
Todo trabajador asalariado está vinculado a la empresa a través de un contrato que estipula la duración de la jornada en cómputo diario, semanal, mensual o incluso anual, así como el horario dentro del que se desarrolla el trabajo. Sin embargo, puede ocurrir que en algunos casos el empleado tenga que quedarse a trabajar más horas de las acordadas, realizando horas extraordinarias. Pero, ¿y si la empresa no las abonara? ¿Cómo se pueden reclamar las horas extra no pagadas?
¿Qué se entiende por hora extra u hora extraordinaria?
Con carácter general entendemos que estamos ante una hora extraordinaria cuando la misma se realiza fuera de la jornada ordinaria de trabajo. Por ejemplo, si nuestro contrato especifica que debemos trabajar ocho horas al día pero para suplir la ausencia de un compañero nos quedamos una hora más cada día durante una semana, habremos realizado cinco horas extraordinarias.
Para entender bien el concepto de hora extra debemos tener muy claro cuál es la jornada ordinaria. Según el Estatuto de los Trabajadores la jornada diaria no puede superar las 9 horas, mientras que la jornada semanal no superará, de media, las 40 horas semanales. No obstante, esto puede ser modificado por convenio colectivo.
En definitiva, para saber cuál es la jornada ordinaria de trabajo y si estamos realizando o no horas extraordinarias, debemos atender a lo que dice el convenio que nos resulta de aplicación y a nuestro contrato, así como a la legislación laboral. Si resulta que estamos trabajando más de lo que se determina en estos documentos, estamos haciendo horas extraordinarias que la empresa tiene la obligación de abonarnos como tal.
Otra cosa diferente es tener que trabajar en un día festivo. En cuyo caso podemos estar dentro de nuestra jornada ordinaria en cómputo semanal, pero la retribución se puede ver incrementada si así lo dispone el convenio colectivo.
¿Qué plazo de tiempo hay para reclamar las horas extras no abonadas?
Según la empresa, las horas trabajadas de más se pueden compensar económicamente o bien por descanso equivalente.
Si las horas extraordinarias se compensan con un tiempo de descanso equivalente, la empresa tiene un plazo de cuatro meses para hacerlo. Si se compensan dentro de ese tiempo, por disposición expresa del Estatuto de los Trabajadores no se tendrán en cuenta dentro del cupo máximo de 80 horas extraordinarias al año. Es decir, que si son compensadas será como si no se hubieran realizado.
En caso de que las horas se paguen, lo normal es que se abonen en la siguiente nómina. Si no se pagan, el trabajador tiene que esperar cuatro meses (por si la empresa decide compensarlas con tiempo de descanso) y si siguen sin abonarse ni compensarse, entonces puede reclamar. El plazo para hacer la reclamación es de un año.
¿Cómo se puede demostrar que se han realizado las horas extraordinarias?
Las empresas tienen la obligación de llevar un registro de la jornada diaria de cada uno de sus empleados y guardar esos datos.
Como titular de los datos, el empleado puede solicitar a la empresa que le entregue una copia de los fichajes que haya realizado en un determinado período. En caso de que esta se niegue a ofrecer esta información, la misma se puede reclamar a través de la Inspección de Trabajo o a través del juzgado.
No hay que olvidar que si se demanda a la empresa la carga de la prueba recae sobre ella. Es decir, que será el empresario el que deba presentar la información sobre registro diario de jornada y demostrar con ella (si puede) que no ha habido horas extra o que ya se han abonado las efectuadas.
¿Qué hacer si no te pagan las horas extra?
Se pueden reclamar las horas extra no pagadas tanto si se sigue trabajando en la empresa como si ha finalizado el contrato y las mismas no se han liquidado en el finiquito. En estos casos lo que se suele hacer es realizar primero una reclamación amistosa, comunicando a la empresa por escrito que hay horas trabajadas pendientes de abonar. Si esto no funciona, lo que queda es acudir a la vía judicial.
El proceso comienza con la presentación de una papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación y Arbitraje de la Comunidad Autónoma, especificando las horas que se reclaman y la fecha y momento en que se produjeron. En este caso es importante aportar todas las pruebas que se puedan tener: registro de jornada, cuadrantes, emails, etc.
La conciliación es un paso necesario antes de poder ir a juicio. Se trata de un procedimiento que busca el acuerdo entre las partes, evitando así el proceso judicial. En caso de que haya acuerdo, el mismo se recoge por escrito y tiene carácter vinculante y ejecutivo.
Si no fuera posible el acuerdo se puede acudir entonces a la vía judicial para reclamar el pago de horas pendientes de abono.
¿Te pueden obligar a hacer horas extra sin cobrar?
Las horas extraordinarias son voluntarias, salvo que se trate de horas extra de fuerza mayor que se realizan para prevenir o reparar siniestros u otros daños de carácter extraordinario y urgente, que son obligatorias. Por ejemplo, si un almacén de logística se ha inundado y los empleados exceden de su jornada ordinaria porque están moviendo mercancía de un lugar a otro para que no se estropee o achicando el agua.
En cualquier caso, siempre que se realizan horas extraordinarias, ya sean ordinarias o de fuerza mayor, las mismas deben abonarse en nómina o bien compensarse con descanso equivalente.
Si has trabajado más de lo que corresponde a tu jornada ordinaria y no has percibido compensación por ello, es hora de reclamar las horas extra no pagadas.
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