
Los accidentes de tráfico son fuente de múltiples problemas de muy diversa índole; afortunadamente en la mayoría de las ocasiones se reducen a reparaciones materiales fácilmente subsanables o a secuelas personales leves, pero también pueden implicar auténticos dramas que jamás se podrán reparar. Para todos los supuestos, teniendo en cuenta quien resulte responsable del accidente, la Ley prevé un sistema de indemnizaciones con los que paliar, en la medida de lo posible, los daños sufridos; ahora bien, no se debe olvidar que todo derecho está sujeto a un plazo para su reclamación o dicho de otra forma, a una plazo de prescripción, transcurrido el cual se habrá perdido tal posibilidad. Vamos a explicar cúal es ese plazo y cómo interrumpir la prescripción en un accidente de tráfico.
¿Qué significa prescripción?
Al hablar de interrumpir la prescripción en un accidente de tráfico, se hace referencia al límite temporal determinado legalmente para atribuir carácter de inamovible a una situación jurídica, dicho de otro modo es el plazo legalmente fijado a partir del cual o bien ya no se puede instar la petición de un derecho, se ha pasado el tiempo máximo estipulado para su reclamación, o bien se adquiere un derecho definitivamente.
Es preciso distinguir por tanto entre la prescripción extintiva y la adquisitiva. La primera supone que ante la inacción de quien era llamado a adquirir un derecho lo ha perdido, en tanto que la segunda supone que se ha obtenido la titularidad de un derecho generalmente relacionado con la propiedad, como sucede en la usucapión.
En el campo de los accidentes de tráfico, incluidos aquellos en los que se dé una culpa compartida de la responsabilidad, nos encontramos ante la prescripción extintiva, de modo que si el accidentado al que le corresponde una indemnización no presenta la reclamación de la misma, dentro del plazo previsto en la Ley, perderá su derecho definitivamente.
¿Cuándo prescriben los accidentes de tráfico?
La Ley 35/2015 de 22 de septiembre por la que se reforma el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en los accidentes de circulación; que modificó la anterior normativa, establecida en el Real Decreto Legislativo 8/2004 de 29 de octubre, viene a establecer en su artículo 7 que tanto los perjudicados por accidentes de tráfico, como sus herederos tendrán acción directa para exigir al asegurador la reparación de los daños sufridos, tal acción prescribirá en el plazo de un año.
Nos encontramos ante una responsabilidad extracontractual, generada por el hecho de la conducción misma, de modo que entre los intervinientes del accidente de tráfico no tiene por qué existir una relación jurídica que ampare tal reclamación.
El Código Civil recoge igualmente este tipo de responsabilidad en su artículo 1902, según el cual, quien por acción u omisión causa un daño a otra persona, apreciándose en su conducta culpa o negligencia, tiene la obligación de reparar todo el perjuicio que le ha ocasionado.
Más adelante, el mismo Código Civil nos dirá cúal es el plazo de prescripción que ampara tal derecho de resarcimiento, concretamente en su artículo 1968, establece que por el transcurso de un año prescribe la acción para reclamar la responsabilidad civil que se desprenda de las obligaciones nacidas por la culpa o negligencia.
Dicho plazo de un año comenzará a contar, en términos del artículo 1969 del texto Civil, desde el día en que pudieron ejercitarse. No obstante es este un punto que ha suscitado más polémica de la deseada, ya que si bien hay quien entiende que será desde que se produjo el accidente, otro sector doctrinal, cada vez más apoyado jurisprudencialmente, se inclina por entender que dicho plazo de un año comienza a contar desde que se obtuvo la sanidad médica o la estabilidad del lesionado, hechos avalados documentalmente por los certificados médicos precisos.
¿Cómo interrumpir la prescripción?
Tal y como prevé el artículo 1973 del Código Civil, el plazo de prescripción se paraliza, cuando el titular del derecho a la reparación, presenta ante los tribunales, o ante quien ha de resarcirle, una reclamación en ejercicio de sus derechos.
