
El aval, definido de una manera general, se trata de una figura jurídica por la que uno se obliga a cumplir por un tercero, en el caso de que éste no lo haga. En esta publicación, vamos a referirnos, en concreto, a un tipo de aval, el bancario y veremos cómo reclamar un aval bancario. El Banco de España define esta figura como “la manera de asegurar el cumplimiento de una obligación económica».
¿ Qué es un aval bancario?
El aval bancario se trata de un tipo de garantía en que quien se compromete a asegurar el cumplimiento de la obligación de pago es un Banco o entidad financiera, en aquellos casos en que no cumpla quien, de inicio, debería haberlo hecho.
Algunos casos típicos en los que es habitual se solicite un aval bancario en garantía de cumplimiento de obligaciones de pago: son, por ejemplo, los contratos de alquiler para asegurar el pago de las rentas; o los aplazamientos de deudas tributarias, cuando el obligado incumple esos pago aplazados.
- Partes involucradas en un aval bancario: son tres: el avalista (el Banco que va a asegurar el pago), el avalado ( el obligado al pago) y el beneficiario ( el acreedor del pago incumplido),
- Trámite para la formalización del aval bancario: quien contrae la obligación de pago ha de dirigirse a una entidad financiera solicitando la formalización de la garantía, al habérselo así solicitado el acreedor; en el caso de que el Banco esté conforme, se procede a la redacción del documento del aval y a su firma por parte del avalista (Banco) y el avalado (obligado al pago). El documento reflejará las condiciones de esa garantía. tales como, la identidades de avalado, avalista y beneficiario, plazo de duración del aval, la cantidad avalada, el objeto del aval, modo de ejecutar el aval, entre otras. Estos avales siempre se inscribirán en el Registro de avales del que disponen todos los Bancos.Una vez formalizada la garantía, el avalista habrá de entregar el original del documento al beneficiario (el acreedor).
- Reclamación del aval bancario: el beneficiario, una vez que se incumple la obligación de pago, no tiene más que dirigirse con el documento original del aval a la entidad financiera (avalista) y solicitar a la misma proceda a dar cumplimiento a la obligación de pago garantizada. Este es el modo general para la reclamación de los avales bancarios; pero habrá que estar a lo que figure en el documento del aval sobre este particular, con dos posibilidades:
- Si en el documento del aval figura que el mismo podrá reclamarse a “primer requerimiento”, la entidad bancaria tendrá que pagar al beneficiario, sin más, por el sólo hecho de la notificación del incumplimiento y sin que el beneficiario tenga que acreditar el impago.
- Si nada consta en el documento del aval en cuanto a su modo de reclamación, el beneficiario, al ir a reclamar su cumplimiento a la entidad avalista, tendrá que acreditar el incumplimiento de la obligación de pago por parte del avalado ( p.e aportando los recibos devueltos o justificantes de las domiciliaciones no atendidas).
¿Cuándo estamos ante un aval nulo?
En la formalización de los avales bancarios, rige la libertad de pactos entre las partes, en consecuencia, las condiciones que figuran recogidas en el documento del aval van a ser las acordadas por avalista y avalado Por ello, salvo mejor criterio, no vemos motivos, en general, para que este tipo de aval, el bancario, pueda llegar a ser nulo
Algún caso aislado en que podría hablarse de nulidad sería. por ejemplo, cuando el avalado que firma el documento no tuviera capacidad jurídica para la formalización del mismo (p.e una persona incapacitada o el caso de que el avalado sea una empresa y quien firma por ella el documento, no tenga poder para hacerlo).
Hay otro tipo muy concretos de avales que se emiten al amparo de una disposición legal, como los avales que garantizan las cantidades entregadas a cuenta al promotor de una vivienda. En estos casos, prevalecen siempre los derechos que la ley reconoce: por ello, cualquier pacto en contra reflejado en el documento del aval, sería nulo.
¿Cuándo caduca un aval ?
En el documento del aval bancario debe aparecer reflejado el plazo de duración del aval. es decir, el tiempo durante el cual la obligación avalada está garantizada por la entidad financiera
En los avales de duración determinada, ese plazo de se puede configurar de dos maneras:
- Como plazo de garantía: ello supone que nacidas las obligaciones garantizadas durante el plazo de vigencia del aval, la reclamación para su cumplimiento por parte del beneficiario puede tener lugar una vez finalizado el plazo del aval, durante el plazo general de prescripción de las acciones para exigir el cumplimiento de obligaciones de carácter personal, en este caso la obligación de pago
- Como plazo de caducidad: en este caso una vez transcurrido el plazo fijado de duración del aval, quedarán extinguidos, automáticamente, los efectos del mismo