Y si nos divorciamos ¿quién paga la hipoteca?

quien paga la hipoteca tras el divorcio

El pago de la hipoteca tras un divorcio suele ser uno de los puntos de desacuerdo entre quienes ponen fin a su vida en común. Sobretodo considerando que el Banco acreedor es un tercero a quien no tienen por qué afectar los acuerdos alcanzados entre los cónyuges.

En este artículo se van a analizar las diversas soluciones a las que pueden optar los cónyuges y en que manera afectan al Banco que concedió la hipoteca esos acuerdos privados.

Venta de la vivienda a un tercero

Esta es la solución que va a generar menos problemas entre quienes se divorcian. Al vender la vivienda, el que asume el pago de la hipoteca es el comprador, nuevo propietario del inmueble, quedando liberados del pago los vendedores (la pareja que se va a divorciar). Del precio de compra, el comprador retiene el importe que queda pendiente de pago de la garantía (este importe lo percibe el Banco que concedió la hipoteca) y el resto lo perciben los vendedores.

Extinción del condominio

Es otra opción en casos de personas casadas en régimen de gananciales. Con el divorcio, los gananciales se disuelven y procede su liquidación, es decir, los ya ex-cónyuges se reparten por mitad los bienes de la sociedad. Dado que los dos no se pueden quedar con la vivienda, se adjudica la propiedad uno de ellos, que va a ser el nuevo y único propietario; y, consecuentemente a la adjudicación del inmueble, le corresponderá a él también el pago de la hipoteca en solitario.

Si por el motivo que sea, los cónyuges, tras el divorcio, deciden demorar la liquidación de los gananciales, el pago de la hipoteca seguirá correspondiendo a los dos.

Posición de los Bancos frente a los acuerdos privados de pago de la hipoteca tras el divorcio

Para el Banco, los obligados al pago de la hipoteca, con o sin divorcio son quienes aparecen en la escritura de préstamo hipotecario como deudores. Consecuencia de ello es que lo acuerdos entre las partes tras el divorcio para el pago de la hipoteca no le vinculan. De tal modo que, si son ambos cónyuges los que figuran en la escritura como deudores del préstamo, en caso de impago, la entidad va a poder dirigir su reclamación frente a ambos cónyuges; y ello al margen de que los mismos hubieran pactado que el pago de la hipoteca corresponderá a aquel que se ha adjudicado el inmueble que era de ambos.

Llegados a este punto, la pregunta es ¿ puede liberarse del pago de la garantía frente al Banco el cónyuge que tras el divorcio, ya no es propietario de la vivienda hipotecada, pero que figura en la escritura de préstamo como deudor?: la solución no es nada fácil porque, para ello, es necesario que la entidad financiera consienta en liberar a esa persona del pago. No hay mecanismo legal para obligar a la entidad a liberar de la hipoteca a uno de los deudores.

Y si el Banco dice «no» a esa liberación, nada pueden hacer ninguno de los cónyuges. Ambos, a pesar del divorcio, van a seguir respondiendo del pago de la hipoteca frente a la entidad. La causa de esa negativa tiene su razón de ser en que el Banco, en caso de impago del préstamo, pierde una garantía, la del cónyuge deudor al que libera.

Opciones que ofrecen los Bancos si consienten en liberar de la garantía a uno de los cónyuges deudores del préstamo

En algunas ocasiones, los Bancos, tras el divorcio de los cónyuges obligados al pago del préstamo, se avienen a quitar de la hipoteca a uno de ellos, según lo recogido en los acuerdos privados de las partes.

Para ello, son varias las soluciones que plantean a quien a partir de la disolución del vínculo matrimonial, se va a hacer cargo del pago de la garantía en solitario; algunas de ellas son:

  1. Novación o modificación de la hipoteca ya existente.
  2. Formalización de una nueva hipoteca con quien se va a a hacer cargo del pago a partir del divorcio; lo habitual es que, en este caso, las condiciones de esta garantía se endurezcan y empeoren (por ejemplo con el pago de unos intereses mayores) frente a las del préstamo hipotecario de origen.
  3. Petición de avalistas o fiadores que respondan del pago junto con el deudor principal.

Puede ocurrir que el nuevo deudor único no pueda o no quiera cumplir con las opciones que el Banco le ofrece para la liberación del otro deudor; en estos casos, lo probable es que la entidad no acceda a la liberación de la hipoteca y, en consecuencia, ambos cónyuges sigan estando obligados a su pago

¿Y si los cónyuges incumplen los acuerdos alcanzados para el pago de la hipoteca tras el divorcio?

Si el cónyuge que, en esos acuerdos asume en solitario la amortización de la hipoteca, incumple con la obligación contraída, va a dar lugar a que el Banco pueda iniciar una ejecución hipotecaria; en este procedimiento serán demandados ambos cónyuges, en tanto figuran como deudores solidarios en la escritura de préstamo.

El otro cónyuge, a pesar de los acuerdos privados que eximen de la hipoteca, deberá de hacer frente al pago que el Banco le reclame; pero podrá repetir todo lo que abone a quien se obligó al pago de la garantía en solitario.

Elena Novel

Etiquetado como:

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *