Novedades en las reclamaciones judiciales de gastos hipotecarios e IRPH

Gastos hipotecarios IRPH

Se han escrito ríos de tinta sobre todas las vicisitudes que están rodeando a las reclamaciones judiciales de gastos hipotecarios e IRPH, pleitos estrella de los últimos años. Dichas acciones han estado rodeadas de una gran inseguridad jurídica debida, sobre todo, a los fallos de las sentencias en distintos sentidos, tanto por parte de los juzgados especializados en primera instancia, como de las Audiencias Provinciales. Las sentencias del Tribunal Supremo tampoco han servido para pacificar el asunto; por el contrario, las mismas fueron cuestionadas y se pidió el pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

¿Estamos llegando al final de camino? Sirva este artículo simplemente como puesta al día de los últimos pronunciamientos de los tribunales en estos dos asuntos tan controvertidos.

Actualización jurisprundencial en la acción de los gastos hipotecarios.

Se toma como punto de partida la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, para continuar con la sentencias dictadas con posterioridad por el Tribunal Supremo.

¿Qué ha dicho el Tribunal Europeo?

La sentencia del citado organismo, de fecha 16 de julio de 2020, a las cuestiones planteadas, se pronunció del siguiente modo:

  1. Si la cláusula de gastos hipotecarios fuese declarada nula, las entidades financieras tendrían que devolver al consumidor prestatario (quien solicitó el préstamo garantizado con hipoteca) los importes íntegros de los cantidades desembolsadas por la constitución de la hipotecas. A no ser que la ley nacional de los estados miembros dispusiera expresamente en su normativa, que alguno de esos gastos ha de pagarlo el prestatario consumidor. En ese caso, no procedería la devolución del importe de ese gasto por parte de la entidad bancaria.
  2. Con relación a la comisión de apertura, se viene a rectificar el criterio de anteriores sentencias del Tribunal Supremo. En el sentido de abrir la puerta a su posible nulidad, cuando los tribunales nacionales, después del análisis de la cláusula, verifiquen la existencia de un desequilibrio en los derechos y obligaciones de Banco y consumidor. Y además que su cobro no respondió a ningún servicio efectivamente prestado por la entidad.
  3. Plazo de prescripción: cuestión muy debatida también. El argumento del Tribunal de Europa se basa en no ver contrario a las Directivas sobre consumidores el que se establezca un plazo para poder ejercitar la acción de restitución de cantidades. Tampoco que ese plazo sea de cinco años: plazo que debería empezar a contar cuando el consumidor tenga constancia de que su cláusula es nula.

Criterio de las sentencias nacionales posteriores a la sentencia del TJUE

Siendo numerosas, nos vamos a referir únicamente a dos del Tribunal Supremo, de fechas 24 de julio de 2020 y 26 de octubre de 2020. En ambas se aplican las directrices contenidas en la sentencia europea. La postura actualizada del alto organismo sobre que importes han de devolver las entidades bancarias es la siguiente:

  1. Gastos de Notaria: las entidades financieras sólo tendrán que devolver el 50% del citado gasto; el abono del 50% restante corresponde al prestatario consumidor.
  2. Gastos de Registro de la Propiedad: la entidad prestamista tendrá que devolver el importe integro de la factura.
  3. Gastos de Gestoría. Si bien es cierto que en la sentencia de 24 de julio de 2020 siguió manteniendo que era un gasto a abonar por mitad entre consumidor y Banco, rectifica su criterio en la sentencia de 26 de octubre de 2020. De esta forma, se establece que es un gasto que en su integridad corresponde a la entidad y por lo tanto, tendrá que devolver el importe íntegro de la factura.
  4. No ha habido nuevo pronunciamiento sobre la comisión de apertura. Ni pronunciamiento ninguno sobre la factura de tasación de la vivienda.
  5. Se ratifica en su criterio de no devolución por parte del Banco del importe de Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.
  6. Queda pendiente que el Tribunal se pronuncie sobre el plazo de prescripción de esta reclamación de gastos. Será importante que se unifique doctrina en este punto, a la vista de las respuestas tan dispares y diversas de los tribunales de inferior rango.

Novedades jurisprundenciales en la reclamación judicial del IRPH

Esta acción judicial sigue siendo muy controvertida en Tribunales, a pesar del pronunciamiento del TJUE.

Criterio del Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Aparece recogido en su sentencia de fecha 3 de marzo de 2020, según la cual, el índice hipotecario IRPH puede ser controlado y declarado nulo por abusivo si en el mismo hay falta de transparencia. Es decir, el Tribunal abre el camino para que ese índice puede ser declarado nulo; y traslada a los tribunales nacionales la labor de determinar en cada reclamación en concreto si ese índice supera o no el control de transparencia. El citado índice no tiene porqué ser declarado nulo de un modo automático.

¿Cuál está siendo el criterio de tribunales de primera y segunda instancia tras la sentencia del TJUE?

Pues para nada clara; hay Juzgados y Audiencias Provinciales que se están pronunciando a favor de la declaración de la nulidad. Y otros Juzgados y Audiencias que no lo ven así y han declarado la plena validez del índice.

Últimas sentencias del Tribunal Supremo sobre el IRPH.

Los más recientes pronunciamientos de nuestro alto tribunal no han conseguido cerrar la caja de los truenos y sólo han conseguido avivar la polémica. Nos referimos a las sentencias números 595, 596, 597 y 598, de fecha 12 de noviembre de 2020: en todas ellas, el Pleno del Tribunal viene a decir que se aprecia en los casos enjuiciados la falta de transparencia en la cláusula del IRPH. Pero esa falta de transparencia no tiene por qué llevar aparejada necesariamente la nulidad de la cláusula, no habiendo en los casos enjuiciados abusividad. Estas sentencias contaron con el voto particular de uno de los magistrados, que se pronunció de modo favorable a la nulidad del IRPH.

A partir de aquí, se desata la polémica; algunos colectivos y despachos de abogados han llegado a elevar denuncias frente al Supremo en Bruselas por no dar cumplimiento a la doctrina fijada por el Tribunal Europeo sobre las cláusulas abusivas.

Todo lo expuesto, nos debe de hacer ver que las reclamaciones judiciales de gastos hipotecarios e IRPH, aunque puedan parecer sencillas, tienen su complejidad. Por lo que lo más conveniente seria contar con la ayuda de profesionales del derecho especializados en tan controvertida y polémica materia.

Actualización de última hora

Se ha dictado nueva sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 27 de enero de 2021, sobre gastos hipotecarios, con una novedad: hay pronunciamiento sobre la tasación de las viviendas. El alto órgano jurisdiccional se inclina por imputar a las entidades financieras el pago del importe íntegro de la tasación de la vivienda, con la consecuencia de que será una cantidad a incluir en las reclamaciones de gastos.

Elena Novel

Etiquetado como:

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *