
La compraventa de bienes muebles a plazos es un contrato muy extendido en la actualidad; pero ¿qué garantía tiene el vendedor de recibir el importe íntegro del precio?. Una de esas garantías puede ser acordar con el comprador un pacto de reserva de dominio.
¿Qué es el pacto de reserva de dominio?
El pacto de reserva de dominio es una condicion o cláusula que puede incluirse en los contratos de venta a plazos de bienes muebles. Por tal pacto, el vendedor sigue manteniendo la propiedad y el dominio del bien hasta el pago del último euro del precio; el comprador, mientras no termine de pagar, sólo tendrá la posesión y uso del bien. El pacto debe figurar expresamente en el contrato correspondiente y para que produzca sus efectos respecto a terceros hay que inscribir el contrato de compraventa en el Registro de de Bienes Muebles de la Comunidad donde se firme la operación.
Es un pacto muy frecuente en las compraventas a plazos de vehículos. Y también en los contratos de renting y leasing. Al pacto le es de aplicación la ley 28/1998, de 13 de julio, de venta a plazos de bienes muebles.
La inclusión de este pacto en los contratos de ventas a plazos tiene efectos para vendedor y comprador:
Para el vendedor, va a ser contar con una garantía de pago del precio aplazado; por ello, en el caso de que el comprador incumpla su obligación de pago, el vendedor va a poder reivindicar el bien y resolver el contrato de conformidad con el artículo 1124 del Codigo Civil.
Para el comprador, al no adquirir la propiedad del bien hasta el completo pago, no podría transmitirlo o enajarlo; nadie debe vender un bien que no es suyo; y en el caso de que lo hiciera, el vendedor estará legitimado para iniciar las acciones legales correspondientes a fin de recuperar el bien.
Bienes que pueden ser objeto de un pacto de reserva de dominio
El pacto de reserva de dominio ha de recaer sobre bienes muebles siempre; nunca podrán se bienes genéricos ; por el contrario, han de ser bienes muebles identificables; ello supone que en el contrato de compraventa tiene que constar la marca, módelo, número de serie, fabricación, número de chasis (esto útimo en la venta de coches) de los bienes objeto de la compraventa.
Operaciones excluidas del pacto de reserva de dominio
La ley de venta a plazos de bienes mueble deja fuera del pacto las siguientes operaciones:
- Las ventas a plazos que se destinen a la reventa y los préstamos que las financien.
- Las ventas y préstamos ocasionales sin fines de lucro.
- Las operaciones garantizadas con hipoteca y prenda sin desplazamiento.
- Lo contratos de venta a plazos y préstamos con cuantía inferior a la determinada reglamentariamente.
- Los precontratos y actos preparatorios de la compraventa.
¿ Cómo saber si un bien está afecto a un pacto de reserva de dominio?
Sencillamente solicitando en el Registro de Bienes Muebles una nota simple del bien en cuestión; si estuviera sujeto al pacto, tal circunstancia va a constar en este documento. Es muy recomendable, en los casos de adquisición de un bien mueble, pedir una nota simple, a fin de verificar si quien lo vende es el propietario o no del citado bien.
El embargo de un bien mueble afecto al pacto de reserva de dominio
Los posibles acreedores del comprador del bien sujeto al pacto, podrán solicitar el embargo de dicho bien. Pero el vendedor, propietario del bien, podrá promover el procedimiento judicial llamado tercería de dominio, para recuperar el mismo, siempre que acredite que el pacto se formalizó con anterioridad a la orden de embargo.
Cancelación del pacto de reserva de dominio
En el mismo momento en el que el vendedor abona la totalidad del precio del bien (del que solo tenía el uso y posesión) se transmite directamente la propiedad. Pero no se cancela de modo automático el pacto de reserva de dominio. Corresponde al vendedor hacer el trámite de la cancelación. Es importante que lo haga ya que, en caso contrario, no podrá realizar ningún acto de disponibilidad del bien; los gastos de dicha cancelación son de cuenta siempre del comprador.
Los pasos para tramitar la cancelación son los siguientes:
- Solicitar en el Registro de Bienes Muebles una nota del bien en cuestión.
- Solicitar al vendedor que expida carta de pago del bien.
- Personación del interesado en el Registro de Bienes Muebles con el impreso de cancelación cumplimentado junto con el original de la carta de pago, fotocopia del dni y el justificante del abono de las tasas. En un plazo aproximado de quince días, el pacto de reserva de dominio figurará como cancelado.
Para cualquier cuestión que pueda surgir tanto en la constitución del pacto de reserva de dominio como en su cancelación, es conveniente consultar con un abogado especialista en la materia.
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