La papeleta de conciliación para recurrir una sanción disciplinaria en el trabajo

papeleta de conciliación frente al SMAC

La papeleta de conciliación frente a una sanción disciplinaria es la vía para impugnar la misma. Tendrás que presentarla ante el juzgado de lo social en un plazo muy breve, de modo que te resumimos cómo utilizarla para que no caduque el recurso.

Naturaleza de la sanción impuesta

Las sanciones disciplinarias se imponen en el marco de las relaciones laborales. Esto implica que se someten a la legislación laboral, pudiendo promoverlas el empresario tras cualquier incumplimiento laboral.
Esto no obsta para que se apliquen principios propios de cualquier procedimiento sancionador. De modo que antes de imponer una sanción debe tramitarse un expediente (en este ámbito basta con una comunicación al trabajador) en el que se determine la fecha y hechos que la motivan.
Como establece el artículo 58 del Estatuto de los Trabajadores, la comunicación de sanciones graves y muy graves debe ser escrita. Esto se debe a que las sanciones laborales son revisables en vía judicial. De modo que este expediente o comunicación serán la base sobre la que elaborarás la papeleta de conciliación frente a la sanción.
Además, en el proceso sancionador deberá graduarse la penalidad, en atención a las circunstancias que concurrieran en su comisión. Ten en cuenta que las medidas punitivas deben estar recogidas en disposiciones legales y en el convenio colectivo, y que no pueden afectar a las vacaciones ni a otros derechos de descanso. Tampoco proceden las multas de haber.

Qué plazo hay para recurrir la sanción laboral

El plazo para interponer la papeleta de conciliación frente a una sanción disciplinaria es de veinte días hábiles desde su notificación. Este detalle es muy importante, porque la sanción podría ejecutarse en un momento posterior. Dicho de otro modo, cuando se te impone una penalidad injusta, no debes esperar a que sea efectiva para recurrirla.
A los efectos del cómputo de días hábiles, se excluyen:

  • Sábados.
  • Domingos.
  • Festivos en la sede del órgano judicial.

Es habitual que los trabajadores inicien el procedimiento en el momento de ejecución, y que su impugnación fracase por haber caducado el plazo para recurrir. Así que recuerda presentar la papeleta frente a la sanción disciplinaria lo antes posible desde la comunicación.

Alegaciones fundamentales que se debe incluir en la papeleta de conciliación

Ten en cuenta que cuando presentas una papeleta de conciliación frente a una sanción disciplinaria corresponde al empresario probar la realidad de sus manifestaciones. El artículo 114 de la Ley Reguladora del Orden Social, además, impide que el empresario alegue nuevos elementos para justificarse.
Por tanto, cuando vayas a impugnar la sanción debes estructurar tu argumento en dos pilares principales:

  1. Desvirtuar la prueba que pueda aportar el empresario.
  2. Contraargumentar cualquier justificación que haya aportado el empresario en su comunicación. Si dispones de medios de prueba a tu favor será más fácil recurrir con éxito, aunque sea el empresario quien ostente la carga probatoria.

Argumentos recurrentes en las papeletas de conciliación

Teniendo esto en cuenta, los argumentos más recurrentes en las impugnaciones de sanciones laborales son:

  • Inexistencia de la infracción. Consiste en alegar que no se ha cometido ninguna infracción, o que la conducta sancionada no se considera como tal.
  • Nulidad de la sanción. Las sanciones deben seguir el procedimiento legal. Además no pueden ser discriminatorias ni faltar a derechos y libertades susceptibles de amparo. Tampoco puede estar prohibida (conforme planteábamos respecto a las vacaciones, por ejemplo) o no estar tipificada. Si concurre alguna de estas circunstancias, podremos solicitar la nulidad de la penalidad.
  • Falta de responsabilidad. Consiste en demostrar que tú no fuiste el autor de la conducta infractora, o que no pudiste actuar de otro modo.
  • Prescripción de la infracción. Para ello deberás emplear los plazos de prescripción que regula el Estatuto de los Trabajadores. Estos son:
    • Plazo de prescripción corta. Dependiendo de la gravedad de la falta, será de diez días (leves), veinte días (graves) o sesenta días (muy graves). Empieza a computar cuando el empresario tiene conocimiento de la infracción. Además, la jurisprudencia otorga cierta flexibilidad, pues se entiende que el empresario debe asegurarse de que se ha cometido la infracción antes de sancionarla.
    • Plazo de prescripción larga. Transcurridos seis meses desde la comisión de la infracción, fuera conocida o no por el empresario, decaerá la responsabilidad.
  • Graduación inadecuada. Ten en cuenta que también puedes reconocer la comisión de la infracción pero impugnar la sanción, por resultar excesiva o arbitraria.

El acto de conciliación por sanción

Al presentar la papeleta de conciliación frente a una sanción disciplinaria se llamará a las partes a participar en un acto de conciliación. La idea es evitar el paso por los tribunales, buscando una solución satisfactoria para trabajador y empresario.
Por supuesto, en caso de concluirse la conciliación “sin avenencia”, se celebrará la vista. Tras la misma, el Juez dictará sentencia confirmando, revocando (total o parcialmente) o declarando nula la sanción disciplinaria.
En definitiva, la presentación de la papeleta de conciliación frente a una sanción disciplinaria es el primer paso para impugnarla frente a los tribunales. Siendo la materia laboral tan compleja, lo mejor será que cuentes con la asistencia de un laboralista experimentado.

Adrián Garzón

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