
La plusvalía municipal es el nombre popular para el impuesto sobre el incremento del valor de los bienes de naturaleza urbana. Este impuesto se regula en los artículos 104 y siguientes de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (LRHL). En la actualidad, esta disposición ha sido modificada en algunos de sus puntos por el Real Decreto- Ley 26/2021, de 8 de noviembre, de adaptación del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre el impuesto de la plusvalía, a la que se hará referencia posteriormente.
Recientemente ha saltado al escenario público, ya que un mal uso del mismo ha hecho que muchos Ayuntamientos lo cobraran indebidamente. El Tribunal Constitucional intervino en la cuestión y ahora los afectados pueden recuperar su dinero. ¿Cuáles son los pasos para reclamar este impuesto?
Por eso vamos a analizar en qué consiste este impuesto, cuándo resulta anticonstitucional, quién puede reclamarlo y cómo hacerlo. Si has heredado o comprado bienes inmuebles recientemente, este artículo te interesa.
En que consiste este impuesto y por qué reclamar
La plusvalía municipal grava el incremento de valor que beneficia a los terrenos de naturaleza urbana. Por tanto, de la definición podemos entender que los terrenos rústicos se mantienen al margen del mismo. Lo que determina si el terreno está afecto o no al impuesto es su consideración a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, y no el Catastro.
La Constitución (CE) exige que la contribución al erario público se realice de forma proporcional a la capacidad económica de cada cual. Por eso, todos los tributos se asientan sobre la llamada “manifestación de capacidad económica”. En este caso, la capacidad económica se pone de manifiesto al transmitir la propiedad de estos terrenos.
Respecto al incremento del valor del terreno, baste decir que se entiende producido con el paso del tiempo. Las obras de mejora urbanística y la instalación progresiva de servicios en la zona deberían, en principio, revalorizarla a mejor.
Por tanto, estos son los dos elementos determinantes del impuesto:
- La manifestación de capacidad económica por medio de la transmisión del terreno.
- El incremento de valor del mismo, fruto de la contribución municipal a la mejora de su entorno.
Sin embargo, como veremos a continuación, muchos Ayuntamientos han aplicado el impuesto al margen de que concurrieran o no estos requisitos materiales. Por esta razón, muchos ciudadanos se muestran interesados en saber cómo reclamar el importe del impuesto.
Situaciones no sujetas a la plusvalía municipal
Como hemos señalado, los terrenos de naturaleza rústica quedan al margen de la plusvalía municipal. Tampoco se sujetan a la misma las aportaciones conyugales a la comunidad de bienes ni a favor de los hijos, en determinados casos. También se excluyen las transmisiones a la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, S.A. y a entidades participadas por la misma en, al menos, un 50 %.
En estos casos vistos cabe la opción de reclamar el impuesto. En el resto de las situaciones, la transmisión de un terreno de naturaleza urbana devengará el impuesto. Pero… ¿siempre?
La STC 59/2017 y la inconstitucionalidad parcial de la plusvalía municipal
El Tribunal Constitucional (TC) se ha pronunciado en diversas ocasiones sobre la plusvalía municipal. Como ejemplo, las SSTC 26/2017 y 37/2017. La cuestión quedó zanjada en la Sentencia 59/2017, de 11 de mayo de 2017, que declaró inconstitucionales algunas disposiciones de la LRHL).
Básicamente, el planteamiento es que cuando la transmisión de un terreno de naturaleza urbana no pone de manifiesto un incremento de su valor, e incluso pone de manifiesto un decremento, el sujeto pasivo no puede estar obligado a soportar la carga tributaria. Es decir, cuando se transmite a pérdida o con idéntico valor, no se da una manifestación de capacidad económica.
Por tanto, a tenor del art. 31.1 CE, no resulta aplicable la plusvalía municipal cuando la transmisión no represente un incremento de valor.
La STS 1163/2018, de 9 de julio de 2018, que interpreta la STC 59/2017
La Sentencia del Tribunal Supremo (TS) de 9 de julio de 2018 vino a interpretar la mencionada STC 59/2017. Dejamos el enlace para quien quiera consultarla, pero básicamente la posición del TS es que los ciudadanos podemos demostrar que no ha habido incremento del valor del terreno. Y en caso de demostrarlo, no podrá aplicarse la plusvalía municipal y por tanto cabe la posibilidad de reclamar.
