
Resulta bastante habitual caer en alguno de los mitos sobre las reclamaciones de accidentes de tráfico que circulan de boca en boca sin tener una base fiable ni muchas veces cierta.
Vamos a analizar los principales mitos que sobre esta materia orbitan y que pueden llevarnos a desaprovechar nuestros derechos como perjudicados en un accidente de circulación.
Vehículo causante del accidente a la fuga… ya no se puede reclamar indemnización
No es cierto, tal y como se recoge en la Ley del seguro 8/2004 con las modificaciones introducidas por la Ley 35/2015, en su artículo 11 se contempla la figura del Consorcio de Compensación de Seguro, que en caso de fuga del auto responsable de un accidente, se hará cargo de los daños personales ocasionados a terceras personas. Al margen quedarán las pesquisas necesarias para su identificación y detención que supondrá el inicio de un procedimiento penal de bastante gravedad.
El vehículo que produjo el accidente no tiene seguro, nadie paga los daños
Incierto, es otro de los mitos sobre reclamaciones de accidentes de tráfico que circulan de boca en boca. Como sucede en el supuesto anterior el Consorcio de Compensación de Seguro asume la indeminización tanto de los daños materiales como de los personales. Ahora bien respecto de los ocupantes no conductores de dicho turismo responsable, hay que decir que estos no tendrán derecho a resarcimiento alguno si el Consorcio logra demostrar que estas personas eran conocedoras de la ausencia de seguro.
El vehículo culpable era robado… nada que hacer
Tampoco es cierto, ya que al igual que en los supuestos anteriores el Consorcio asume la obligación de reparar tanto los daños personales como los materiales. Para los ocupantes del turismo responsable que hayan resultado lesionados, sucederá lo mismo que en el caso anteior, si el Consorcio prueba que eran conocedores de que el turismo que ocupaban era robado perderán cualquier derecho a una indemnización.
Si no trabajo no tengo derecho a ninguna indemnización
Totalmente falso, incluso con la nueva legislación 35/2015 de 22 de septiembre se incrementa el derecho a resarcimiento por lucro cesante que ampara a estudiantes, amas de casa etc por el beneficio que dejan de percibir a causa de las lesiones sufridas.
Los parientes que viajaban en el turismo causante del accidente no pueden reclamar
Falso, ya que si bien es cierto que con la normativa anterior al 2015, que contemplaba la vía penal como preferente para promover la reparación de los daños causados, esta situación generaba cierto recelo entre algunos familiares que se veían obligados a denunciar al pariente conductor, lo cual resultaba muy incómodo en ocasiones. En la actualidad, al fijarse como preceptiva la reclamación previa a la compañía aseguradora, que interrumpirá la prescripción de nuestros derechos, o en su caso la reclamación por vía judicial civil, se evita para la mayoría de los casos la denuncia entre familiares.
Si el conductor dio positivo en el test de alcoholemia o no tenía carnet de conducir la compañía aseguradora se desentiende
Tampoco es cierto, estamos ante otro de los mitos sobre reclamaciones de accidentes de tráfico. La legislación sobre el seguro obligatorio de los vehículos a motor exige a las compañías aseguradoras responder en tales casos frente a los perjudicados, sin perjuicio de que posteriormente ejerciten su derecho a repetir contra el conductor responsable para recuperar el desembolso efectuado. Todo ello al margen de las actuaciones penales que se abrirán por consitutir tal condución un delito.
Los ocupantes del coche responsable del accidente no tienen derecho a indemnización
Falso, mantienen intactos sus derecho y habrá de estarse a los daños efectivamente sufridos para percibir su reparación.
En caso de colisionar por detrás con otro coche que frena bruscamente el responsable es él
Pues tampoco en este caso es cierta esta creencia popularmente extendida, ya que todo conductor tiene la obligación de mantener la distancia de seguridad que prudencialmente le permita reaccionar ante un imprevisto, como puede ser el frenazo del turismo que nos precede ante una necesidad imperiosa como por ejemplo un niño que se cruza tras un balón. El no respetar dicha distancia implica además una condución incívica.
No obstante en ciertas ocasiones las colisiones por detrás pueden dar lugar a la culpa compartida.
Si la aseguradora es insolvente se acabó el derecho a resarcimiento
En tiempos recientes de crisis económica hemos presenciado como compañías aseguradoras de renombre y aparente solvencia, se veían obligadas a cerrar por falta de recursos ecnómicos, dejándo tras de sí un innumerable cúmulo de interrogantes sobre las indemnizaciones pendientes de cobro. En estos casos, en que la aseguradora es declarada en concurso de acreedores o se encuentra incursa en un procedimiento de de liquidación, acudiremos nuevamente al Consorcio de Compensación de Seguros para que la sustituya en el pago de estas reparaciones.
El mismo tipo de accidente, la misma indemnización
Nada más lejos de la realidad, no existen dos accidentes iguales, ya que si bien puede darse cierta similitud entre los daños materiales, en el caso de los daños personales los supuestos varían hasta el ínfinito dependiendo de la edad, estado físico, sujeción mediante el cinturón de seguridad o no, antecedentes médicos etc. El importe de la indemnización percibida por algún accidentado conocido, nunca ha de servir de referencia para otro siniestro.
No hace falta abogado, yo me apaño
En desacuerdo por completo con esta forma de pensar, los abogados especializados en esta materia velamos por obtener el máximo beneficio posible para nuestros clientes, eso sí, dentro del margen legal. Dejar en manos de un buen letrado estos acontecimientos proporciona la garantía de no abandonar en nuestra reclamación alguna partida cuantiosa.
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