
Concepto de insolvencia
Podemos definir la insolvencia como la situación en la que el deudor no puede cumplir regularmente con sus obligaciones exigibles (por ejemplo, créditos, facturas, impuestos, cotizaciones a la Seguridad Social, etc). Es indiferente que se trate de una empresa, un autónomo, un profesional o una persona física no empresaria.
Instrumentos jurídicos ante la insolvencia
La insolvencia se regula en varias leyes y reales decretos. Sin ser exhaustivos, la normativa básica se encuentra en:
- El Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, cuya entrada en vigor se produjo el 1 de septiembre de 2020, Con las excepciones previstas en su disposición transitoria única.
- La Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social.
- Reales decretos leyes y leyes promulgados como consecuencia de la situación de emergencia sanitaria provocada por el coronavirus, por ejemplo, el Real Decreto-Ley 34/2020 o la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia.
- La Directiva (UE) 2019/1023, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, pendiente de transposición en España.
Estas normas regulan una solución tanto para personas físicas como jurídicas. Se busca que puedan reestructurar sus deudas y continuar su actividad para así obtener liquidez y afrontar los pagos a sus acreedores. Asimismo, evitan, en la medida de lo posible, el cierre de las empresas o de la actividad profesional. Buscan mantener los empleos de los trabajadores de las empresas, autónomos o profesionales en situación de insolvencia.
Actualizaciones normativas
Sin perjuicio de toda la normativa promulgada como consecuencia de la crisis sanitaria, la insolvencia desde el año 2003 se regulaba en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. Esta ley desde su promulgación y entrada en vigor experimentó múltiples y profundas modificaciones. Por ello, la disposición final octava de la Ley 9/2015, de 25 de mayo, de medidas urgentes en materia concursal, habilitaba al Gobierno para aprobar un texto refundido de la Ley Concursal.
El 7 de mayo se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal (en adelante TRLC). En dicho texto, se derogan los artículos 1 a 242 bis, así como las disposiciones adicionales segunda, segunda bis, segunda ter, cuarta, quinta, sexta, séptima y octava y las disposiciones finales quinta y sexta de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
Asimismo, se derogan cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en dicho Real Decreto Legislativo y en el texto refundido que aprueba (disposición derogatoria única apartado 2).
No obstante, en la exposición de motivos del TRLC se prevé una futura modificación para dar cumplimiento al mandato de transposición de la Directiva (UE) 2019/1023, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019. El contenido regulado es sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración e insolvencia y exoneración de deudas.
Esta Directiva modifica la Directiva sobre reestructuración e insolvencia 2017/1132.
Concursos de acreedores
Cuando se produce una situación de insolvencia actual o inminente, se puede acudir al procedimiento legal de solicitud de declaración de concurso. Esta solicitud se puede realizar tanto por el deudor como por cualquiera de sus acreedores.
Los tipos de concursos de acreedores que existen son los de persona jurídica -empresas- y de persona física -autónomo, profesional o persona física no empresaria-.
Con la solicitud de concurso, se busca una solución para obtener liquidez y abonar las deudas vencidas a los acreedores, quienes cobrarán de forma proporcional sus créditos. Esto es debido a que en el procedimiento concursal rige el principio par conditio creditorum, es decir, los acreedores tienen igual condición, pero siempre respetando la posición que tengan sus créditos en virtud de las leyes.
No es posible solicitar el concurso en caso de tener un único acreedor, ya que la propia figura del concurso se caracteriza por la existencia de varios acreedores. Asimismo, el TRLC señala que en el caso de que de la lista definitiva de acreedores resulte la existencia de único acreedor, se acordará la conclusión del concurso de acreedores.
Dicho esto, si se solicita la declaración del concurso por el deudor, nos encontraremos ante un concurso voluntario, en caso de solicitud por los acreedores, será un concurso necesario.
Requisitos para el concurso voluntario
En relación con la legitimación para solicitar el concurso voluntario:
- En el caso de que se tratase de una persona jurídica, el órgano competente para solicitar la declaración de concurso será el órgano de administración o de liquidación.
- Cuando se trata de las sociedades, también podrán solicitar la declaración de concurso los socios que respondan personalmente de las deudas contraídas por la sociedad.
- En el caso de autónomos y profesionales, estos podrán solicitar la declaración de concurso. Se tramitará ante el Juzgado de lo Mercantil de su domicilio.
- En caso de persona física no empresaria, esta podrá solicitar la declaración de concurso que se tramitará ante el Juzgado de Primera Instancia de su domicilio.
Hay que aclarar que la declaración de concurso no interrumpirá la continuación de la actividad profesional o empresarial que estuviera ejerciendo el deudor. Además, dependiendo del tipo de concurso, el concursado puede conservar las facultades de administración y disposición sobre la masa activa.
Para conocer más sobre la solicitud y fases de un concurso de acreedores, puedes consultar nuestro articulo sobre fases y solicitud de un concurso de acreedores.
Acuerdos de refinanciación
Los acuerdos de refinanciación se incardinan en la fase preconcursal y están previstos como negociaciones tendentes a alcanzar un acuerdo entre el deudor y sus acreedores.
En algunos casos, estos acuerdos de refinanciación si se alcanzan y se cumplen por el deudor pueden evitar la declaración del concurso de acreedores.
No obstante, el artículo 596 del TRLC define los acuerdos de refinanciación como:
- Los acuerdos colectivos de refinanciación, estipulados por el deudor con sus acreedores, con o sin homologación judicial.
- Los acuerdos singulares de refinanciación, estipulados por el deudor bien con uno, bien con varios acreedores, que en ningún caso podrán ser homologados por el juez.
Si el deudor persona natural o jurídica, hubiera efectuado comunicación al juzgado competente del inicio de negociaciones con los acreedores, el acuerdo de refinanciación deberá alcanzarse dentro de los tres meses siguientes a la fecha de esa comunicación.
El TRLC distingue entre acuerdos colectivos e individuales de refinanciación. Desarrollando los requisitos a cumplir en uno y otro caso y dejando muy claro que los acuerdos individuales no podrán ser homologados judicialmente (artículos 598 y 604 TRLC).
Casos en que procede la ley de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social
Por otro lado, en el caso de autónomos, profesionales y personas físicas no empresarias que se encuentren en supuestos de insolvencia actual o inminente, podrán acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad. Esta Ley busca la reestructuración de las deudas siempre que el deudor lo sea de buena fe, pudiendo, incluso, exonerarse al deudor de la totalidad de las deudas. Lo que sucederá una vez liquidado todo el patrimonio de que disponga el deudor en el momento presente.
Con esta norma se consigue que el deudor de buena fe no vea comprometidos sus bienes presentes y futuros -principio de responsabilidad universal-, debido a una situación económica adversa que, en la mayoría de los casos, escapa de su control (situaciones de desempleo prolongadas, impagos reiterados de sus propios deudores, etc).
Si quieres conocer los requisitos y cómo iniciar una solicitud para acogerse a este mecanismo de segunda oportunidad puedes consultar nuestro artículo sobre aplicación de la Ley de segunda oportunidad para salir de las deudas.
En caso de presentar dificultades de liquidez, siempre lo mejor es la consulta a un profesional del derecho.
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