La sentencia del Tribunal Constitucional, de fecha 26 de octubre de 2021
Esta reciente sentencia ha declarado la inconstitucionalidad de algunos artículos de la Ley de Haciendas Locales; en concreto, la fórmula para fijar la base imponible del tributo; determina la nulidad de los artículos 107.1,2º, 107.2 a) y 107.4 de la citada disposición legal; el fundamento es considerar tales artículos contrarios a la capacidad económica de los contribuyentes. Tras esta sentencia, el escenario era un vacío legal absoluto para los ayuntamientos en cuanto al modo de calcular el tributo. Y de hay, la rapidez en legislar de modo inmediato otros modos de cálculo ajustado a lo indicado en la sentencia.
¿Quién puede reclamar para recuperar su dinero?
Siguiendo el argumento que hemos presentado, podrás recuperar tu dinero si has pagado el impuesto sin que haya habido un incremento de valor del terreno. Incluso, en el caso de que el terreno haya incrementado su valor, podrás recuperar tu dinero si has pagado más de lo que deberías. Y es que el nuevo giro jurisprudencial te permite demostrar que el cambio de valor del terreno no se corresponde con el considerado en la liquidación.
En definitiva, si has vendido por menor valor del precio de compra, no deberás pagar el impuesto. Si pagaste el impuesto, podrás reclamar su devolución. Lo mismo ocurrirá si vendiste al mismo precio de compra.
Por el contrario, si vendiste a mayor valor del precio de compra, tendrás que calcular si la plusvalía gravada se corresponde con tu ganancia real. En caso de que el Ayuntamiento te haya cargado un impuesto mayor al correspondiente, podrás reclamar la diferencia.
Como ves, la clave está en que puedas demostrar que se te cobró más de lo debido. Para ello, resultan fundamentales la escritura pública o una tasación. Un abogado especialista en plusvalías podría ayudarte a determinar si has pagado de más. En tal caso, te ayudará a demostrarlo para poder reclamar.
De cara a las reclamaciones ya hechas, no hay que dejar de lado lo estipulado por la reciente sentencia del Tribunal Constitucional en relación a las mismas; la declaración de inconstitucional de los artículos de la Ley de Haciendas Locales no va a permitir revisar aquellas reclamaciones que, a la fecha de la sentencia hayan sido resueltas mediante sentencias o mediante resoluciones administrativas firmes; ni tampoco se podrán revisar las liquidaciones provisionales o definitivas no impugnadas por los interesados.
¿En qué plazo se tiene que realizar la devolución?
Ten en cuenta que el impuesto prescribirá a los cuatro años. Es decir, si has comprado o heredado en los últimos cuatro años y has tenido que pagar la Plusvalia Municipal, deberías consultar a un especialista.
En el caso de que el Ayuntamiento se encargue de liquidar el impuesto, solo dispondrás del plazo de un mes para reclamar el impuesto. Esto no te impedirá solicitar una rectificación durante los cuatro años posteriores.
En cualquier caso, es importante que pagues el impuesto aunque lo vayas a reclamar posteriormente. De lo contrario, podría iniciarse un expediente sancionador, que complicaría la situación.
Recuerda que, además de la devolución de lo indebidamente pagado, podrás reclamar el pago de intereses. Así que lo mejor si piensas que puedes haber pagado de más es que contactes lo antes posible con un especialista. Tu abogado te ayudará a recuperar la plusvalía municipal.
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Buenas tardes yo compre un piso en el 2015 y lo acabo de vender por lo mismo que escriture ,tengo cita para pagar la plusvalía y el notario me a dicho unos 1800 e pero al no haber tenido ganancias lo puedo reclamar ,me gustaría saber la forma que tienen de trabajar por que yo asta que no ganase no podría pagar sus honorarios ,de estar interesados no duden en ponerseven contacto con migo
Buenos días,
Para que puedan ayudarle en su caso, puede realizar la consulta a los abogados especializados en derecho fiscal en el siguiente enlace:
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