
Es muy difícil encontrar un solo empresario, autónomo o particular que pueda afirmar con total sinceridad que nadie le debe nada, que no tiene que reclamar deudas a clientes, proveedores o terceros con los que negocia habitualmente.
En algunos casos la deuda, además de cuantiosa, puede devenir crónica, no parece haber manera de solventarla, provocando serios problemas económicos en el acreedor.
Vamos a explicar los distintos mecanismos que tenemos a nuestro alcance para reclamar las deudas.
Métodos para reclamar deudas a clientes extrajudicialmente
Llegada la fecha de vencimiento de una deuda sin que se produzca el esperado pago por parte de nuestro cliente, comienza a generarse una tensión que irá creciendo progresivamente a medida que transcurran los días y no se obtenga el resultado deseado, ni tan siquiera una respuesta que justifique suficientemente la conducta pasiva del deudor.
Es común que como acreedor se dejen transcurrir algunos días en espera de que la falta de pago se deba a una circunstancia ajena a la buena voluntad del pagador, pero transcurridos un número de días que oscilará según la paciencia del acreedor, es importante tomar cartas en el asunto si queremos que se nos pague lo debido.
Extrajudicialmente, la medida primera que se debe tomar es el requerimiento, es decir remitir al deudor un escrito en el que se le exponga con claridad la falta de pago, el importe adeudado, el concepto del mismo, así como la concesión de un plazo que no debe exceder de 10 días, para que se verifique el pago, apercibiéndole de que en caso contrario, se emprenderán acciones judiciales en reclamación no sólo del principal, sino también de sus intereses y por su puesto con el cargo de las consiguientes costas judiciales, cerrándose además la puerta a cualquier negocio futuro.
Dicho requerimiento ha de adoptar una serie de requisitos formales para que despliegue toda su eficacia, así deberá hacerse llegar al deudor por vía de burofax con certificación de texto y acuse de recibo. Se trata de una modalidad de envío por vía de Correos, (actualmente existen otros medios telemáticos), para la que debemos entregar dos copias exactas del mismo escrito, de modo que se logre acreditar que el texto remitido al deudor es ese y no otro distinto, y por tanto que era conocedor de la deuda y de su reclamación.
Este requerimiento será de extraordinaria importancia llegada la vía judicial, por lo que si no resulta fructífero en cuanto al pago deseado, si nos servirá como medio de prueba posteriormente ante el juez.
Es muy recomendable que se lleve a cabo por un abogado o despacho de abogados, que estampe su sello y firma en el escrito, ya que aporta mayor verosimilitud a la advertencia de acudir a la vía judicial en caso de no proceder al pago en el plazo concedido.
Reclamación de deudas a clientes por vía judicial
Para reclamar las deudas a los clientes es necesario tener en cuenta que las deudas están sujetas a la prescripción extintiva, es decir mueren por el mero transcurso del tiempo sin su reclamación.
La Ley 42/2015 de 5 de octubre por la que se modificó la Ley de Enjuiciamiento Civil, vino a introducir también sustanciosos cambios en la prescripción extintiva de las acciones civiles y en particular en el pago de las deudas, modificando con su disposición final primera el artículo 1964 del Código Civil, de modo que se acortaron los plazos para que las deudas no reclamadas acaecieran por el mero transcurso del tiempo.
Así las deudas procedentes del impago de servicios profesionales o suministros, prescriben a los tres años en la actualidad, y las deudas genéricas a los cinco años.
Veamos que procedimientos contempla nuestro ordenamiento jurídico al respecto:
Procedimiento monitorio
El procedimiento monitorio se trata de un procedimiento sencillo que permite reclamar las deudas líquidas, vencidas, exigibles y determinadas, cualquiera que sea su cuantía.
Para la petición inicial, con la que se da comienzo al procedimiento, no es necesaria la intervención de abogado ni de procurador. Para oponerse a ella, si su cuantía es superior a los 2000€ el deudor sí necesitará la asistencia y representación por medio de dichos profesionales.
