Los nuevos derechos de los animales

novedades en los derechos de los animales

La reciente Ley 17/2021, de 25 de diciembre sobre el régimen júridico de los animales recoge los nuevos derechos de los animales. Ha traído aires renovados a las disposiciones normativas que afectan a los animales de compañía, domésticos y salvajes.

Con el paso de los años ha ido cambiando el modo de relacionarnos y de convivir con los animales, los cuales han llegado a convertirse en uno más de la familia. La consecuencia de esta situación ha sido la promulgación de nuevas normas, siendo la mas reciente e innovadora la referida en el párrafo anterior que entró en vigor el 5 de enero de 2022 y que ha modificado el Código Civil, la Ley de Enjuiciamiento Civil y la Ley Hipotecaria. Se analizan a continuación algunas de sus novedades.

El pasado y el presente en los derechos de los animales

El decimonónico Codigo Civil, en vigor desde el 27 de julio de 1889 daba a los animales, en su redacción original, la consideración de bienes muebles; así, su artículo 333 disponía que «todas las cosas que son o pueden ser objeto de apropiación se consideran como bienes muebles o inmuebles». Ello suponía recibir el mismo tratamiento que tales bienes.

La nueva legislación modifica de una manera radical la naturaleza de los animales; dejan de considerarse bienes muebles para pasar a ser seres vivos dotados de sensibilidad o seres sintientes; y en el caso de los animales de compañía y domésticos, sus dueños han de asegurar su bienestar y deberán ejercer los derechos y deberes de cuidado respetando siempre esa cualidad de seres sintientes.

Fruto de esta modificación, el Código Civil pasa a matizar que a los animales solo le será aplicable el régimen jurídico de los bienes y las cosas en la medida en que sea compatible con su naturaleza de seres dotados de sensibilidad.

Los animales en las crisis matrimoniales

Como componentes de núcleos familiares, la nueva ley introduce medidas relacionadas con los animales en situaciones de separaciones o divorcios; en cualquiera de estas situaciones.los cónyuges podrán pactar de mutuo acuerdo medidas sobre el animal de compañía de la familia: por ejemplo, el destino del animal, reparto de los tiempos de convivencia, cómo y quién abonará los gastos que ocasiona su tencia, entre otras cosas. Y en casos de separaciones o divorcios contenciosos, esas medidas las tendrá que adoptar el Juez. Siempre, en situaciones de crisis matrimoniales, en la adopción de las medidas que atañen a los animales ha de primar el interés de los miembros de la familia y el bienestar del animal.

Los animales en el derecho de sucesiones

La reciente legislación deja regulado el asunto del destino de los animales en caso de fallecimiento de sus dueños; nunca van a quedar desprotegidos; así, a la hora de formalizar un testamento, el propietario del animal podrá dejar establecido todo aquello que considere oportuno sobre su mascota; y esa voluntad, habrá de ser respetada por los herederos.

Ante la falta de testamento, los animales se entregarán a los herederos o legatarios que los reclamen; si surgiesen discrepancias entre los sucesores del dueño fallecido sobre la tenencia del animal , las mismas habrán de ser resueltas por la autoridad judicial.

¿Y si ninguno de los sucesores quisiera hacerse cargo del animal?: siendo esta una situación probable, la ley prevee que el mismo se entregue al órgano administrativo correspondiente o al centro que tenga encomendada la recogida de animales abandonados; y si la referida autoridad lo considerase conveniente, podrá ceder a un tercero el cuidado del animal.

¿Puede ser embargado o hipotecado un animal?

En atención al especial vínculo que les une con las familias, con la nueva legislación, los animales no podrán ser objeto de embargo; aunque sí lo serán las rentas que los mismos pudiesen generar. Lo aquí indicado sería también aplicable a los animales salvajes. Tampoco podrá ser objeto de una hipoteca.

Novedades en materia contractual

En lo que se refiere a las ventas de animales, se imponen deberes de cuidados y de asistencia veterinaria para garantizar su bienestar.

Una materia espinosa va a ser lo relativo a los contratos de arrendamiento. Puede parecer que, como ahora,los animales son considerados uno más de la familia, en los contratos de alquiler de viviendas,los propietarios del inmueble van a tener que consentir que se puedan tener animales en la casa. La realidad es que esto no va a ser así; todos los contratos se rigen por la voluntad de las partes y los pactos a los que quieran llegar; en consecuencia, los arrendadores van a poder seguir sin permitir la tenencia de animales en los inmuebles de su propiedad.

Todos estos cambios son bienvenidos; pero van a suponer un nuevo frente sobre el que negociar entre los propietarios de los animales cuando no estén de acuerdo sobre las materias que les puedan afectar. Nunca estará de más la ayuda de un abogado especialista en la materia.

Elena Novel

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