En la práctica , para interrumpir la prescripción en un accidente de tráfico, será necesario presentar ante la aseguradora la reclamación correspondiente, por un medio que permita su acreditación fehaciente: burofax con certificación de texto y acuse de recibo, telegrama etc.
A partir de este momento y hasta la debida notificación al perjudicado por parte de la compañía aseguradora de la propuesta que le ofrece, el plazo se ha paralizado. Como ya se expuso al tratar la responsabilidad en los accidentes de tráfico, la aseguradora dispone de un plazo máximo de tres meses para efectuar dicha propuesta. Si el damnificado la estima adecuada finalizará la reclamación con su aceptación, en caso contrario podrá ejercer sus derechos ante los tribunales.
Modelo para interrumpir la prescripción en un accidente de tráfico
Dispone el artículo 7 de la actual Ley del Seguro, que con carácter previo a la interposición de una demanda judicial para reclamar por los daños y perjuicios sufridos a raíz de un accidente de tráfico, se debe presentar preceptivamente una reclamación previa a la compañía aseguradora, comunicándole el siniestro y pidiendo la indemnización que corresponda.
Entre el contenido necesario que ha de contener dicha reclamación previa, con la que se interrumpirá la prescripción de los plazos, se encuentran los datos identificativos de quienes reclaman, una declaración sobre los hechos ocurridos, la identificación de los vehículos y de sus conductores, implicados en el accidente y por último la información médica o pericial de la que se disponga y que facilite la cuantificación de la indemnización.
Podría servir de modelo, el siguiente:
Reclamación previa: Solicitud de oferta motivada de indemnización por accidente de tráfico (art. 7 L35/2015 ).
Muy Sr. Mío:
Como perjudicado en accidente de tráfico ocurrido el pasado xx/xx/xxxx me pongo en contacto con Vd. al objeto de dar cumplimiento a la obligación prevista en el artículo 7 de la actual Ley 35/2015 de 22 de septiembre que modifica el Texto Refundido de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la circulacion de vehículos a motor, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2004 de 29 de octubre, de reclamación previa de reparación íntegra de los daños y perjuicios sufridos; a tal objeto le comunico los datos siguientes:
- Vehículo causante del siniestro: matrícula xxxxxxx, marca xxxx, modelo xxxxx, color xxxxx, con número de póliza de seguro obligatorio xxxxxxxx, suscrita con su compañía aseguradora XXXXX. Dicho turismo era conducido por Don xxxxxxxxxx, provisto de NIF XXXXXXXX, quien firmó el debido parte amistoso por el que reconocía su culpabilidad.
- Vehículo perjudicado por el siniestro: matrícula XXXXX, marca xxxx, modelos xxxxxx, color xxxxxx, con número de póliza de seguro obligatorio XXXXXX, suscrito con la compañía XXXXXX. Dicho turismo era conducido por Don xxxxxxxx, provisto de NIF xxxxx , con domicilio en XXXXXXXXXXX y teléfono XXXXXXX.
- Daños materiales sufridos: adjunto informe pericial firmado por el Taller mecánico XXXXXXXX, con fecha XXXXXX, así como informe pericial emitido por el perito de mi compañía aseguradora por razón del presente siniestro. Igualmente acompaño factura de los siguientes enseres personales que portaba el día del siniestro y que han quedado totalmente inservibles:XXXXXXX.
- Daños personales: Acompaño, informe médico firmado por el especialista en XXXXX, Doctor XXXXXXX, así como el correspondiente parte de baja, informe de rehabilitación, prueba de diagnóstico XXXX etc.
Quedo a su entera disposición para cualquier información adicional que precise así como para someterme a nuevas pruebas médicas que estime pertinentes y que no impliquen una reiteración de las anteriores.
Atentamente.
FdoXXXXXXXXXX.
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