¿Qué son los neobancos y cuales son sus ventajas?

neobancos

Lo primero que nos puede venir a la mente al ver la palabra neobanco es que se trata de un Banco de nueva creación; no es propiamente así.

Un neobanco es una empresa financiera cuyo funcionamiento y prestación de servicios se desarrolla siempre de manera digital; como luego veremos, presta algunos de los servicios de los Bancos tradicionales, aunque no se trata propiamente de una entidad financiera o crediticia de las de siempre; estos neobancos pueden desarrollar también otras modalidades de negocio como por ejemplo constituirse como entidades de dinero electrónico, entidades de pago, o prestar servicios de agregación de cuentas e inicios de pagos.

Se recogen en este artículo alguna breves pinceladas sobre estas entidades y su funcionamiento

Características y ventajas de los neobancos

Nos referiremos en primer lugar a sus características:

  1. No disponen de sucursales físicas.
  2. Su funcionamiento es siempre a traves de medios digitales, sobretodo a través de apps que se instalan en los teléfonos móviles.
  3. Al igual que los Bancos tradicionales ofrecen algunos servicios básicos como cuentas de pago, tarjetas, transferencias, operaciones con divisas. En algunas ocasiones ofrecen préstamos personales, aunque no préstamos hipotecarios.
  4. Son entidades que no disponen de licencia bancaria para operar y, por lo tanto no constan registradas en órganos supervisores como el Banco de España; empiezan a funcionar como empresas tecnológicas respaldadas por una elevada cantidad de capital y técnicas de proteccion más fuertes. Sí que es verdad que algunos de los neobancos están empezando a solicitar licencia bancaria a fin de poder ofertar más productos y servicios.

A continuación, hacemos referencia a sus ventajas:

  1. Al realizarse toda la operativa de manera digital, se reducen para el usuario los costes y comisiones (normalmente no las tienen)
  2. Mayor agilidad en la contratación de los productos que ofrecen, sin necesidad de papel y de trámites personales.
  3. Permiten controlar los gastos en tiempo real.
  4. Un nivel de seguridad más avanzado en su utilización.

Diferencias entre neobanco y Banco on line

Un Banco on-line es aquel en el que los usuarios realizan todas sus operaciones por internet; estas entidades cuentan con licencia bancaria para operar y están registradas en el Banco de España como entidades de crédito. Por el contrario los neobancos, como ya se ha indicado antes, son empresas financieras sin licencia bancaria. Y operan a través de apps en dispositivos móviles.

La seguridad del cliente con un neobanco

El potencial cliente de un neobanco, antes de empezar a operar con él, debería informarse sobre esa entidad, a los efectos de conocer la estructura de quien le va a prestar los servicios.

Como saber el tipo de entidad con la que se contrata

  1. Consulta en el Registro Oficial de entidades de crédito del Banco de España; permitirá saber si el neobanco tiene licencia bancaria para operar.
  2. Para el caso de que el neobanco no figure en el citado registro, sería conveniente conocer si la entidad está autorizada por el órgano supervisor de otro país en la Unión Europea. En estos casos se pueden consultar los Registros Nacionales de los estados miembros; y también el Registro Unificado de la autoridad bancaria europea

¿ Y si hay que interponer una reclamación al neobanco?

  1. Cuando la entidad haya solicitado y obtenido licencia bancaria de entidad de crédito, entidad de dinero electrónico o entidad de pago, habría que seguir el trámite habitual de reclamación, primero ante la propia entidad y después ante el Banco de España.
  2. Cuando se trata de entidades extranjeras, dentro de la zona euro, que no figuran inscritas en el registro del Banco de España, lo primero será plantear la reclamación ante la propia entidad que debería disponer de un Servicio de Atención al Cliente; si el usuario del neobanco no consigue la resolución de la incidencia podrá dirigirse a la Institución de Resolución de Conflictos (ADR) del país que hay autorizado a la entidad para operar.

Normativa y jurisprudencia

Con relación a la normativa, a estos nuevos operadores les es de aplicación la Directiva Europea de Servicios de Pago (PSD2), que va dirigida a todas aquellas empresas que operan en el sector financiero y a aquellas que van a proporcionar servicios de pago dentro de la zona euro. Concretamente, en nuestro país esta Directiva se ha traspuesto en el Real Decreto-Ley 19/2018, de 23 de noviembre de Servicios de Pago y otras medidas urgentes en materia financiera.

Siendo estas entidades de reciente creación, está por ver en que sentido se van pronunciando los tribunales de justicia, a medida que vayan surgiendo controversias con sus usuarios;

Mas allá de estos breves apuntes sobre estas nuevas empresas financieras, ante cualquier duda, antes de empezar a operar con ellas, es muy recomendable consultar con un abogado especialista en la materia.

Elena Novel

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