
Cuando se trata de desarrollar un trabajo hay ciertos aspectos que pueden hacer que un puesto sea más duro o incluso menos atractivo que otro. Es lo que ocurre con el trabajo en horario nocturno, que es uno de los menos demandados. Sin embargo, también es uno de los mejores pagados, ya que se intenta compensar el hecho de tener que trabajar por la noche con un extra en el salario que se cobra en concepto de plus de nocturnidad.
En esta ocasión vamos a analizar con detalle en qué consiste este complemento y cuándo se puede cobrar.
¿Qué es el plus de nocturnidad?
Se trata de un complemento salarial que tienen derecho a percibir aquellos trabajadores que realicen toda o parte de su jornada laboral en horario nocturno.
Sin embargo, existen trabajos que por su propia naturaleza han de ser nocturnos. En estos casos no se aplica este complemento salarial, puesto que en la retribución del trabajador ya va incluida la condición de trabajo nocturno.
Lo vemos mejor con un ejemplo. Un panadero que trabaja en una panificadora no cobrará el plus de nocturnidad, puesto que para que se pueda vender pan fresco es imprescindible que el mismo sea hecho por la noche. Es decir, estamos ante un puesto de trabajo que por su naturaleza es siempre nocturno.
Con un enfermero que trabaje en horario nocturno no ocurre lo mismo, ya que los enfermos necesitan atención tanto de día como de noche. Por lo tanto, es un puesto de trabajo en el que el trabajador tendría la posibilidad de poder trabajar de día. Es decir, que aquí si hay derecho a cobrar el plus.
¿Cuál es el horario nocturno en el que tengo que trabajar para cobrar el plus?
Legalmente se ha estipulado que el horario nocturno es el que transcurre entre las 22 horas y las 06 horas de la mañana del día siguiente. Por convenio colectivo se puede modificar el tramo horario que se considera nocturno, pero siempre para ampliarlo. No es posible en ningún caso que por acuerdo entre los representantes de los trabajadores y de los empresarios se reduzca el horario nocturno que fija el Estatuto de los Trabajadores.
Cálculo del plus de nocturnidad
La legislación no hace referencia a cuál debe ser la cuantía que se cobrará en concepto de plus de nocturnidad en la nómina.
Es la negociación colectiva la que se encargará de determinar si existe plus nocturno y la cuantía que se debe cobrar. Lo habitual es que este complemento salarial este entre un 20 % y un 30 % del salario base mensual.
En algunos convenios la cuantía que se cobra viene establecida como algo fijo, mientras que en otros se puede establecer en porcentaje.
¿Qué puedo hacer si no me pagan el plus de nocturnidad?
Lo primero es revisar si tienes derecho a cobrarlo. Aunque realices toda o parte de tu jornada entre las 22 y las 06 horas, no tienes derecho a percibir esta retribución si la misma no viene establecida en el convenio colectivo que te resulte de aplicación. No obstante, podrías llegar a un acuerdo con el empresario para que figure en tu nómina este plus. Pero sin acuerdo individual o sin convenio colectivo que lo establezca, no puedes reclamar nada.
En estos casos conviene informarse bien. Es posible que el convenio colectivo aplicable sí establezca el plus de nocturnidad, pero puede que de forma temporal en tu empresa esté suspendido su pago a través de un procedimiento de descuelgue de convenio.
Tampoco tienes derecho a cobrarlo si, como veíamos antes, tu trabajo es nocturno por naturaleza. Y tampoco si se ha acordado que las horas de trabajo nocturno se compensen con tiempo de descanso equivalente.
Una duda bastante habitual es si se debe cobrar o no este complemento durante el período vacacional. Sobre este tema se ha pronunciado el Tribunal Supremo en varias ocasiones y ha señalado que, salvo que el propio convenio establezca lo contrario, los pluses y complementos salariales deben reflejarse en la nómina del trabajador incluso cuando este está de vacaciones.
Fuera de las excepciones señaladas, si el empresario no está incluyendo en la nómina el plus por trabajo nocturno puedes hacer una reclamación extrajudicial o bien acudir directamente a los tribunales.
Lo importante en estos casos es no esperar demasiado, ya que las cantidades no pagadas y no reclamadas acaban por prescribir si no haces nada para solicitar el pago.
Por otro lado, es importante tener en cuenta que nos encontramos ante un plus salarial que no es consolidable. Es decir, en el momento en que dejes de realizar trabajo en horario nocturno dejarás de percibir esta cantidad.
Ahora que ya sabes qué es el plus de nocturnidad, revisa bien tu convenio colectivo para saber si deberías estar cobrándolo. Si tienes derecho y no te lo están pagando, no dudes en hacer la correspondiente reclamación.
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Trabajo de las 19:00 hasta las 07:00 durante diez días al mes y los otros diez días de las 07:00 hasta las 19:00 ,no conozco el convenio colectivo de trabajo, no se si está incluido en el pago que me hacen ,que es el salario mínimo interprofesional .
Trabajo 240 h al mes normalmente y en algunos meses 252 horas.
Trabajo en una comunidad de vecinos, como control de acceso pero dentro de mis funciones recibo paquetes, cartas gestiono las averías que sucedadan hago rondas de control al garaje y todas las zonas de la comunidad y más.
Realizo el mantenimiento básico de la comunidad .