¿Qué operaciones puede realizar un autorizado en cuenta bancaria?

¿Cómo opera un autorizado en cuenta bancaria ?

Quien es titular de una cuenta bancaria, tiene la opción de designar a otras personas para que puedan operar en la cuenta ; son los comunmente conocidos como autorizados en cuenta.

La figura del autorizado es una buena solución para el titular de la cuenta, sobretodo en circunstancias como una enfermedad, estancias prolongadas fuera del lugar de residencia, entre otras, cuando tiene dificultades para desplazarse al Banco a hacer una operación imprevista.

Diferencias entre titulares y autorizados en cuenta

El titular de una cuenta bancaria es aquel que abre la misma y firma el contrato con el Banco. Es el propietario del dinero que en la misma se deposite. Y como titular puede realizar cualquier tipo de operativa. Cualquier obligación fiscal relacionada con la cuenta afecta siempre al titular.

EL autorizado en cuenta es un tercero, distinto del titular, que consta en el contrato con facultades para poder operar en la misma. No es propietario del dinero depositado y, por tanto no le afecta ninguna de las obligaciones fiscales relacionadas con el citado depósito. La condición de autorizado solo la puede otorgar el titular de la cuenta, nadie más.

Qué operaciones puede realizar un autorizado en cuenta

Las operaciones para las que se faculta al autorizado, deben de constar en el documento de autorización suscrito por el titular de la cuenta. Y lo que pueda o no hacer, va a depender de lo que expresamente se recoja en el citado documento. A los efectos de evitar confusiones, lo más práctico es que el titular concrete y detalle para que operaciones faculta a su autorizado y para cuales no.

Para el caso de que la autorización sea general, la citada persona va a poder disponer de la cuenta del mismo modo que el titular, salvo que en el documento de autorización se excluyan algunas facultades.

Entre las operaciones que va a poder realizar el autorizado destacamos, entre otras:

  1. Disposición de saldos; o lo que es lo mismo, firmar cheques, cobrarlos, hacer transferencias, reintegro de dinero, y uso de cajeros.
  2. Solicitud de información: va a poder pedir extractos de movimientos y consultarlos.
  3. Un autorizado en cuenta no puede cancelar la cuenta, abrir otras nuevas en nombre del titular, modificar las condiciones aplicables a la cuenta bancaria o pedir el bloqueo por las circunstancias que sean.

Trámite en el Banco para designar al autorizado en cuenta

El titular de la cuenta y la persona a quien se va a autorizar han de comparecer en la entidad y en un documento se recogerán las firmas de ambos, titular y autorizado. A partir de ese momento, cada vez que el autorizado opere con la cuenta, el personal que le atienda, le solicitará el documento nacional de identidad con el fin de comprobar que la firma que figura en este documento, es la misma que consta en el documento de autorización; en este caso, debe permitirle operar; en caso contrario, debería impedirse la operación.

Con la comprobación de firmas se busca evitar disposiciones de dinero u otras operaciones en esa cuenta por personas no legitimadas para actuar.

¿Cómo se revoca la autorización?

La manera es muy sencilla: el titular de la cuenta no tiene más que acudir a la entidad expresando su voluntad de dejar sin efecto la autorización; el Banco debe de tomar nota de tales instrucciones y proceder según se le indica. A partir de ese día, el autorizado no va a poder operar en la cuenta. Y es deber de la entidad, si dicha persona pretende realizar alguna operativa, denegarla, Muy aconsejable que las instrucciones de revocación consten por escrito; en caso de incidencias con la anulación de la autorización, le va a permitir al titular de la cuenta acreditar las indicaciones dadas al Banco.

Aun cuando es aconsejable que el titular de la cuenta comunique al interesado la revocación de la autorización, no tiene obligación alguna de hacerlo. Puede anular, sin más trámite, la misma.

¿ Y que ocurre con la autorización si el titular de la cuenta fallece?

Desde el mismo momento del fallecimiento, la autorización quedaría sin efecto. Por lo tanto un «autorizado diligente» una vez sabe que el titular de la cuenta ha fallecido, debe dejar de operar. Es más frecuente de lo deseable que personas con autorización, cuando conocen del fallecimiento del titular, procedan a vaciar las cuentas antes de que se realice el reparto de la herencia del fallecido. Sobre todo cuando la cuenta es de los padres, el autorizado uno de los hijos y hay malas relaciones con hermanos u otros herederos. Hay que precisar que cualquier responsabilidad del Banco, por una operación indebida del autorizado, se activa en el momento en que tiene conocimiento de la muerte del titular de la cuenta, nunca antes.

En una situación como la referida, el autorizado no debe cantar victoria; el hecho de disponer del dinero una vez fallecido el titular de la cuenta, cuando ya no cuenta con autorización, puede ser constitutiva de un delito de apropiación indebida. Y los llamados a la herencia podrán ejercer las acciones legales que procedan en defensa de sus intereses.

Ante cualquier incidencia con una operación indebida hecha por el autorizado es conveniente consultar con un abogado especialista en Derecho bancario.

Elena Novel

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