¿Pueden cobrar la pensión de viudedad las parejas de hecho?

La pensión de viudedad para las parejas de hecho.

Progresivamente nuestro ordenamiento jurídico va reconociendo derechos a las parejas de hecho, acometiendo una realidad que configura nuestra sociedad y ante la que no se pueden cerrar los ojos sin más. En este artículo vamos a tratar el espinoso tema de la pensión de viudedad para parejas de hecho, sus requisitos y mecanismos de obtención.

No hay que olvidar que nuestra Constitución comprende varios preceptos que amparan los diversos modelos de familia y a los que garantiza igualdad, protección y derechos, entre ellos los artículos 9, 14 y 39.

Tampoco se debe olvidar que nos encontramos ante una materia regulada a base de parches, en gran parte, según la normativa establecida por cada Comunidad Autónoma, que vendrá a marcar los derechos esenciales de las parejas de hecho; pero vamos a centrar nuestro estudio al ámbito del derecho a percibir una pensión de viudedad.

¿Tienen derecho las parejas de hecho a la pensión de viudedad?

Legalmente se entiende por pareja de hecho aquella unión estable y análoga a la relación de afectividad matrimonial, formada por quienes careciendo de impedimentos para casarse, deciden libremente no hacerlo, con independencia del sexo de quienes lo componen.

Por otro lado podemos definir la pensión de viudedad como aquella prestación contributiva abonada por la Seguridad Social, a la que se tiene derecho, en términos generales, al fallecimiento de quien ha sido nuestra pareja, ya sea formalmente por el vínculo matrimonial, o ya sea fuera de la esfera del matrimonio.

En el caso de las parejas de hecho, en la actualidad y en cierto modo desde el año 2008, se tiene tal derecho, siempre y cuando se cumplan unos determinados requisitos que marca el artículo 122 de la Ley General de la Seguridad Social.

¿Qué requisitos se deben cumplir para cobrar la pensión de viudedad en pareja de hecho?

Los requisitos previstos en la Ley General de la Seguridad Social son los siguientes:

Requisitos de orden personal

  1. Que el fallecimiento del causante, pareja de hecho, haya tenido lugar con posterioridad al 1 de enero de 2008. Los anteriores en principio carecen de este derecho.
  2. Que se acredite, mediante certificación, la inscripción de la pareja de hecho en los registros destinados a tal fin en cada Comunidad Autónoma o en su caso Ayuntamiento, del lugar de residencia. También será admisible, en defecto de tal inscripción, un documento público, escritura notarial, en la que se deje constancia de la constitución de la pareja. En todo caso, uno u otro documento debe acreditar la antigüedad desde al menos dos años entre la formalización de la pareja de hecho y el fallecimiento del causante.
  3. Acreditar una convivencia estable y notoria, ininterrumpida e inmediatamente anterior al fallecimiento, de al menos cinco años. Resulta muy conveniente la inscripción conjunta en el padrón municipal.
  4. Justificar que durante el tiempo de convivencia, ninguno de los miembros de la pareja estaba incurso en una causa que le impedía contraer matrimonio, ni mantenía vínculo matrimonial con tercera persona. Esto quiere decir que la razón por la que no se han casado no es atribuible al hecho de que estaban incursos en causa de impedimento para formalizar matrimonio legalmente, sino que simplemente no quisieron casarse aun pudiendo hacerlo. Hay que tener en cuenta que a la hora de presentar la solicitud de esta prestación, nos pedirán certificaciones del Registro Civil, donde conste la inexistencia de matrimonio simultaneo.

Requisitos de carácter económico

  1. Acreditar que los ingresos del superstiter (es decir de quien pretende cobrar la pensión de viudedad) durante el año natural anterior al fallecimiento, no alcanzaron el 50% de la suma de los propios más los del causante, en el caso de tener hijos comunes con derecho a pensión de orfandad. O bien, del 25% en caso de inexistencia de dichos hijos.
  2. Alternativamente, que los ingresos del superviviente, sean inferiores a 1´5 veces el importe del Salario Mínimo Interprofesional, vigente en el momento de fallecimiento. Este requisito deberá subsistir durante todo el tiempo que dure la percepción de la pensión. El anterior límite se incrementará en 0´5 veces el SMI, por cada hijo común habido y que sea titular de derecho de orfandad, siempre que conviva con el sobreviviente.
  3. A los efectos anteriores, se considerarán ingresos, los rendimientos procedentes de trabajo, capital o de carácter patrimonial.

