¿Puede un banco condicionar la apertura de una cuenta si no se cobra una nómina o pensión a la contratación de un seguro?

Últimamente los usuarios de servicios financieros que, simplemente, quieren tener una cuenta bancaria en la que domiciliar sus pagos y aquellos que no disponen de ingresos fijos -léase nómina o pensión- se están encontrando con dificultades a la hora de aperturar una cuenta bancaria.

El problema en estos casos, no reside en la potestad de las entidades de denegar por política comercial la solicitud de apertura de cuenta de un potencial cliente, nada que objetar ante ello; sino en la imposición como condición sine qua non para aperturar la cuenta a estos clientes de contratar una serie de productos, como, por ejemplo, seguros de hogar o de vida o, más recientemente, servicios de alarmas, con sus correspondientes costes mensuales.

¿Puede el banco condicionar la apertura de una cuenta a la contratación de cualquier otro producto de la entidad?

La respuesta rápida es sí, con la salvedad que veremos más adelante en este post. No existe ninguna norma que prohíba a una entidad bancaria condicionar la apertura de una cuenta a la contratación de cualquier otro producto de la entidad.

Por tanto, las entidades bancarias no estarían infringiendo ninguna normativa si condicionaran la apertura de cuenta a la contratación de productos como seguros, tarjetas o servicios de alarmas, al formar parte de su política comercial.

Esta nueva política comercial busca obtener mayor vinculación del cliente con la entidad bancaria, con el correspondiente aumento de ingresos de esta por la comercialización de diferentes productos durante el periodo económico de tipos de intereses negativos que estamos viviendo.

El problema surge cuando los usuarios de servicios financieros, acuden a las oficinas con la intención de abrir una cuenta en la que poder ingresar las ayudas que reciben de los ayuntamientos, de los servicios sociales o incluso para el abono del ingreso mínimo vital, ya que así se les exige para poder percibir dichas ayudas, otros.

Si el banco puede condicionar la apertura de una cuenta a la domiciliación de una nómina o pensión o, en caso de no diponer de estos ingresos, a la contratación de un seguro de vida, coche, hogar, etc. ¿Qué pasa con los usuarios financieros vulnerables? ¿Cómo se los protege?

Usuarios de servicios financieros vulnerables.

Como consecuencia de esta nueva política comercial, los usuarios financieros vulnerables, se encuentran con la obligación de contratar una serie de productos cuyos costes mensuales no pueden afrontar -sin contar las comisiones de mantenimiento y administración de cuenta- si quieren poder percibir las ayudas que de los ayuntamientos, de los servicios sociales, ONGs o incluso para el abono del ingreso mínimo vital.

En estas situaciones, en las que el potencial cliente acude a la entidad para abrir una cuenta no disponiendo de nómina o pensión que domiciliar o se encuentra en situación de exclusión financiera, las entidades bancarias están obligadas a informar sobre la existencia de la cuenta de pago básica.

En este caso, las entidades no pueden supeditar la contratación de una cuenta de pago básica a la adquisición de otros servicios, como por ejemplo, seguros, servicios de alarmas, tarjetas, etc.

Si quieres más información sobre las cuentas de pago básicas, la encontrarás en este enlace.

Y como siempre recomendamos en Iuris Now, en caso de dudas, lo mejor es la conuslta a un profesional del derecho.

Marina Alonso

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