidad española tienen que renunciar a su nacionalidad, salvo los originarios de Andorra, países Iberoamericanos (excepto Haití, Jamaica, Trinidad y Tobago y Guyana), Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, que podrán conservar su nacionalidad al adquirir la española.
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