Se debe acompañar dicha petición de la documentación que acredite la existencia, vigencia y cuantía de la deuda de forma inequívoca. Como medios idóneos encontramos todos aquellos que de alguna forma contengan la conformidad del deudor, firma, sello, impronta física o telemática. También se podrán aportar albaranes de entrega, facturas o documentos que aún siendo de producción unilateral por parte del acreedor, supongan medios habituales de justificación de los créditos entre ambas partes. En defecto de los anteriores podrán aportarse documentos comerciales que acrediten una relación anterior mercantil, duradera.
Ante tal petición inicial, el deudor tiene tres opciones: pagar, oponerse alegando razones de peso que justifiquen el impago, o adoptar una postura pasiva, es decir, no hacer nada.
Con el pago se pone punto y final al procedimiento. Con la pasividad se da paso a la ejecución mediante embargo de los bienes del deudor, que habrá de solicitarse mediante una simple petición, que solo si supera la suma de 2000€ precisará la firma de abogado y procurador.
En el caso de la oposición, por entender el deudor que no debe en todo o en parte la suma reclamada, si la cuantía supera los 6000€, se proseguirá mediante el procedimiento ordinario; en caso de no superar dicha cifra se continuará por la vía del juicio verbal.
Directamente por vía del procedimiento ordinario o del juicio verbal
Para reclamar las deudas a los clientes existe igualmente la posibilidad de acudir directamente a la vía procesal del juicio verbal o del procedimiento ordinario sin necesidad de instar previamente el proceso monitorio. Veamos en qué supuestos:
- De que la deuda exigida no reúna los requisitos que se precisan para el proceso monitorio (líquida, exigible, vencida y determinada).
- No se dispongan de los medios de prueba tan obvios, que precisa dicho cauce procesal.
- O suponga una pérdida de tiempo promover el procedimiento monitorio, porque se conoce de antemano la negativa del deudor a pagar.
El Juicio declarativo verbal, será el camino en el caso de deudas que no superen los 6000€, o cuando el objeto de la reclamación sean deudas procedentes del impago de rentas de arrendamiento entre otras.
El procedimiento ordinario, es el cauce para reclamar las deudas de importe superior a los 6000€, así como si la procedencia de la deuda se encuentra en derechos honoríficos, impugnación de acuerdos sociales, competencia desleal etc.
Juicio cambiario
El juicio cambiario es el cauce procesal, previsto en la Ley de Enjuiciamiento Civil, para hacer efectivos los créditos recogidos en documentos cambiarios, como es el caso de cheques, letras de cambio o pagarés.
Estos documentos gozan de unos requisitos formales específicos recogidos en la Ley Cambiaria y del Cheque.
En este procedimiento es preceptiva la intervención de abogado y procurador, que deberán firmar la demanda iniciadora de la que se dará traslado al deudor quien dispone de un plazo breve de 20 días para pagar u oponerse, en caso contrario se procederá al embargo de sus bienes para cubrir la deuda reclamada junto con los intereses generados, los gastos generados (devolución bancaria, protestos etc) y en su caso las costas procesales.
Se trata de una opción muy ventajosa por la celeridad que imprime al procedimiento.
Prevención para evitar la morosidad
Las recomendaciones en esta materia para evitar todos los posteriores inconvenientes que entraña reclamar deudas a clientes, giran entorno a la necesidad de efectuar un estudio serio de la solvencia financiera de los mismos.
En determinadas ocasiones, para negocios de cierta entidad, es muy ventajoso recabar información de los registros públicos (mercantil, propiedad) sobre la situación de sus cuentas, propiedades, cargas sobre las mismas etc.
En el mismo sentido existen los llamados registros de impagados o de morosidad, que reúnen información sobre los incumplimientos de obligaciones financieras de titularidad privada y que se ponen a disposición de determinadas entidades. Entre ellos los más conocidos son: el RAI (Registro de Aceptaciones impagadas), ASNEF-EQUIFAX y Experian Badexcug.
Al margen de la información sobre nuestros clientes, que no siempre es posible por la celeridad que entrañan las relaciones comerciales o por el temor a perder un nuevo cliente, también es muy conveniente recoger las obligaciones contractuales en documentos claros e inequívocos, que nos permitan acudir en caso de impago a los cauces procedimentales que hemos visto, con la certeza de obtener un resultado favorable.
Y por último es más que recomendable recibir asesoramiento profesional que nos advierta de los riesgos que entrañan determinadas operaciones mercantiles.
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