
La plusvalía municipal es en realidad un impuesto, el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU). Se genera cuando vendemos, donamos o heredamos una vivienda, y normalmente es competencia del Ayuntamiento del municipio donde esté situada dicha vivienda. El objetivo es gravar el porcentaje de lo que se ha revalorizado el bien, desde que el inmueble se adquirió, hasta que se vente, se dona o se hereda.
El sujeto pasivo del impuesto
Según la naturaleza del acto o tipo de operación, será diferente el impuesto. En la venta de la vivienda, será el vendedor a quien corresponda pagar el impuesto. En la donación será la persona que recibe la vivienda, y en caso de herencia, serán los herederos los obligados a abonar la plusvalía municipal.
Tradicionalmente, la plusvalía se pagaba en todos los casos, hasta que, en el año 2017, el Tribunal Constitucional emitió una sentencia en la que se declaraba inconstitucional la plusvalía, cuando no generaba ganancia alguna. Para que exista plusvalía, en principio el precio de venta tiene que ser superior al de compra. Así lo ha validado también el Tribunal Supremo, en diferentes Sentencias. Pero, ¿qué novedades se han producido este año 2020 sobre esta materiaw2
Derecho de reclamación, novedades
El derecho a reclamar el excedente del pago de las plusvalías municipales está amparado en la declaración de inconstitucionalidad parcial del IIVTNU, contenida en la sentencia del Tribunal Constitucional 59/2017. En ella se establece que este incremento deberá ser efectuado exclusivamente por la revisión de actos nulos, revocación o por el recurso extraordinario de revisión.
En una posterior sentencia del Alto Tribunal 127/2019 del 31 de octubre, se declaró que la revisión con fundamento en dicha sentencia solo alcanzaba a las resoluciones judiciales o administrativas no firmes. Y el 18 de mayo de 2020, el Supremo resolvió que el derecho a recuperar el excedente del pago de la Plusvalía Municipal mediante una liquidación firme no recurrida, caduca en el plazo de 1 mes.
Hemos de añadir la reciente sentencia del Tribunal Constitucional, de fecha 26 de octubre de 2021: la misma, ha declarado inconstitucional la fórmula para determinar la base imponible del tributo; lo considera contrario al principio de capacidad económica de los contribuyentes; ello ha traído consigo la modificación de modo casi inmediato de la Ley de Haciendas Locales mediante el Real Decreto-Ley 26/2021, de 8 de noviembre, de adaptación del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional en relación a la plusvalía.
Para quienes pagan este Impuesto sobre el Incremento del Valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU) y no han recurrido antes del plazo, esto se traduce en la necesidad de analizar detenidamente la viabilidad de una reclamación por medio de otras vías.
¿Cómo se realiza la devolución de las Plusvalías municipales?
El impuesto de plusvalía municipal puede liquidarse mediante autoliquidación o por medio de liquidación administrativa. Según las ordenanzas de cada municipio, el contribuyente puede elegir entre las opciones de liquidación o puede no hacerlo, pero esta autoliquidación o liquidación implica un régimen diferente al reclamar y hacer efectiva la devolución.
La obligación de pagar la plusvalía recae sobre el contribuyente en función del tipo de acto. En la venta corresponde al vendedor, mientras que en una herencia recae en los herederos y, en una donación, en el beneficiario que recibe el inmueble.
Esta obligación debe saldarse en el plazo estipulado. Pero después de que el Ayuntamiento gira la oportuna notificación del tributo, es posible interponer un recurso administrativo en el plazo de un mes. Si no es recurrido, la liquidación deviene firme.
Nuevamente aludimos a la reciente sentencia del Tribunal Constitucional, referida en un epígrafe anterior. El fundamento sexto de la resolución judicial ha dispuesto que no sean revisables aquellas obligaciones tributarias devengadas por este impuesto que, a fecha de dictarse la sentencia, hubieran sido ya resueltas mediante sentencias con fuerza de cosa juzgada o mediante resoluciones administrativas firmes; Tampoco cabrá revisión para las liquidaciones provisionales o definitivas que no hubieren sido impugnadas a la fecha de dictarse la sentencia; ni las autoliquidaciones cuya rectificación no hubiera sido solicitada en tal fecha.
Cómo solicitar la devolución fuera del plazo
Otra opción es la rectificación de autoliquidación, pues en la mayoría de los Ayuntamientos la Plusvalía se autoliquida por el sujeto pasivo, y el Real Decreto 1065/2007 de 27 de julio prevé para ello un plazo de 4 años, a contabilizar desde que se practicó la autoliquidación.
Conforme a la Ley General Tributaria (LGT), párrafo 3, artículo 221, las autoliquidaciones que no se consideran acto administrativo (que son actos del contribuyente) pueden:
- Recurso de revisión del artículo 216 LGT
Promover un recurso de revisión del artículo 216 LGT, solicitando la rectificación y devolución de los ingresos indebidos. Esto se realiza mediante los procedimientos específicos que se hallan establecidos en el artículo 120.3 de la Ley General Tributaria, artículo 216 a, c y d:
a) Para un acto nulo de pleno derecho (artículo 217).
c) Para le revocación, a iniciarse exclusivamente por la administración (artículo 219 LGT).
d) Rectificación de errores materiales (artículo 220).
- Recurso extraordinario de revisión
Presentación del recurso extraordinario de revisión del art. 244 LGT, en los casos en que no corresponde la declaración de inconstitucionalidad del precepto que ampara al contribuyente. Estos son supuestos excepcionales, como en los documentos nuevos o que se han declarado falsos, en casos de prevaricación, violencia, etc.
Cuándo podrían recurrirse las liquidaciones firmes
Para quienes han realizado una autoliquidación dentro del plazo, pueden solicitar la rectificación y la devolución, mientras sea de aplicación la sentencia del Tribunal Constitucional 59/2017. Para quienes hayan hecho efectivo el pago del tributo mediante liquidación administrativa, será preciso interponer el recurso de revisión de la validez de los actos.
Pero en los casos en los que la liquidación administrativa ha quedado firme antes de la sentencia 59/2017 del Tribunal Constitucional, no es admisible un recurso extraordinario de revisión del artículo 244.1 a) de la ley. Ya que las sentencias, conforme a la jurisprudencia, no tienen la consideración de documentos de valor esencial para la decisión del asunto que fueran posteriores al acto firme de la Administración tributaria.
Por todo ello, solo sería posible la vía de la revocación de los actos, la que se encuentra establecida en el artículo 219 de la LGT.
El Tribunal Supremo no establece otros motivos para que la ley se considere nula, aunque pueden considerarse, a modo argumentativo, otros supuestos de nulidad. Como el que establece el artículo f) 217.1 de la LGT sobre la existencia de un acto expreso que es contrario a la normativa por la que la Administración tributaria haya adquirido un derecho sin contar con los requisitos esenciales de constitucionalidad para hacerlo.
Por estos motivos, las liquidaciones del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU) no recurridas antes del plazo deben analizarse, para establecer si es viable o no la reclamación por la vía judicial.
Esto debe hacerse con un abogado especializado, quien será el profesional idóneo para ofrecer un asesoramiento que permita tomar la decisión correcta.
- 5 Razones por las Cuales los Juegos de Casino en Vivo Son Tan Populares en 2023 - 25 septiembre, 2023
- 7 Consejos para una Traducción Legal Exitosa - 9 agosto, 2023
- Todo sobre el Máster de Acceso a la Abogacía - 21 febrero, 2023