En el caso de cumplirse todos los anteriores requisitos, la pensión de viudedad ascenderá al 52% de la base reguladora, que podrá llegar al 60% en el caso de ser mayor de 65 años, no percibir ninguna otra pensión pública, ni española ni extranjera, carecer de ingresos procedentes de trabajo por cuenta propia o ajena, ni disponer de rentas de capital inmobiliario o mobiliario, ni ganancias patrimoniales o rentas de actividades económicas superiores a 7569€ al año. También podrá ascender al 70% de la base reguladora en el caso de existir cargas familiares.

¿Pueden recibir pensión de viudedad las parejas de hecho no inscritas?

El criterio mantenido por el Tribunal Supremo sobre esta materia ha sido claro, al considerar que la voluntad de la Ley en este sentido es limitar la atribución de la pensión de viudedad solamente para aquellas parejas que se hallen regularizadas y puedan acreditar los requisitos exigidos.

En multitud de ocasiones el Alto Tribunal se ha pronunciado denegando el derecho a la pensión de viudedad a aquellas personas que si bien alegan haber convivido en calidad de pareja de hecho, no logran demostrar la existencia de una relación análoga a la conyugal vigente durante el tiempo exigido por la Ley.

Así, es criterio doctrinal considerar que la pensión de viudedad no es un derecho de todas parejas de hecho con cinco años de convivencia acreditada, sino un beneficio exclusivo de las parejas de hecho registradas o documentadas ante Notario, al menos dos años antes del fallecimiento.

Por su parte el Tribunal Constitucional vino a establecer en Sentencia 40/2014 la inconstitucionalidad de la Ley General de la Seguridad Social, por la que se remitía a cada Comunidad Autónoma para la regularización de esta materia, estableciendo la obligatoriedad de inscripción de las parejas de hecho en el Registro destinado para este fin o a su documentación notarial.

En todo caso, existen antecedentes judiciales que cobijan una incipiente apertura en los tribunales, o lo que es lo mismo una interpretación más flexible de las normas. Es el caso del Juzgado de los Social de Barcelona número 26, cuya Sentencia de 13 de diciembre de 2018 reconoció el derecho a la pensión, para el superstiter de una pareja de hecho, pese a no constar la preceptiva inscripción.

¿Cómo se solicita la pensión de viudedad en las parejas de hecho?

Para obtener la pensión de viudedad, en primer lugar se debe presentar el Modelo de Solicitud de Prestaciones de Supervivencia, que ofrece la página web de la Seguridad Social, acompañándolo de los documentos que se relacionan en sus instrucciones.

El plazo medio que se viene tardando en su resolución es de unos 13 días, por tanto es bastante ágil, siempre y cuando se reúnan los requisitos exigidos y que ya hemos comentado, ahora bien el plazo del que dispone la Seguridad Social para resolver nuestra petición es de 90 días, transcurrido este plazo sin noticia alguna de nuestra petición se entenderá que ha sido denegada.

Dicha solicitud, que se puede descargar e imprimir, deberá entregarse en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social del INSS, pidiendo cita previa, o bien sin necesidad de desplazamiento, en la Sede Electrónica de la Seguridad Social, siempre y cuando se disponga de certificado digital o clave permanente.

En principio no hay un plazo para su presentación, obviamente será tras el fallecimiento, si bien en el caso de presentarse una vez trascurridos tres meses desde el óbito, sólo se abonará con carácter retroactivo a la presentación de la solicitud, las sumas correspondientes a los tres meses inmediatamente anteriores.

¿Qué puedo hacer si me deniega la pensión de viudedad para pareja de hecho la Seguridad Social?

Contra la denegación expresa o por silencio administrativo, a nuestra petición para percibir la pensión de viudedad como pareja de hecho, se puede presentar reclamación administrativa previa a la vía judicial, ante el mismo INSS. Dispondrá de 45 días para resolver, trascurridos los cuales sin noticia se entenderá desestimada nuestra reclamación.

Contra la nueva denegación de este órgano administrativo, cabe la interposición de demanda judicial ante el Juzgado de lo Social, dentro del plazo de 30 días, si la denegación fue expresa, o de 45 si fue por silencio administrativo. Para este trámite no será preceptiva la intervención de abogado ni de procurador, aunque si muy conveniente.

Contra la resolución del Juzgado de Primera Instancia se podrá interponer recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma, o en su caso del Tribunal Supremo.

Mª Eugenia Ferrándiz Avellano
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