
Según se expresa en el Art. 16.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, «… Los extranjeros residentes en España tienen derecho a reagrupar con ellos a los familiares que se determinan en el artículo 17…».
A continuación te explicamos todos los trámites para que puedas solicitar la reagrupación familiar.
¿Qué requisitos son necesarios para solicitar la reagrupación familiar?
- Que el reagrupante tenga autorización para residir en España durante un año como mínimo y solicitado autorización para residir, al menos, otro año, salvo excepciones.
- Carecer de antecedentes penales.
- No tener prohibición de entrada en España ni en países con los que España tiene firmados Convenios, así como no encontrase dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.
- Disponer de asistencia sanitaria cubierta por la Seguridad Social o contar con un seguro privado.
- No ser ciudadano de un Estado Miembro de la UE, del EEE o de Suiza, familiar de ciudadanos de estos países.
- No sufrir ninguna de las enfermedades dispuestas en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
- Abonar las tasas correspondientes.
- Acreditar medios económicos suficientes para atender tus necesidades y las de tu familia, una vez reagrupada. Los ingresos aportados por los familiares que convivan con el reagrupante podrán computarse a estos efectos.
- Para la valoración de los ingresos, se exigirá como mínimo:
- A las Unidades familiares de dos miembos, reagrupante y reagrupado, una cantidad que represente mensualmente el 150% del IPREM.
- A las Unidades familiares, de más de dos personas, una cantidad que represente mensualmente el 50% del IPREM por cada miembro adicional. Importante: No se computarán los ingresos provenientes del sistema de asistencia social.
- Se deberá acreditar que dispone de una vivienda adecuada.
¿Quién puede solicitar la reagrupación familiar por arraigo?
La solicitud de reagrupación familiar debe ser presentada por el reagrupante, personalmente, ante la Oficina de Extranjería de la provincia donde resida.
En el caso de reagrupación de familiares de extranjeros residentes de larga duración-UE en otro Estado Miembro de la UE, la solicitud podrá ser presentada por el propio familiar a reagrupar, siempre que aporte prueba de residencia como miembro de la familia del reagrupante en el primer Estado Miembro.
¿Qué familiares se pueden traer por arraigo?
Como reagrupante tienes derecho a solicitar la reagrupación familiar de los siguientes familiares:
- Tu cónyuge, siempre que no estés separado de hecho o de derecho y que tu matrimonio no se haya celebrado en fraude de ley. Importante: no podrás reagrupar a más de un cónyuge aunque la Ley de tu país permita la poligamia. En caso de que el reagrupante este casado en segundas nupcias o posteriores, solo podrá reagrupar al nuevo cónyuge cuando acredite que la disolución tuvo lugar a través del correspondiente procedimiento judicial.
- Persona con la que mantengas una relación de afectividad análoga la conyugal, siempre que la misma esté debidamente acreditada. Al igual que en el caso anterior, no podrás reagrupar a más de una persona con análoga relación de afectividad, aunque la Ley de tu país permita la poligamia. Importante: La situación de matrimonio y de análoga relación de afectividad, se consideran incompatibles entre sí.
- Tus hijos/as y de tu cónyuge, incluidos si son adoptados, siempre que no sean mayores de edad o personas con discapacidad que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud. Si son hijos de uno solo de los cónyuges, deberá acreditarse que éste ostenta la guarda y custodia o ejercer la patria potestad en solitario.
- Menores de edad y mayores de dieciocho años que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades, debido a su estado de salud, cuando el residente extranjero sea su representante legal y el acto jurídico del que surgen las facultades representativas no sea contrario a los principios del ordenamiento jurídico español.
- Ascendientes en primer grado del que reagrupa y de su cónyuge cuando estén a su cargo, tengan más de sesenta y cinco años y se encuentren en situación que justifique la necesidad de autorizar su residencia en nuestro país.
- Excepcionalmente, podrá reagruparse al ascendiente menor de sesenta y cinco años por razones de carácter humanitario.
¿Cuánto tiempo se tarda en conceder la solicitud?
La Ley establece un plazo de cuarenta y cinco días (45 días) computados a partir del día siguiente a la fecha de presentación en el registro del órgano competente para su tramitación.
Si transcurrido dicho plazo, la Administración no te ha notificado nada, se entiende que la solicitud se ha desestimado por silencio administrativo.
Por el contrario, si te lo han concedido, el familiar reagrupado deberá acudir en el plazo de dos meses desde la notificación, a la misión diplomática u oficina consular del lugar donde resida para solicitar personalmente el correspondiente visado.
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