
A la hora de hacer una reclamación de cantidad existen algunas normas comunes y otras que dependerán de cada caso. Así, no es lo mismo reclamar una factura que un cheque. Sin embargo, ofrecemos las indicaciones generales que hay que conocer para cobrar un impago.
¿Qué tipo de deudas se pueden reclamar?
Para poder reclamar una deuda, ésta debe reunir una serie de características generales. Así, debe ser:
- Determinada o determinable.
- Dineraria
- Líquida.
- Vencida.
- Exigible.
Estos son los rasgos necesarios para acudir a un proceso monitorio. Sin embargo, coinciden con los requisitos de cualquier reclamación de cantidad.
Cuándo prescriben o qué plazo hay para la reclamación de deudas
El plazo de prescripción de cada deuda depende del tipo de obligación de la que provenga. Los artículos 1930 y siguientes del Código Civil establecen los siguientes plazos:
- 20 años para la acción hipotecaria. Esta acción persigue la satisfacción de la deuda hipotecaria mediante la realización del bien o derecho gravado.
- 5 años para reclamar pensiones de alimentos, rentas y otros pagos de periodicidad inferior al año.
- 3 años para reclamar honorarios y derechos, así como otros servicios.
Nótese que, al tratarse de plazos prescriptivos, pueden interrumpirse mediante reclamaciones o reconocimientos. Esto permite reiniciar el cómputo del plazo tras cada interrupción.
Reclamar deuda a un amigo o entre particulares
Lo idóneo en estos sería buscar una solución extrajudicial, siempre asistido por un Abogado. Por ejemplo, se puede invitar al amigo a firmar un reconocimiento de deuda. Esto permite ejecutar su patrimonio en el momento conveniente.
Cómo reclamar una cantidad sin factura
Las deudas pueden documentarse por múltiples métodos. Sin embargo, la reclamación de cantidad sin documentar es más difícil que la reclamación de una factura. Hay que tener en cuenta:
- El proceso monitorio es el más rápido para cobrar impagos. Sin embargo no se puede acudir al mismo sin un documento probatorio.
- El proceso de ejecución es el único que garantiza el cobro de un impago. Pero para iniciarlo debe poseerse un documento ejecutivo.
- Por tanto, la única vía judicial es acudir a un proceso declarativo. Una vez se obtenga la sentencia por la que se declare la deuda, podrá ejecutarse la misma en un proceso ejecutivo.
Reclamar una cantidad por incumplimiento de contrato
En el caso de que la reclamación de cantidad provenga de un incumplimiento contractual también será necesario instar un proceso declarativo. Posteriormente se podrá acudir al proceso de ejecución.
¿Es necesario enviar un burofax para reclamar una cantidad?
En realidad lo que hay que hacer es poder demostrar que se ha reclamado extrajudicialmente el pago de la cantidad. La vía tradicional ha sido el burofax, que deja constancia fehaciente de la comunicación.
Sin embargo, existen otras vías como el requerimiento notarial. Y en la actualidad proliferan soluciones tecnológicas como el buromail, una herramienta de comunicación certificada de los abogados muy utilizada para la reclamación de deudas.
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