
Uno de los objetivos de la Unión Europea ha sido siempre la armonización de pagos entre todos sus estados miembros, de tal manera que las transacciones comerciales y bancarias entre tales estados fueran mucho más fáciles y asequibles para todos.
En este entorno surge la normativa PSD2, objeto de análisis en el presente artículo.
¿Qué es la normativa PSD2?
La palabra PSD, se corresponde a las iniciales (en inglés) de las palabras Payment Services Providers. Con este nombre se conoce a la primera Directiva de la Unión Europea sobre Servicios de Pago; se aprobó en el año 2007 y tenía como fin contribuir a desarrollar un mercado único de pagos entre los estados miembros de la Unión.
Como consecuencia de la aparición de nuevos operadores de pago, dicha Directiva del año 2007 quedó obsoleta, dando paso a nueva normativa sobre servicios de pago actualizada, a la que se le dio el nombre de PSD2.
Detrás de las nuevas siglas PSD2, está la Directiva 2015/2366 de servicios de pago, que refuerza la seguridad de los pagos electrónicos en territorio de la Unión Europea y el acceso a nuestros datos bancarios por parte de tercero. Entró en vigor el 12 de enero de 2016 y los estados miembros hasta el 13 de enero de 2018 para trasponerla.
¿Qué objetivo persigue la normativa?
Fundamentalmente busca armonizar el mercado europeo de pagos electrónicos, haciéndolos más sencillos, más seguros y más competitivos.
¿A qué operadores afecta?
No solamente a bancos, cajas y entidades de crédito, también a los propios usurarios, a los comercios on line y a dos nuevos actores, a los que nos referiremos posteriormente. Es decir, los servicios de información sobre cuentas y los servicios de inicios de pagos.
Marco regulatorio español de la normativa PSD2
La Directiva europea se traspone al territorio nacional a través del Real Decreto- Ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgente en materia financiera, que vino a sustituir a la Ley 16/2009, de 13 de noviembre de servicios de pago.
La trasposición se ha ido haciendo en distintas fases. Y a fecha 1 de enero de 2021 su aplicación es obligatoria para todos los operadores. Ello afecta también a los comercios que efectúan transacciones de compraventa on line y por medios electrónicos. Han de estar adaptados en cuanto a la operativa que marca la citada normativa.
Novedades en la gestión de las finanzas personales
Con la norma PSD2, los Bancos tendrán que abrir sus servicios de pago a terceros actores. Es lo que se conoce como «openbanking»
- Servicios de información de cuentas: también llamados AISP (en inglés, Account Information Services Provider). Un ejemplo de los que ofrecen este tipo de servicios son los agregadores financieros; ese servicio va a permitir tener una visión global de todas nuestras cuentas desde una sola plataforma. No habría que entrar en la cuenta on line de cada entidad financiera, Será suficiente con instalar una app o entrando en una página web se controlará todo: saldo, gastos e ingresos. Servicio ya disponible en España. Sin la autorización del titular de las cuentas, no se prestará este servicio.
- Servicios de iniciación de pagos: terceros proveedores facilitarán el uso de la Banca on line para realizar pagos por internet. Se va a posibilitar a los usuarios la realización de pagos a terceros desde la aplicación de un Banco utilizando cualquiera de sus cuentas, pertenezcan o no a la entidad. Estos Servicios tendrán que cumplir con las mismas reglas que los proveedores de servicios de pago tradicionales (registro, autorización y supervisión)
Novedades en la realización de pagos electrónicos
La normativa PSD2 va a cambiar la manera en la que pagamos con nuestras tarjetas, sobretodo en las compras on line; las entidades financieras y Bancos han tenido que cambiar los modos de autenticación, para hacer los pagos más seguros y evitar los fraudes
Se impone la autenticación reforzada. A partir e la entrada en vigor de la Ley de Servicios de Pago, cuando se valida un pago electrónico, va a ser necesario el llamado sistema de doble autenticación. Y ello con el fin de reducir al fraude y hacer las transacciones más seguras.
Para hacer pagos con las tarjetas desaparecen como modo de validarlos las tarjetas de coordenadas; también dejaremos de introducir los datos que figuran en la tarjeta (nombre del titular, número o fecha de caducidad). Habrá que introducir una contraseña o número pin y un segundo elemento, como un código recibido por sms o por un sistema de notificación integrada en la app de la entidad de la tarjeta que habrá que tener instalada en el teléfono móvil. Lo que está claro es que va a ser imprescindible tener un smartphone que nos permita hacer estas operaciones.
La manera de hacer la doble autenticación no es la misma para todas las tarjetas; serán los Bancos y entidades que las emitan quienes indicarán al usuario de que manera tendrán que autenticar los pagos.
Siendo esta la norma general, algunas excepciones a la doble autenticación serán las siguientes:
- Pagos electrónicos remotos de hasta 30 euros cuando no se haya acumulado un importe de más de euros.
- Pagos contactless de hasta 50 euros, cuando no se haya acumulado un importe de más de 250 euros.
- Operaciones recurrentes por el mismo importe
- Pagos a beneficiarios incluidos en una lista de confianza
- Operaciones electrónicas remotas con bajo nivel de riesgo
Ante cualquier duda relativa a la aplicación de la nueva normativa lo mejor es contactar con un experto jurídico en modo on line.
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