¿Qué es un pagaré y para qué sirve?

El pagaré.

A lo largo de la historia del mercantilismo se han utilizado como medios de pago, en las diversas transacciones, los llamados títulos valores entre los que encontramos el cheque, la letra de cambio o el pagaré.

Su regulación en nuestro país queda recogida de manera uniforme en la Ley 19/1985 de 16 de julio en la llamada Ley Cambiaria y del Cheque, que congregó en un mismo texto toda la normativa dispersa que se venía aplicando a los distintos títulos valores.

Definición de Pagaré

Podemos decir que el pagaré es un instrumento de pago plenamente vigente en el mercado financiero, del que hacen abundante uso tanto las grandes empresas como el propio Tesoro Público.

Se trata de un título por el que una persona, a la que llamaremos firmante, se obliga a pagar a otra, denominada tenedor o beneficiario, o a su orden, una determinada cantidad en una fecha y lugar también especificados. Es en definitiva una promesa formal de pago hecha por el firmante, con la que queda directa y personalmente obligado.

Características del pagaré

  1. Es un título valor, por tanto un documento que lleva aparejada acción ejecutiva, lo que significa que en caso de impago se podrá acudir directamente a los juzgados para instar su ejecución directamente, sin necesidad de tramitar previamente un procedimiento declarativo que le reconozca tal fuerza. Esta característica le dota de especial credibilidad e implica una garantía para sus usuarios.
  2. Se trata de un título valor eminentemente formal, si bien no precisa de su emisión en papel timbrado, de modo que ha de recoger de forma expresa entre sus menciones aquellas que exige la ley en su artículo 94, en caso contrario no será reconocido como pagaré.
  3. Implica una promesa de pago, en virtud de la cual quien lo emite podrá establecer una fecha futura de pago y quien lo recibe podrá descontar su importe íntegro en su entidad bancaria con antelación a su vencimiento, lo cual supone una ventajosa forma de negociar en el ámbito mercantil.
  4. A diferencia del cheque que debe hacerse efectivo desde su emisión, el pagaré señala expresamente una fecha futura a partir de la cual se abonará una cantidad determinada por el firmante, lo cual le atribuye una clara utilidad como instrumento de financiación en el que la relegación del momento de pago atribuye ventajas importantes a las grandes y medianas empresas en transacciones donde los intereses juegan un papel a considerar.
  5. Es un título valor esencialmente transmisible, es decir que permite ser transmitido a terceros sin perder por ello su validez.

Tipos de pagarés

Podemos atender a la siguiente clasificación para conocer la gran variedad de pagarés que existen en nuestro ámbito mercantil.

Según su emisor:

Distinguiremos entre pagarés bancarios o de empresa; los primeros son aquellos que los emite una entidad bancaria, se expiden a modo de talonarios y vienen asociados a una cuenta bancaria, en la práctica son los más utilizados.

Los no bancarios o de empresa, son impresos directamente por una entidad mercantil y habitualmente no recogen una domiciliación, imponen a sus beneficiarios una seríe de requisitos específicos y podemos decir que cada vez son menos frecuentes.

Según comprendan cláusula o no a la orden.

La diferencia entre uno y otro radica en que en el pagaré a la orden el beneficiario puede transmitir el pagaré a una tercera persona, mediante endoso, lo que implica la posibilidad de adelantar el momento del cobro en una entidad bancaria o financiera.

Por su parte en los pagarés no a la orden el beneficiario carece de esta posibilidad y por tanto no podrá endosar el título, solo podrá transmitir sus derechos sobre el pagaré mediante una cesión ordinaria, atribuyendo al emisor o firmante la decisión sobre la autorización de dicha cesión.

Según el momento del pago

Diferenciamos entre:

  1. Pagaré a la vista, será aquel cuyo pago se efectúe en el momento de presentarse para su cobro.
  2. Pagaré a día fijo y determinado, se deja mención con exactitud en el título de la fecha de vencimiento en que prescribe el pagaré.
  3. Pagaré a plazo variable de la fecha de emisión, requiere de la designación de la fecha en la que vence el título.
  4. Pagaré sin vencimiento: En él se especifica como fecha de vencimiento el día que se cobra.

Según la forma de pago

Distinguimos entre:

  1. Pagaré para abonar en cuenta: sólo pueden ser pagados mediante su previo ingreso en cuenta.
  2. Pagaré cruzado: Formalmente los reconocemos por cuanto en su cara frontal encontramos dos líneas paralelas que lo atraviesan, y supone que sólo se pueden cobrar por su legítimo tenedor en ventanilla si es cliente de la entidad librada o en su defecto mediante su ingreso en cuenta. A su vez distinguimos entre el cruzado general y el especial: el cruzado general es aquel entre cuyas dos lineas no se menciona ninguna entidad bancaria o financiera, por lo que permite acudir a cualquiera de ellas; en tanto que el especial si transcribe el nombre de la entidad entre ambas líneas

¿Cómo funciona un pagaré?

Como hemos dicho anteriormente, el pagaré es un documento que recoge la promesa de una persona de efectuar el pago de una cantidad concreta a otra en un momento determinado.

Según la anterior definición se asemeja considerablemente a la letra de cambio, si bien a diferencia de esta, el pagaré lo otorga el deudor no el acreedor.

