Cómo presentar la nacionalidad de forma telemática desde internet

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¿Sabes que se puede hacer la presentación telemática de la nacionalidad española? Con la entrada en vigor el día 9 de noviembre de 2015, del Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia, se implanta un procedimiento de carácter telemático para la tramitación de los procedimientos de nacionalidad española por residencia.

Entre el 9 de noviembre de 2015 y el 30 de junio de 2017, los interesados podían seguir presentando las solicitudes  ante el Registro Civil de su domicilio. Mientras que a partir del 1 de julio de 2017 la nacionalidad por residencia puede presentarse en un registro administrativo o bien de forma telemática.

A continuación te explicamos todos los pasos para que  presentes tu mismo la solicitud telemática  de nacionalidad española por residencia de manera sencilla y rápida a través de la Sede electrónica.

¿Qué documentos son necesarios reunir?

Deberás recopilar necesariamente la siguiente documentación:

  • Tu Tarjeta de identidad de extranjero, Tarjeta de Familiar de ciudadano de la UE o Certificado del Registro Central de extranjeros o del Registro de ciudadanos de la Unión.  
  • El Pasaporte completo de tu  país de origen, en vigor.
  • Tu Certificado de nacimiento.
  • Certificado de antecedentes penales de tu país de origen o certificado consular de conducta.
  • Si estas casado, Certificado de matrimonio.
  • Justificante del pago de la tasa (Modelo 760, epígrafe 026). Puede abonarse de forma telemática a través de la pasarela de pagos de la Agencia Tributaria o bien acudir de forma presencial con el impreso cumplimentado a una entidad bancaria colaboradora con la Agencia Tributaria para efectuar el abono.
  • También necesitas el  Certificado de antecedentes penales del Registro Central de penados.
  • El Certificado de empadronamiento del lugar donde residas.
  • Diplomas del Instituto Cervantes de la prueba  de Conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España (CCSE) y Diploma de Español Lengua Extranjera (DELE). En caso de poseer una nacionalidad de un país de habla hispana, la prueba DELE no será necesaria.

En el caso de menores de edad; personas con la capacidad modificada judicialmente; refugiados; nacidos en territorio español; quienes no hayan ejercido oportunamente la facultad de obrar ; personas en régimen de tutela, guarda o acogimiento no provisional: casado o viudo de español; descendiente de español y sefardíes, deberán aportar documentación adicional de la que te informamos en nuestro artículo sobre como conseguir la nacionalidad española por residencia.

Importante: los documentos públicos extranjeros que se presenten ante la Administración española deberán ser documentos originales o copia certificada por el organismo emisor. Además de estar traducidos al castellano deberán ser previamente legalizados o rubricados con la Apostilla de la Haya en el caso de los Estados parte del Convenio de la Haya de 1961 (salvo que exista Convenio estableciendo exención).

¿Se puede presentar desde casa?

Si, desde finales del  2015 se puede presentar la nacionalidad de forma telemática a través de la Sede electrónica del Ministerio de Justicia, siempre y cuando cumplas con los requisitos técnicos que te explicamos a continuación.

Requisitos técnicos para presentar la nacionalidad por internet

Para poder presentar la nacionalidad de forma telemática  a través de la Sede electrónica del Ministerio de Justicia necesitas cumplir una serie de requisitos técnicos:

  • Tener instalado en tu equipo la aplicación Autofirma.
  • Estar en posesión de un certificado digital para poder acceder a la aplicación y firmar la solicitud. La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre es la encargada  de expedir los certificados digitales. Otra opción es autorizar a otra persona (familiar, amigo, abogado,…) para que lo presente con su propio certificado electrónico.
  • La documentación ha de escanearse  y convertirse a formato pdf, pues es el único formato que admite la aplicación. En el caso de que tus documentos cuenten con apostilla electrónica, deberás contar con la versión Adobe Reader X, para que el programa pueda validar la firma digital.
  • Te recomendamos para el correcto funcionamiento de la aplicación, acceder con el navegador Internet explorer.
  • Tener actualizado el programa Java para que funcionen de manera óptima las aplicaciones.
  • Es importante tener activado Javascript pues de lo contrario no te será posible firmar y enviar la solicitud.
  • También es aconsejable tener el bloqueo de ventanas emergentes desactivado.

Antes de iniciar los trámites, te recomendamos que compruebes a través de la Sede electrónica, que, efectivamente, cumples con todos los requisitos para comenzar la presentación telemática de tu solicitud.

A tener en cuenta: desde que subes el primer documento a la sede electrónica cuentas con 4 meses para  terminar de enviar el expediente. Si no lo completas en este plazo, la solicitud se eliminará y tendrás que iniciar una nueva solicitud, volviendo a rellenar todos los datos y adjuntando de nuevo la documentación requerida.

¿Cuánto tiempo suele tardar?

La Ley establece el plazo máximo de un año para resolver, desde la fecha  de presentación de la solicitud, aunque en la práctica puede demorarse algo más.

No obstante, la Sede electrónica del Ministerio de Justicia tiene habilitado un enlace para que puedas consultar, en cualquier momento, el estado de tu expediente introduciendo el número de justificante generado al enviar tu solicitud.

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