Pluriempleo y pluriactividad, ¿qué los diferencia?

Pluriempleo y pluriactividad

A la hora de trabajar y cotizar, puedes elegir hacerlo por cuenta ajena como asalariado o por cuenta propia como autónomo. Pero si no quieres elegir, también puedes cotizar tanto en el Régimen General de la Seguridad Social como el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos (RETA). Incluso podías optar por tener varios trabajos como asalariado. En cualquier caso, si vas a tener más de un trabajo, es cuando te interesa conocer las figuras de pluriempleo y pluriactividad.

Conceptos de pluriempleo y pluriactividad

Aunque pueden llegar a confundirse, estamos ante cosas totalmente diferentes. Es cierto que en ambos casos tienes dos (o más) trabajos, pero hay una diferencia importante.

Pluriempleo

En este caso un mismo trabajador presta sus servicios como asalariado para dos o más empresarios diferentes, pero siempre dentro del mismo régimen de cotización a la Seguridad Social.

Por ejemplo, puedes trabajar por la mañana en una oficina y los fines de semana en un bar. Incluso podías ejercer la misma profesión, si, por ejemplo, trabajas como contable en una gestoría por la mañana y luego desempeñas el mismo cargo en otra gestoría durante la tarde.

La clave para poder hablar de pluriempleo es que en todos los trabajos que se simultaneen y se cotice al mismo régimen de la Seguridad Social. En los ejemplos que hemos visto, se cotiza siempre en el Régimen General.

Pluriactividad

Es la situación en la que una persona cotiza en diferentes regímenes de la Seguridad Social a la vez. Por ejemplo, alguien que cotice al Régimen General como asalariado y luego trabaje por su cuenta y cotice al RETA.

Retomando el ejemplo del contable, este estaría en pluriactividad y no en pluriempleo si trabajara por la mañana en una gestoría y por la tarde trabajara en su propio negocio de asesoría. Pero, como en el caso del pluriempleo, no hace falta que las dos actividades estén relacionadas.

Un redactor podría trabajar como autónomo y tener además un contrato a tiempo parcial para trabajar como vendedor en unos grandes almacenes.

Diferencias entre ambos

Ya hemos visto que la principal diferencia es que en el caso del pluriempleo se cotiza siempre en el mismo régimen de la Seguridad Social y en la pluriactividad la cotización debe hacerse a dos regímenes diferentes.

Pero conviene profundizar un poco más en las particularidades del pluriempleo. No hay un límite de horas a lo que puede trabajar una persona, siempre y cuando las empresas respeten la jornada máxima diaria. De esta forma, una misma persona podrá trabajar ocho horas en un sitio y otras ocho horas en otro.

Lo que es fundamental es que el trabajador informe a sus empleadores y a la Seguridad Social de que está en situación de pluriempleo.

Consecuencias del pluriempleo y la pluriactividad

Respecto de la cotización

En el caso de pluriactividad, si un autónomo está de alta en el RETA y luego empieza a trabajar además por cuenta ajena, no recibe ninguna bonificación en su cuota, pero puede excluir la parte de cotización por incapacidad temporal.

En caso de que se trate de un asalariado que luego se da de alta también como autónomo, tiene derecho a una reducción del 50% de la base de cotización mínima al RETA durante los primeros 18 meses de alta, y de hasta un 75% en los siguientes 18 meses. Siempre y cuando tenga un contrato a jornada completa.

Cuando alguien con contrato a jornada parcial se da de alta como autónomo, se puede ahorrar hasta el 75% de la base mínima de cotización al RETA durante los primeros 18 meses y hasta el 85% en los siguientes 18 meses.

Si ha habido un exceso de cotizaciones, los autónomos tienen derecho a que se les devuelva hasta el 50% de las cuotas ingresadas al RETA por contingencias comunes. Abono que se hace de oficio por la Seguridad Social.

Tratándose del pluriempleo, la legislación establece que no se puede sobrepasar la base de cotización máxima prevista. Si la base de cotización (sumando todas las remuneraciones) fuera inferior a la mínima o superior a la máxima, hay que solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social que practique la distribución de la base mínima y el tope máximo para cada empresa.

Respecto del derecho a pensiones

En la pluriactividad es posible la acumulación de bases de cotización. De esta forma, si no se causa derecho a pensión en uno de los regímenes de la Seguridad Social, las bases cotizadas se acumulan al régimen en el que si se tiene derecho a pensión.

Para el trabajador en situación de pluriempleo lo que se hace es sumar las bases de cotización de los diferentes trabajos y, en base a ellas, calcular la prestación pública que corresponde. Hay que recordar que en ningún caso se puede superar la base máxima de cotización.

Normativa y jurisprudencia

Para comprender mejor estos dos conceptos debemos tener en cuenta:

  • Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo.
  • Ley General de la Seguridad Social.

Sobre el régimen de pluriactividad resulta interesante la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias del 28 de diciembre de 2020 (recurso 1029/2019) cuando el interesado es, además, un funcionario público. 

Sobre pluriempleo destacamos la sentencia del Tribunal Supremo del 6 de junio de 2017 (recurso 1765/2015) sobre la responsabilidad de las mutuas en el pago de la prestación por incapacidad temporal.

Como has comprobado, pluriempleo y pluriactividad son situaciones diferentes pero totalmente legales siempre que las cotizaciones a la Seguridad Social se realicen en la forma prevista. No obstante, si tienes cualquier duda, siempre es mejor consultar con especialistas en Derecho laboral.

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