Una vez recibido un pagaré, podemos elegir entre esperar para cobrarlo en la fecha de su vencimiento o bien cobrarlo anticipadamente para lo cual deberemos abonar una serie de intereses a la entidad financiera, además de una comisión así como tener concedida por dicha entidad una línea de descuento con límite asociado, que dependerá de las condiciones que al respecto tengamos pactadas con dicha financiera.

En caso de llegar la fecha de vencimiento del pagaré y ser este impagado podemos actuar de dos maneras distitntas:

  1. Mediante su protesto notarial, dejándose constancia de que hemos sido diligentes para su cobro en la fecha estipulada y ha sido imviable su cobro. El notario efectuará un requerimiento al firmante para que en el plazo de dos días se persone en la notaría y proceda al pago de la cantidad determinada en su contenido, así como de los gastos notariales. Si el firmante desatiende este requerimiento se procede a la devolución del pagaré al beneficiario para que emprenda las acciones legales pertinentes, que será la acción ejecutiva.
  2. A través de declaración equivalente, que la propia entidad financiera refleja en el reverso del título exponiendo el impago de su importe.

En ambos casos el plazo para levantar el protesto o declaración equivalente es de ocho días hábiles desde su vencimiento.

Personas que intervienen en un pagaré.

Las partes intervinientes en su pagaré son:

  1. El firmante o emisor del pagaré: Se trata de la persona física o jurídica que extiende el pagaré y que por tanto quedará sujeto a la obligación contraída de su pago en la fecha establecida como vencimiento.
  2. El tenedor o beneficiario designado: Será quien perciba el importe señalado o a cuya orden se abone a una tercera persona. Existe una pequeña matización que permite diferenciar entre el tenedor y el beneficiario, en el sentido de que el tenedor será quien posea el título en el momento del vencimiento, ya sea por endoso o por cesión ordinaria válida, en tanto que el beneficiario sería quien se designa inicialmente como la persona a quien se ha de pagar su importe.
  3. El endosante: Será el tenedor del pagaré que lo transmite a un tercero o nuevo acreedor. En el anterior sentido podríamos reconocer también la figura del endosatario.
  4. El avalista: Asume el importante papel de responsabilizarse y actuar como garante el pago, bien sea de su totalidad o de parte de su cuantía.
  5. Cedente: Esta figura sólo tiene cabida en los pagarés no a la orden, es decir que no pueden ser endosados, pero sí transmitidos mediante una cesión ordinaria.

En cuanto a la capacidad necesaria para emitir un pagaré, según nuestro Código de Comercio, carecen de capacidad para expedir este título los menores de edad, las personas incapacitadas judicialmente, siempre que en la sentencia de incapacitación se mencione esta materia, los declarados en quiebra mediante sentencia judicial, mientras no estén rehabilitados o dispongan de autorización de la junta general de acreedores aprobada judicialmente.

¿Cuándo caduca un pagaré?

El tenedor de un pagaré debe presentarlo para su pago el día de su vencimiento o en uno de los dos días hábiles siguientes.

La prescripción de las acciones cambiarias de un pagaré contra quien lo libró prescriben a los tres años contados desde la fecha del vencimiento. Por su parte las acciones del tenedor contra el endosante y contra el librador prescriben al año, comenzando a contar tal plazo desde el protesto o declaración equivalente, siempre que se hayan realizado en tiempo hábil.

Las acciones de unos endosantes contra otros así como contra el librador, prescriben a los seis meses.

En cuanto al ejercicio de la acción de ejecución deberemos respetar el plazo de espera de cuarenta días previsto por la Ley de Enjuiciamiento Civil, a partir del cual se podrá incoar este tipo de acciones, teniendo en cuenta además que tales acciones prescribirán a los cinco años.

El endoso de un pagaré

Como ya hemos adelantado anteriormente, el endoso de un pagaré implica la posibilidad de transmitir formalmente a un tercero o endosatario el importe del pagaré convirtiéndose en el nuevo acreedor de su pago, de modo que el firmante quedará obligado frente al endosatario,

Será preciso para ello la existencia de un pagaré a la orden tal y como hemos expuesto y será factible en estos casos en cobro adelantado a la entidad financiera.

Ventajas y desventajas de un pagaré

Podemos reconocerle las siguientes ventajas:

  1. Mayor sencillez formal en su cumplimentación que la letra de cambio.
  2. No precisa extenderse en papel timbrado.
  3. En el caso de los pagarés no a la orden, no tributan por el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.
  4. Son posdatables, a diferencia del cheque.
  5. Se puede obtener financiación mediante el descuento, en caso de tener concertada esta opción con la entidad financiera que permitirá su cobro adelantado.
  6. En caso de impago se erigen como títulos directamente ejecutivos, sin precisar de un juicio declarativo previo que les confiera esta posibilidad.
  7. Es transmisible a terceros.
  8. Goza de garantías personales a través de la figura del avalista.
  9. En caso de impago el protesto notarial se puede sustituir por una declaración equivalente de la entidad financiera, con lo que se reducirían los gastos.

Como inconvenientes, al margen de la formalidad rigurosa que lo ha de acompañar para ser considerado un pagaré en sentido estricto, únicamente reseñaremos, dejando a salvo los pagarés no a la orden, el sistema impositivo al que están sujetos, es decir, la obligación de pagar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados; en general se puede afirmar que es un instrumentos cómodo y cuyo uso se ha generalizado en los últimos años.

Mª Eugenia Ferrándiz Avellano
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