¿Qué actos se consideran de competencia desleal?

Competencia desleal concepto y prácticas

La ley de competencia desleal (Ley 3/1991, de 10 de enero), crea un marco jurídico capaz de dar cauce a la cada vez más enérgica y sofisticada lucha concurrencial convirtiéndose en un instrumento de ordenación y control de las conductas en el mercado.

Así, al objeto de proteger la competencia en beneficio de todos los participantes en el mercado la ley prohíbe una serie de actos que califica de competencia desleal en España, no siendo necesario que se realicen entre empresarios o que entre los participantes medie una relación de competencia.

¿Qué es la competencia desleal?

Se reputa desleal todo comportamiento que resulte objetivamente contrario a las exigencias de la buena fe (competencia desleal definición). Las practicas comerciales tendrán la consideración de actos de competencia desleal cuando se realicen en el mercado y con fines concurrenciales (competencia desleal significado). Entendiendo por esto último, que sean objetivamente idóneos para difundir en el mercado de las prestaciones propias o de un tercero.

Prácticas de competencia desleal

La protección internacional contra la competencia desleal nació con el Convenio de la Unión de París de 1883. Las prácticas de competencia desleal tienden a provocar la compra de un producto específico, en un sitio o lugar determinado, mermando la libertad de decisión del destinatario.

A continuación la ley se refiere a cada una de ellas de forma específica.

Actos de engaño y confusión (arts. 5 y 6 LCD)

Se entiende por actos de engaño, a tenor de la ley de competencia desleal, por un lado, las conductas que contengan información falsa. Y, por otro, aquellas cuya información, aun siendo verdadera, sea capaz de inducir a error a los consumidores o empresarios destinatarios. A continuación, la ley específica cuáles son los aspectos más importantes de la información sobre los que se pueden producir actos de engaño.

Como es el caso de, la existencia o naturaleza del bien o servicio, sus características principales, su disponibilidad, la atención postventa, el precio, los servicios adicionales necesarios, la identidad y características del empresario, su vinculación a un código de conducta, en su caso, y los derechos del consumidor.

Por su parte, se consideran actos de confusión las conductas idóneas para crear desconcierto o caos en cuanto al origen, tipo, pertenencia… de la actividad, las prestaciones o el establecimiento ajenos.

Actos de omisiones engañosas (art. 7 LCD)

Las conductas engañosas de competencia desleal también pueden producirse por omisión, bien porque no se facilita la información necesaria, o no se facilita en el momento adecuado, bien porque ésta es poco clara.

Prácticas agresivas (art. 8 LDC)

Se reputan actos de competencia desleal los que puedan afectar de forma significativa a la libertad de elección del destinatario en el mercado sirviéndose de algún al tipo de violencia o agresión, ya se trate de coacción, acoso, o la utilización de una posición de poder.

Además, la ley establece los criterios para determinar cuándo se usan cualquiera de las 3 formas de agresión anteriormente mencionadas. Como es el caso del momento en que se producen, el lenguaje utilizado, o los obstáculos no contractuales onerosos o desproporcionados impuestos al adversario.

Actos de denigración (art. 9 LCD)

También se consideran actos de competencia desleal dentro del Derecho Mercantil, las conductas o manifestaciones dirigidas a menoscabar el crédito en el mercado de cualquier participante en el mismo, salvo que sean ciertas. No obstante, se consideran actos denigración las manifestaciones relativas a las circunstancias estrictamente personales del afectado, aunque lo sean.

Actos de comparación (art. 10 LCD)

Aunque la ley de competencia desleal admite los actos de comparación entre los participantes en el mercado, incluyendo la publicidad comparativa, también establece los requisitos legales que tales actos de comparación han de reunir para no considerarse desleales.

Así, los bienes o servicios objeto de comparación habrán de servir para lo mismo, o satisfacer la misma necesidad. Los actos de comparación habrán de realizarse de forma objetiva; y habrán de respetarse las marcas, signos distintivos y denominaciones de origen.

