
La cuestión planteada es si un guardia civil puede perder el destino como consecuencia de un accidente de circulación, aunque se origine en acto de servicio, al sufrir unas lesiones que le produzcan unas secuelas de las que tarde en curar más de dos años, o, en su caso, las mismas se presuman definitivas.
Dice el artículo 97 de la Ley 42/99 de la Ley de Personal de la Guardia Civil:
Artículo 97. Insuficiencia temporal de condiciones psicofísicas. 1. Al guardia civil que, como consecuencia de los reconocimientos médicos y pruebas físicas a los que se refiere el artículo 49 de esta Ley, le sea apreciada una insuficiencia de condiciones psicofísicas para el servicio, motivada por lesión o enfermedad, que no resulte irreversible, permanecerá en la situación administrativa en la que se encuentre.
- En el momento en que la insuficiencia citada en el apartado anterior se presuma definitiva o, en todo caso, transcurrido un periodo de dos años desde que le fue apreciada, se iniciará el expediente que se regula en el artículo 55 de esta Ley. El afectado cesará en su destino si lo tuviere y mantendrá la misma situación administrativa hasta la finalización del referido expediente.
Así, a la vista de este precepto, el expediente de aptitud psicofísica se inicia por dos motivos:
- a) Cuando el guardia civil pase dos años en situación de baja, por lesión o enfermedad.
- b) Desde la fecha en que la insuficiencia se presuma definitiva, aunque no hayan pasado dos años.
De la lectura del art. 97 in fine, se observa que ex lege, sin posibilidad de discrecionalidad alguna al tratarse de un asunto reglado, cuando se inicie el expediente el guardia civil “cesará en su destino”, aunque mantendrá la misma situación administrativa hasta la resolución del expediente..
Contra la resolución de cese, como se trata de un acto administrativo, podrá interponerse recurso de alzada, en virtud de lo dispuesto en la Ley 30/92, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ante el Excmo. Sr. Secretario de Estado de Seguridad; si se dan las circunstancias descritas artículo 97 de la Ley 42/99 de la Ley de Personal de la Guardia Civil. Lo normal es que la resolución a este recurso sea negativa.
La resolución desestimatoria del recurso del Secretario de Estado, podría recurrirse en vía Contencioso-Administrativa, pero esta vía contenciosa tarda varios años y, en nuestro criterio, son nulas o escasas las posibilidades de éxito, ya que la Guardia Civil lo que hace es aplicar una norma.
Quizá lo que sea cuestionable es el mandato impuesto por la Ley de Personal, pero la modificación de la norma legal es tarea del Legislador, que debe reflexionar sobre la conveniencia de mantener un precepto que ocasiona unos perjuicios tan importantes en los guardias civiles que, por el hecho de iniciarse un expediente para la determinación de las aptitudes psicofísicas (sufridas en muchos casos en acto de servicio), pierden su destino, su pabellón y sus expectativas profesionales en el lugar en el que estaban destinados.
Otra cuestión a tener en cuenta es la posibilidad de reclamar al responsable (propietario y/o conductor del vehículo contrario, entidad aseguradora, Administración, etc.), los daños y perjuicios sufridos por el guardia civil, mediante el ejercicio de las acciones civiles o penales correspondientes y, en su caso, mediante la oportuna acción de Responsabilidad Patrimonial.
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