Los nuevos parámetros para el cálculo de la plusvalía municipal

los nuevos parámetros para el cálculo de la plusvalía municipal

El impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de la naturaleza urbana, popularmente conocida como la plusvalía municipal, es el tributo a pagar en el momento en el que el inmueble se transmite, ya sea por compraventa, sucesión o donación.

La reciente sentencia 182/2021, de 26 de octubre del Tribunal Constitucional ha traído consigo un cambio radical en el modo de determinar la base imponible del impuesto, dejando sin efecto el modo de cálculo recogido en la Ley reguladora de las Haciendas Locales y provocando que el legislador estatal haya tenido que articular, de manera urgente, una nueva normativa, el Real Decreto Ley 26/2021, de 8 de noviembre de adaptación del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales a la reciente jurisprudencia.

¿Cuál fue el contenido de la sentencia del Tribunal Constitucional?

La resolución 182/2021 del alto Tribunal declaró la inconstitucionalidad de la fórmula para determinar la base imponible de la plusvalía municipal; a tal efecto, declara la nulidad e inconstitucionalidad de los artículos 107.1, 2º, 107.2 a) y 107.4 de la Ley de Haciendas Locales por considerar que son contrarios al principio de capacidad económica de los contribuyentes. En concreto, se determina la inadecuación del método de cuantificación de la base imponible de la plusvalía municipal. Se busca con ello garantizar la constitucionalidad del tributo, que haya seguridad jurídica para los contribuyentes y certidumbre para los Ayuntamientos.

La referida declaración de inconstitucionalidad no va a tener como efecto que cualquier contribuyente que haya pagado este tributo pueda reclamar solicitando la devolución de las cantidades liquidadas. Lo cierto es que la sentencia delimita esas reclamaciones. Concreta como casos no revisables aquellos que, a la fecha de la sentencia, hubieran sido resueltos mediante sentencias o resoluciones administrativas firmes; tampoco se revisarán las liquidaciones provisionales o definitivas que no hayan sido impugnadas por el sujeto pasivo del impuesto.

Asimismo, la nulidad de los artículos de la Ley de Haciendas Locales antes referidos dejaba un vacío legal sobre la manera de determinar la base imponible del impuesto, que hacía inaplicable el tributo hasta que el legislador regulase un nuevo sistema de cálculo. Y esta laguna queda suplida por el reciente Real Decreto-ley 26/2021. de 8 de noviembre, por el que se adapta la texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales a la reciente jurisprudencian del Tribunal Constitucional respecto del impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana

El cálculo del impuesto tras la nueva normativa

Se disponen en la normativa dos núevas fórmulas o métodos para el cálculo de la basa imponible del impuesto, pudiendo el contribuyente elegir la que le resulte más beneficiosa. Ambos sistemas tienen como finalidad garantizar que el tributo no se tenga que pagar si no se ha producido un incremento del valor del terreno, pretendiendo reflejar la realidad del mercado inmobiliario.

Método de estimación objetiva

Se calcula la base imponible del tributo multiplicando el valor catastral del suelo en el momento del devengo por los coeficientes que aprueben los ayuntamientos en los que haya de liquidarse el impuesto; los citados coeficientes no podrán exceder a los maximos que fija la nueva normativa. Estos coeficientes máximos se sitúan entre el 0,14 %, en transmisiones en plazo inferior a un año y el 0,45% cuando hayan transcurrido veinte años o más desde la adquisición del inmueble.

Los ayuntamientos disponen de un plazo de seis meses para adaptar su marco legal al Real Decreto-Ley. Los coeficientes se actualizarán mediante norma de rango legal, en función de la evolución del mercado inmobiliario.

Método de estimación directa

Se utiliza para determinar la base imponible la ganancia real y efectiva proveniente de la transmisión; para calcular esa ganancia real deberá aplicarse, tanto al valor de transmisión como al de adquisición, la proporción que representa el valor catastral del terreno respecto del valor catastral total. El sujeto pasivo que solicite la aplicación de este método deberá declarar la transmisición del inmueble y aportar los títulos que documenten su transmisión y previa adquisición; como ocurre siempre que se liquidan impuestos, los valores declarados podrán ser objeto de revisión por los ayuntamientos.

Supuestos especiales de la nueva normativa

El primero de ellos es que el Real Decreto-Ley prevé que puedan ser gravadas las plusvalías generadas en menos de un año, en casos de adquisición de un inmueble que se transmite de modo inmediato. Suelen tener un carácter más especulativo.

El segundo se trata del caso en que no haya habido incremento en el valor del suelo; la normativa recoge que el cálculo se haga conforme al método de estimación directa; el interesado tendrá que actualizar su período de tenencia a los efectos de determinar la plusvalía en la siguiente transmisión.

Sin perjuicio de la nueva normativa, la plusvalía es siempre un tributo cuya liquidación resulta engorrosa; por lo que es muy recomendable contar con el asesoramiento y ayuda de un especialista en la materia.

Elena Novel

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