¿Me puedo negar a realizar la prueba de alcoholemia?

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Como introducción a la pregunta, dentro de los delitos contra la seguridad vial, recogidos en el Código Penal, en el artículo 379.2 del precitado código, se establece que «el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólica, será castigado la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años«.

Para que sea considerado delito de alcoholemia, la tasa de alcohol en aire espirado debe ser superior a 0,60 miligramos por litro o la tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro. Esto no quiere decir que si a la hora de realizar un control de alcoholemia, y en el etilómetro se arroja una tasa de alcohol en aire espirado entre 0,25 y 0,60 miligramos por litro, se está exento de responsabilidad, pues no se habrá cometido una infracción penal, pero si se habrá cometido una infracción administrativa, ya que según la Ley de Tráfico, es considerado como una infracción muy grave.


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Hay que aclarar que, en el caso de arrojar un resultado de 0,25 y 0,59 miligramos por litro de alcohol en aire esperiado, aunque no se haya cometido un delito, aún así se podría llegar a establecer la comisión de un hecho delictivo si la autoridad policial justifica que la tasa de alcohol que ha arrojado el conductor, influía negativamente en su conducción.
Por lo que la realización de la prueba de alcoholemia, se realiza con la finalidad de saber si el conductor se encuentra en las circunstancias mencionadas anteriormente.

Así pues, la negativa a la realización de la prueba de alcoholemia, viene recogida en el artículo 383 del Código Penal, y establece que «será castigado con la penas de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años«. En definitiva, la negativa a la realización de alcoholemia tiene una condena mucho más elevada que la establecida en el artículo 379.2 del C.P.

Entonces, ¿Qué sucede si una persona se niega a hacer la prueba de alcoholemia?

¿Sólo se le podrá imputar el delito recogido en el art. 383 del Código Penal? No, además de ser imputado por una negativa a someter a dicho control, también podrá ser imputado por un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, ya que si la persona que se niega a someterse al control, muestra síntomas externos evidentes de encontrarse bajo los efectos del alcohol o cualquier droga tóxica, se le podrá imputar un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o drogas tóxicas (art. 379.2 del C.P.), algunos de estos síntomas evidentes son: una conducción irregular, en la cual la persona no es capaz de mantenerse en el carril, circule a una velocidad anormal… o síntomas característicos de la ingesta de alcohol o drogas tóxicas como habla irregular, ojos rojos, pupilas dilatadas, nerviosismo, frases sin sentido…

¿Puede ser considerada como una declaración contra uno mismo?

Esta pregunta generó mucha controversia al introducirse por primera vez los dispositivos de control de alcoholemia, y sobre esta cuestión, ya se pronunció el Tribunal Constitucional, en la Sentencia 103/1985 del Tribunal Constitucional, en la cual, se afirmaba que el hecho de someterse a la realización de la prueba de alcoholemia, no podría vulnerar los derechos reconocidos en la Constitución Española, en concreto, el derecho a no declarar (art. 17.3 C.E) y no declarar contra sí mismo y no confesarse culpable (24.2 C.E), la sentencia argumenta que lo que se pretende con dicho control de alcoholemia es a tolerar que se le haga al sujeto, una modalidad especial de pericia, para ello deberá colaborar y prestar toda la ayuda necesaria, pero en ningún momento se esta pidiendo al sujeto que admita su culpabilidad o a emitir una declaración.

Nicolás Marchal González
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