
El quebrantamiento de condena es uno de los delitos que se encuentran en nuestro Código Penal, de los que podemos calificar como testigos de la evolución delictiva de nuestra sociedad. La mayoría de los tipos penales ha sido sometido a diversas actualizaciones, con el fin de adaptarlo a la realidad del momento.
De esta forma, en un primer momento se configuró como una forma de persecución y castigo, dirigido principalmente a los supuestos de fugas o evasiones de las prisiones. En tanto que en la actualidad cumple además otros cometidos de gran relevancia, como es evitar por ejemplo el incumplimiento de órdenes de alejamiento dictadas a favor de víctimas de violencia de género, o la alteración o destrucción de dispositivos electrónicos que controlan la ubicación del condenado.
Concepto
Cuando hablamos de quebrantamiento de condena nos estamos refiriendo al incumplimiento de lo dispuesto en el fallo de una sentencia penal, por parte de quien ha resultado condenado en ella. Dicho incumplimiento o quebrantamiento, puede referirse tanto a la pena principal impuesta, como a las medidas de seguridad, prisión, medidas cautelares, prohibiciones tales como la de conducción de vehículos a motor, portar armas, destierro, órdenes de alejamiento etc.
La razón de ser de este tipo penal, radica en que el cumplimiento de una pena principal o de una medida cautelar impuesta por un Juzgado o Tribunal, no puede quedar sometido a la voluntad arbitraria de quien ha resultado condenado. Puesto que de ser así, se generaría una inseguridad jurídica de considerables dimensiones, en detrimento de toda la sociedad.
Este delito lleva implícita una conducta dolosa, es decir intencionada, por parte del infractor. De modo que existe jurisprudencia absolutoria dictada por parte del Tribunal Supremo, en los casos de concurrir error de prohibición por parte del condenado que ignoraba que su conducta era antijuridica. Cabe destacar, en esta materia, la Sentencia dictada por el Alto Tribunal el pasado 14 de febrero de 2019.
Regulación legal
El quebrantamiento de condena, se encuentra regulado en el Código Penal dentro del Libro II, en el Título XX dedicado a los delitos contra la administración de justicia; concretamente en los artículos 468 a 471. Tales preceptos han sido reformados por diversas normativas, en particular por la Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo que introdujo el último de los apartados del artículo 468.
Conductas penalizadas como quebrantamiento de condena:
- El quebrantar la condena, medida de seguridad, prisión, medida cautelar, conducción o custodia, impuesta por sentencia penal. Tal comportamiento será castigado con pena de prisión de seis meses a un año en los casos en los que el autor ya se encuentra privado de libertad, y de multa de doce a veinticuatro meses en los demás casos.
- Quebrantamiento de alguna de las penas previstas en el artículo 48 del Código Penal, o una medida cautelar o de seguridad impuesta en procedimiento penal circunscrito en el ámbito de la violencia de género. Se impondrá en tales casos la pena de prisión de seis meses a un año a su autor.
- La adulteración o inutilización de dispositivos técnicos que controlen el cumplimiento de las penas o medidas de seguridad. Se penaliza tal conducta con multa de seis a doce meses.
- La fuga con violencia o intimidación de los presos, del lugar en el que se hallan recluidos, siempre que se emplee violencia contra las personas o fuerza en las cosas. Es el caso típico de los motines. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a cuatro años.
- El facilitar la fuga o evasión de un condenado, preso o detenido, tanto del lugar en el que se halla recluido como durante cualquiera de sus traslados. Se le impondrá una pena de prisión de seis meses a un año y además multa de doce a veinticuatro meses.
¿Puede agravarse una pena por quebrantamiento de condena?
Efectivamente existe un tipo agravado, recogido en el artículo 471 del Código Penal, que contempla aquellos supuestos en los que el autor de los hechos sea un funcionario público a quien se le ha encomendado la conducción o custodia de un condenado, preso o detenido.
En tales casos, el funcionario público será castigado con la pena superior en grado, según el tipo penal aplicable a su conducta y además se le impondrán la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público de seis a diez años. En los supuestos en los que el fugitivo estuviera condenado por sentencia ejecutoria, o bien con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público de tres a seis años en los demás supuestos.
Diferentes grados en el quebrantamiento de condena
El Código Penal contempla las diversas formas de ejecución de este delito, según la intensidad y gravedad de las conductas realizadas. Se diferencia en el delito de fuga del centro donde se halle recluido como preso, condenado o detenido, según se emplee para tal propósito violencia o intimidación en las personas o fuerza en las cosas.
Del mismo modo, se distinguen de forma implícita las diversas formas de participación en un motín, de modo que la pena a imponer atenderá a la intervención eficaz del acusado en dichas actuaciones.
Además ha de tenerse en cuenta que algunas conductas que en principio se inician como delito de fuga o evasión pueden llevar aparejado, por concurso, otros tipos penales como lesiones, homicidio, daños etc., que implicarán necesariamente un incremento considerable de las penas. En el mismo sentido la reincidencia en estas conductas supondrá una agravación de las condenas.
Mayor gravedad en algunas conductas
Entre las conductas que se contemplan como más graves, además de las mencionadas de uso de violencia o intimidación en las personas o fuerza en las cosas, se encuentran aquellas que impliquen un soborno en funcionarios o vigilantes.
Por otro lado, debe considerarse para los supuestos del delito de quebrantamiento de condena, que atenten contra una orden de alejamiento dictada en un procedimiento sobre violencia de género, que el consentimiento de la víctima no elimina la punibilidad del castigo.
Es también importante recordar que las órdenes de alejamiento generalmente comprenden la prohibición para el condenado, no solo de no acercarse físicamente a la víctima, sino también de comunicarse con ella por cualquier medio.
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