
Una de las expresiones judiciales más populares es aquella que dice que «todos somos inocentes hasta que se demuestre lo contrario». Este famoso dicho proviene del derecho a la presunción de inocencia, un derecho fundamental del que todos somos titulares. Se trata de una de las garantías más importantes que puede esgrimir un acusado en el proceso judicial. Sin embargo, en la práctica muchas veces se convierte la presunción de inocencia en presunción de culpabilidad. Veamos cómo opera este derecho en el sistema jurídico español y cómo se regula.
Definición de presunción de inocencia
La presunción de inocencia es el derecho fundamental que tiene todo investigado en un proceso judicial para que se le trate como si fuera inocente hasta el momento que exista una sentencia firme en la que se establezca una condena. Es decir, hasta que se demuestre la culpabilidad del encausado, este será considerado inocente. Su culpabilidad deberá ser demostrada en un juicio o proceso judicial con todas las garantías establecidas por la ley.
Se trata de uno de los derechos básicos de los estados democráticos, y por eso se recoge en diferentes leyes nacionales y de ámbito internacional. De esta forma, la Constitución Española dispone en su artículo 24.2 que todos los ciudadanos tenemos derecho a:
- Un juez ordinario predeterminado por la ley.
- La defensa y la asistencia de un letrado.
- Ser informados de cualquier acusación formulada contra ellos.
- Un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías.
- Utilizar los medios de prueba oportunos para ejercer su defensa.
- No declarar contra sí mismos.
- No confesarse culpables.
- A la presunción de inocencia.
Por lo tanto, se trata de un derecho fundamental constitucionalmente protegido. Así se regula la presunción de inocencia en España. Pero, además, también se establece en varios tratados internacionales, como Declaración Universal de los Derechos del Hombre de 1948, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, el Convenio Europeo de Derechos Humanos de 1950, la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969 y la Carta Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos (Carta de Banjul, 1981).
La carga de la prueba
La presunción de inocencia es principio fundamental en el sistema acusatorio penal que se manifiesta como una regla de tratamiento y como una regla de juicio. Esto implica que el acusado debe se tratado como si fuera inocente hasta que exista una condena firme que demuestre lo contrario. Además, mientras que en el proceso civil la carga de la prueba generalmente recae sobre el demandante y el demandado, en el proceso penal parte de la inocencia del imputado, por lo que es la acusación la que debe acreditar la culpabilidad del mismo.
La presunción de inocencia en la ley 39/2015
La presunción de inocencia también se regula en el derecho administrativo. En concreto, este derecho aparece recogido en el artículo 53.2.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De este precepto se deriva que en los procedimientos administrativos de carácter sancionador, los responsables tendrán derecho a los siguientes extremos:
- Ser notificados de los hechos que se les imputen, así como de las infracciones que puedan constituir los hechos.
- Ser informados de las sanciones que se les pudieran imponer, la identidad del instructor, la autoridad competente para imponer el castigo y la norma que atribuya ese poder.
- A la presunción de no existencia de responsabilidad administrativa mientras no se demuestre lo contrario con pruebas administras en Derecho.
- La carga de probar la inocencia no puede imponerse. Al contrario, la carga de la prueba es competencia de la Administración.
- Las pruebas han de ser suficientes. Si existe cualquier duda con respecto al planteamiento de las mismas, la consecuencia es la absolución del administrado.
- Los hechos declarados y probados por resoluciones judiciales firmes de carácter penal vinculan a las Administraciones Públicas respecto de los procedimientos sancionadores que sustancien.
Diferencias entre el derecho a la presunción de inocencia y el principio in dubio pro reo
Para establecer las diferencias entre el derecho a la presunción de inocencia y el principio in dubio pro reo, primero tenemos que tener claro en qué consiste este principio jurídico. El principio indubio pro reo es una figura propia del derecho penal de obligado cumplimiento por jueces y magistrados que indica que será la acusación la que deba demostrar la culpabilidad del acusado pero, si una vez terminado el juicio, el juez tiene dudas acerca de la culpabilidad por no haber quedado claramente demostrada, deberá dictar sentencia a favor del acusado.
El principio in dubio pro reo se deriva del derecho a la presunción de inocencia. Sin embargo, la diferencia radica en su regulación legal. Mientras que la presunción de inocencia es un derecho fundamental, el primero es un principio jurisdiccional penal. Para el Tribunal Supremo, la presunción de inocencia es «un convencimiento subjetivo del órgano judicial», mientras que el principio in dubio pro reo solo se aplicará cuando el juzgador tiene dudas acerca de la culpabilidad del aculado tras la valoración de las pruebas oportunas.
¿Qué consecuencias tiene la vulneración del derecho a la presunción de inocencia?
Cuando se vulnera este derecho se está produciendo un vicio in iudicando, con la consecuencia derecha de que se debe absolver al encausado, ya que se considera que el contenido de la sentencia es injusto. Según el Tribunal Supremo, se vulnerará este derecho cuando se emita sentencia:
- Sin suficientes pruebas de cargo.
- Sobre pruebas no válidas o insuficientes.
- Basándose en la actividad probatoria que se ha practicado sin las debidas garantías.
- Sin motivar suficientemente la convicción probatoria.
- Cuando se emita la resolución basándose en una motivación irracional, ilógica o no concluyente.
También el Tribunal Supremo indica que en estos casos se debe analizar el juicio sobre la prueba de cargo, verificar si la misma es suficiente y estudiar si el juez cumplió con el deber de motivación, es decir, si explicó los razonamientos para justificar la razonabilidad de la sentencia. En todo caso, la doctrina expresa que la presunción de inocencia no requiere un comportamiento activo por parte de su titular.