¿Como combatir el blanqueo de capitales en la empresa?

Blanqueo de capitales

La ocultación del origen ilícito de los bienes procedentes de la comisión de delitos permite al delincuente aprovecharse del fruto del delito y continuar con su actividad delictiva, lo que unido a la proliferación de estas actividades y la enorme complejidad que han adquirido las operaciones con instrumentos financieros, ha motivado el desarrollo de una legislación, tanto estatal como supranacional, tendente a prevenir tales actividades.

El impacto que el blanqueo de capitales tiene en las empresas resulta evidente, pues las mismas son utilizadas habitualmente como un instrumento para tal fin, pudiendo derivarse la imposición de sanciones, e incluso penas, de un deficiente control por parte de las entidades de las medidas en orden a la prevención del blanqueo, con el daño reputacional que ello supone.

La complejidad de tal regulación en el momento actual, unida las graves consecuencias para las entidades que pueden derivarse de una incorrecta aplicación de los controles exigidos legalmente obliga a que los profesionales en la materia deban adquirir una formación especializada en blanqueo de capitales, actualizada y de calidad que les permita estar al día de las continuas novedades legislativas que se van produciendo, así como de las medidas que deben adoptarse al efecto de prevenir estas actividades y de la forma en que dicha tarea debe llevarse a cabo de forma eficaz.

Regulación administrativa.

La Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo es la norma administrativa estatal de referencia.

Dicha norma se ha visto recientemente modificada por el Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril que traspone la Directiva (UE) 2018/843 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018.

En el artículo 2 de la citada Ley se recogen los sujetos obligados a los que resulta de aplicación, siendo en su mayoría entidades, entre otras: entidades de crédito, aseguradoras, empresas de servicios de inversión, sociedades gestoras de fondos de inversión, entidades gestoras de fondos de inversiones… Destaca la introducción como sujetos obligados a través del Real Decreto-Ley 7/2021 de: “Los proveedores de servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y de custodia de monederos electrónicos”, vinculada con la proliferación de las criptomonedas.

El incumplimiento de las medidas de prevención reguladas en la norma puede dar lugar a sanciones económicas por importe, como mínimo, de 150.000 € y que pueden alcanzar los 10.000.000 € o, de resultar un importe mayor, el 10% del volumen de negocios anual de la entidad, además de la amonestación pública que supone un grave daño reputacional para las entidades.

Las medidas de prevención recogidas en la norma se refieren resumidamente a medidas de identificación de los titulares de los bienes, obligaciones de información y colaboración con la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias y con sus órganos de apoyo, medidas de control interno de recursos financieros y de formación e información de empleados.

La importancia de la correcta implementación y cumplimiento de tales medidas por parte de las empresas resulta esencial, teniendo en cuentan las graves consecuencias que los incumplimientos de las mismas pueden conllevar. A título de ejemplo destaca la millonaria condena impuesta en nuestro país a “Western Union Payment Services Ireland Limited” por incumplimiento de las obligaciones de examen especial de determinadas operaciones y el incumplimiento del deber de obligación de comunicación por indicios (Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, de 18 de noviembre de 2015)

Regulación penal.

El delito de blanqueo de capitales se encuentra tipificado en el art. 301.1 del Código Penal (en adelante C.P.), estableciendo un numerus apertus de verbos típicos en orden a la comisión del mismo, entre los que se encuentran la mera posesión de los bienes provenientes del delito, derivando de su comisión la imposición de las penas de 6 meses a 6 años de prisión y multa del tanto al triplo del valor de los bienes, pudiendo cometerse el delito tanto por conducta dolosa como por imprudencia grave.

La excesiva expansión legislativa del delito de blanqueo de capitales ha provocado que la jurisprudencia se haya visto obligada a “contener” las conductas que pudieran dar lugar a la comisión del delito, interpretándose que todas esas conductas, relacionadas con los bienes a los que afectan, deben tener por finalidad ocultar el origen ilícito de los mismos o ayudar al autor del delito del que proceden a eludir las consecuencias legales de sus actos (STS nº 362/2017, de 19 de mayo).

Pueden cometer este delito tanto personas físicas como jurídicas después de la introducción en el año 2010 de la responsabilidad penal de las personas jurídicas en nuestro país, pudiendo imponerse a las entidades por la comisión de este delito penas de multa de 2 a 5 años, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de 5 años y multa de 6 meses a 2 años, en el resto de los casos. También pueden imponerse, atendiendo a las circunstancias del caso y a las reglas contenidas en el art. 66 bis C.P. la disolución de la persona jurídica o su intervención judicial (art. 302 C.P.).

En referencia a las medidas que deben implementarse en las empresas para evitar la responsabilidad penal de las mismas, el C.P. exige en orden a eximir de responsabilidad penal a las personas jurídicas (art. 31 bis C.P.) la implementación de un modelo de organización y gestión que incluya medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión, debiendo cumplir ese modelo los requisitos exigidos en el apartado 5º del art. 31 bis C.P., incluyéndose entre los mismos la gestión de los recursos financieros, recogido también en la norma administrativa.

En orden a establecer medidas idóneas para la prevención del blanqueo de capitales en el seno de las empresas e implementar un modelo eficaz de prevención de la comisión de delitos en su seno resulta muy interesante observar las normas ISO, en concreto las 19601, 37001 y 37301, las cuales además son certificables, lo que si bien no supondría la exención directa de responsabilidad penal de la empresa, sin duda sería un medio de prueba esencial en un eventual procedimiento penal.

Conclusiones

La proliferación del blanqueo de capitales, la gravedad de sus consecuencias y la complejidad que en la actualidad han adquirido los instrumentos y las operaciones financieras han hecho que la legislación en orden a prevenirlo se haya expandido y haya adquirido una notable complejidad.

Resulta esencial que en las empresas se implementen medidas de prevención contra el blanqueo de capitales para evitar las cuantiosas sanciones administrativas que pueden derivarse de su incumplimiento, así como las penas que pueden imponerse y que pueden llegar hasta la disolución de la persona jurídica.

Para minimizar el riesgo de materialización de conductas relativas al blanqueo de capitales en el seno de las entidades y evitar con ello la imposición de penas a las personas jurídicas, es necesario implementar modelos de prevención que recojan medidas concretas orientadas a ello, no debiendo perderse de vista que el delito de blanqueo de capitales puede cometerse tanto dolosa como imprudentemente.

En la tarea de la creación e implementación de dichos modelos, la legislación administrativa y la penal deben ser complementarias, no pudiendo limitarse los modelos a la prevención del riesgo de sanción administrativa, sino que el mismo debe extenderse a la evitación del surgimiento de responsabilidad penal para la persona jurídica. Para esta tarea resulta interesante fijarse en las normas ISO, pudiendo incluso obtenerse una certificación del modelo implementado, siendo un medio de prueba esencial de cara a un eventual procedimiento penal.

La prevención del blanqueo de capitales en el seno de las entidades es una cuestión sumamente compleja que requiere para su desarrollo de profesionales altamente cualificados, los cuales deben estar al día de la legislación existente al respecto y deben conocer qué medidas concretas aplicar y cómo aplicarlas para que el modelo de prevención implementado resulte eficaz y poder con ello evitar el riesgo de imposición de sanciones administrativas o penas a las entidades. Dichas habilidades solamente pueden obtenerse a través de otra formación especializada y de calidad.

Nicolás Marchal González
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