Actos de imitación (art. 11 LCD)

Como en el caso anterior, la regla es que salvo que exista un derecho de exclusiva reconocida por la ley, las prestaciones o iniciativas ajenas pueden imitarse libremente.

No obstante, cuando se va más allá de la mera imitación buscando una asociación o aprovechamiento indebido de la reputación ajena, o la imitación se realiza de forma sistemática, tales actos de imitación constituyen también actos de competencia desleal.

Explotación de la reputación ajena (art. 12 LCD)

Siguiendo lo dicho anteriormente, se considera un acto de competencia desleal el aprovechamiento indebido de la reputación ajena. Como en la utilización de signos distintivos o denominaciones ajenos acompañados de la verdadera procedencia del producto.

Violación de secretos (art. 13 LCD)

En este caso la ley de competencia desleal se limita a declarar la deslealtad de la violación de secretos, y a señalar la normativa por la que se rige.

Conforme al art. 3 de la ley de secretos empresariales, 1/2019, de 20 de febrero, es ilícita y desleal la obtención de secretos empresariales sin consentimiento de su titular, cuando se obtengan por acceso a documentos que contengan el secreto, o copia de éstos a partir de la cual se pueda deducir.

Asimismo se consideran actos de competencia desleal en España los secretos obtenido de quien haya incumplido un acuerdo de confidencialidad, o cuando habiéndose obtenido ilícitamente, se produzca cualquier actuación posterior de producción, oferta, comercialización de mercancías infractoras, importación, exportación o almacenamiento, y la persona que las realice sepa o debiera saber que se produjo la violación del secreto.

Inducción a la infracción contractual (art. 14 LCD)

Son actos de competencia desleal, tanto instigar a cualquier obligado a infringir sus deberes contractuales básicos con los competidores, como incitar a la terminación regular, cuando el objeto sea la difusión o explotación de un secreto, o medie engaño o intención de eliminar a un competidor.

Violación de normas (art. 15 LCD)

Se considera desleal la violación de normas que regulan el mercado o prevalerse de una ventaja competitiva adquirida por infracción de normas. Como, por ejemplo, la contratación de trabajadores extranjeros en utilización.

Discriminación y dependencia económica (art. 16 LCD)

Bajo este epígrafe la ley de competencia desleal distingue diversos supuestos. Por un lado, se declara la deslealtad del tratamiento discriminatorio del consumidor en cualesquiera condiciones de venta y la explotación por parte de una empresa de la situación de dependencia económica de otra.

Además, se reputa desleal la ruptura de una relación comercial sin preaviso escrito y con una antelación mínima de seis meses, o la obtención de condiciones distintas de las establecidas en el contrato bajo la amenaza de ruptura de las relaciones comerciales.

Venta a pérdida o dumping (art. 17 LCD)

Práctica también denominada dumping en la terminología anglosajona, se admite como regla general.

Sin embargo, la ley establece una serie de casos en los que se considera un acto de competencia desleal. Así, cuando su objeto sea eliminar a un competidor del mercado, si se utiliza para desacreditar la imagen de un producto o establecimiento ajenos, o si puede inducir a error a los consumidores sobre el nivel de precios de otros productos o servicios del mismo establecimiento.

Publicidad ilícita (art. 18 LCD)

Por último, la ley de competencia desleal considera desleal la publicidad ilícita. A tenor del art. 3 de la ley general de publicidad, se entiende por publicidad ilícita la que atenta contra la dignidad de la persona o vulnera los valores y derechos reconocidos en la Constitución. La dirigida a menores que les incite a la compra explotando su inexperiencia o credulidad, o a la persuasión de compra a padres o tutores.

También se considera publicidad ilícita, la engañosa, la agresiva, la desleal, la subliminal o la que infrinja las normativas de publicidad sectorial.

Nicolás Marchal González

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