¿Cómo y dónde puedo reclamar mi préstamo de idental?

pasos para reclamar prestamo a idental

Los trámites para reclamar a idental cuando el tratamiento fue financiado, van a ser el tema de presente artículo.

La proliferación, hace unos años, de las clínicas dentales «low cost» llegó como el modo en el que la población iba a poder acceder a unos servicios médicos relacionados con la salud dental a unos precios asequibles para todos. Ha ocurrido que lo barato, en la realidad, ha salido caro.

Es importante, con el fin de entender los pasos a seguir para reclamar a idental, hacer una breve referencia al modo en que la clínica prestaba sus servicios: la entidad y la parte interesada firmaban un contrato en donde se reflejaba cual era el tratamiento que se iba a realizar y su coste. La clínica tenía acuerdos con algunas entidades financieras con el fin de que, quienes quisieran, pudieran financiar el tratamiento. En estos casos, junto con el contrato de prestación de servicios dentales, se firmaba otro contrato de financiación del tratamiento con la entidad financiera. Al interesado, la financiera le prestaba el dinero, que luego éste, devolvía mediante el pago de cuotas mensuales.

¿Qué pasos debes de seguir para reclamar el préstamo bancario para un tratamiento de idental?

En primer lugar, se hace referencia al motivo de la reclamación: una vez que el tratamiento médico se deja de prestar o no se presta desde el inicio, la devolución del préstamo deja de ser exigible. Así lo dispone la Ley de Defensa de Consumidores y Usuarios. La razón es que el préstamo concedido está vinculado a la prestación del servicio médico; si el servicio médico no se da, el préstamo bancario deja de tener sentido.

Se explica, a continuación, el trámite de la reclamación:

  1. Personas que pueden presentar la reclamación: todos aquellos pacientes de idental, si financiaron el tratamiento con las entidades bancarias con las que idental tenía acuerdos.
  2. Cómo se presenta la reclamación: hay que redactar un escrito de reclamación que irá dirigido al Servicio de Atención al Cliente de la entidad financiera que corresponda. Se puede presentar en cualquiera de las oficinas de la entidad bancaria.; o por burofax o carta certificada, ambos con acuse de recibo.
  3. Contenido del escrito de reclamación: se solicita la anulación del contrato de préstamo y, consecuencia de ese anulación, quedar liberado del pago de las cuotas del préstamo pendientes de abono, desde el momento en que el tratamiento médico se dejó de prestar.
  4. ¿Y después de interponer la reclamación?: si el Banco se aviene a anular el contrato y liberar al afectado del pago de las cuotas pendientes, la reclamación quedaría finalizada. Si, por el contrario, no procede a anular el contrato, el afectado podría presentar reclamación al Departamento de Mercado y Reclamaciones del Banco de España; además, y ante la posibilidad de que las entidades financieras acudan a la vía judicial postulando el cumplimiento de la obligación de pago, el Juzgado Central de Instrucción nº 5 de la Audiencia Nacional, en auto de fecha 5 de febrero de 2019, instaba a Bancos y entidades financieras a no iniciar reclamación judicial o extrajudicial alguna frente a quienes hubieran suscritos préstamos vinculados a la realización del tratamiento médico por parte de idental. Y les requería, al mismo tiempo para que se abstuviesen de incluirles en los ficheros de morosos.

¿Quiénes no podrán cancelar el préstamo bancario para idental?

No podrán cancelar el préstamo bancario por el tratamiento de idental todos aquellos que en vez de financiarlo a través de las financieras colaboradas de la clínica, lo hubieran hecho con otras entidades bancarias o financieras de su elección. En este caso, a pesar del cierre de la clínica y la no finalización del tratamiento, estarían obligados a la devolución del préstamo. La razón es que, en este caso, el préstamo no estaría vinculado al contrato de la prestación del servicio médico-dental.

Requerimiento de la Agencia Tributaria

Los afectados por el cierre de idental pueden recibir una carta de la Agencia Tributaria, en donde se les requiere de pago de la deuda a Hacienda.

Ante tal circunstancia, es importante se dé contestación a tal requerimiento. Y la respuesta ha de ser que no se va a realizar ingreso ni pago alguno por cuanto que la clínica idental no ha dado cumplimiento al contrato en los términos estipulados en el mismo, incumpliendo lo pactado.

La presentación del escrito de contestación ha de hacerse en el Registro de la Agencia Tributaria del lugar desde el que se ha enviado el requerimiento.

Elena Novel

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