Si tu jefe no te abona tu nómina o salario, puedes reclamárselo

Cómo reclamar si mi jefe no me paga

“Mi jefe no me paga”. Esta escueta queja es recurrente en los despachos de Abogados laboralistas. Y es que hay empresarios que tratan de evadir continuamente sus obligaciones. Puede que aleguen que no les viene bien en ese momento, que pagarán más adelante, que el salario acordado era otro… Todo esto son excusas, y debes saber que, igual que tu obligación es cumplir con tu trabajo, la de tu jefe es pagar en tiempo y forma.

No olvidemos que de la relación laboral se derivan obligaciones para ambas partes. Tú tienes que cumplir con tu trabajo, pero el empresario debe cumplir con otras obligaciones como respetar tu derecho a la adaptación de la jornada si así lo necesitas o el abono del salario.

Qué plazo legal tiene una empresa para pagar la nómina

Como otros elementos del Derecho Laboral, el salario se vincula al contrato y a los usos y costumbres del territorio o del sector. De modo que la nómina debe liquidarse y pagarse como se conviniera en el contrato de trabajo.

Por eso es importante emplear contratos de trabajo de calidad, que regulen todos los extremos de la relación laboral. De este modo, si mi jefe no me paga, siempre podré acudir al contrato. Pero, en caso de que no se haya previsto en el contrato el plazo de pago, todavía rigen las fuentes subsidiarias que hemos citado: los usos y costumbres.

Además, el Estatuto de los Trabajadores (ET) estipula que las retribuciones periódicas y regulares deben abonarse en un período máximo de un mes.

Generalmente, el derecho al salario nacerá desde el momento en que comience a prestarse el trabajo. En el caso de trabajos a comisión se pagará al final del ejercicio, salvo que hayas pactado otra cosa con tu empleador.

Ten en cuenta que el retraso en el pago de salarios no solo te da derecho a exigirlos, sino también:

  • A exigir el pago del interés de mora, que asciende al 10 %.
  • En su caso, a extinguir la relación laboral por incumplimiento grave de las obligaciones del empresario.

¿Qué se considera salario?

El ET determina que el salario comprende todas las percepciones económicas que recibas como contraprestación de tus servicios. Esto incluye las prestaciones en especie y complementos reconocidos como el plus de nocturnidad.

La cuestión no es nimia, pues implica que puedo considerar que mi jefe no me paga no solo cuando no abona la nómina, sino también cuando no abona las prestaciones y complementos salariales asociados a ella. Por ejemplo, pueden considerarse salario en especie la participación en servicios de la empresa, la prestación de determinadas ayudas o el uso de bienes del empresario.

Sin entrar en más detalles, nos gustaría señalar que determinadas partidas no se consideran salario. Se trata de las siguientes:

  • Indemnizaciones y suplidos por gastos de la actividad.
  • Prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.
  • Indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.

Por último, corresponden al trabajador dos pagas extraordinarias al año. Estas pueden prorratearse mensualmente, lo que incrementaría el salario mensual en 1/6. En caso contrario, una de las pagas se abonará en Navidad y la fecha de la otra se acordará (aunque suele ser la extra de verano). Estas pagas tienen naturaleza salarial, por lo que la falta de abono puede dar derecho a las acciones de las que hablamos.

La nómina: cómo demuestro que mi jefe no me paga

Es importante señalar que tanto la liquidación como el pago del salario deben documentarse. Para ello, el jefe debe entregar a su empleado un recibo, conforme al modelo del Ministerio de Trabajo. Los conceptos se separarán debidamente, para que el trabajador o un auditor puedan analizarlos.

Deberías guardar tus nóminas, ya que si tienes que reclamar salarios podrían servir como prueba del impago.

Algunas particularidades respecto al pago de salarios

Cuando no puedas prestar servicios estando en vigor el contrato laboral, podrás mantener tu derecho a salario. Para ello es necesario que la causa de imposibilidad sea imputable al empresario. También mantendrás el derecho de cobro durante los permisos retribuidos.

Por otro lado, el salario goza de ciertas garantías de cobro. En efecto, a la hora de cobrarse tiene preferencia sobre otros créditos, incluso cuando estos tengan garantía real (prenda o hipoteca). Sin embargo, la cuantía protegida no puede duplicar el SMI y se limita al sueldo de los últimos 30 días de trabajo. Más allá de este límite, existen otros tipos de garantía, aunque no las desarrollamos para no extendernos demasiado.

Reclamar el impago de las nóminas

La reclamación de los salarios no abonados se realiza conforme a la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS). Esta establece dos procedimientos de reclamación: el ordinario y el monitorio. El monitorio cuenta con la ventaja de ser un procedimiento más ágil, aunque deberás cumplir unos requisitos para acceder al mismo.

Si no quieres pasar por los juzgados, siempre te queda intentar una solución extrajudicial. Puedes probar suerte con una mediación o arbitraje. Y, de hecho, tendrás que pasar por una conciliación antes de entrar a juicio.

Por último, podrías solicitar un reconocimiento de deuda, que te permitirá prolongar el plazo en el cual realizar tu reclamación. Te contamos más sobre tus opciones.

Extra: cómo dejar el trabajo con derecho a paro e indemnización si mi jefe no me paga

Esta acción puede coordinarse con cualquiera de las anteriores, siempre que tu jefe haya incumplido reiteradamente su obligación de pago. El artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores recoge tu derecho a extinguir el contrato de trabajo que te vincula a un empresario incumplidor. Por tanto, por medio de esta acción lograrás librarte de tu trabajo quedando en situación legal de desempleo y cobrando la indemnización que te habría correspondido ante un despido improcedente.

Plazo para solicitar el pago de las nóminas atrasadas

Conforme estipula el artículo 59 ET, el plazo para reclamar el pago de nóminas atrasadas es de un año. Además, determinadas garantías salariales se prolongan durante este mismo plazo.

Puedes alargar este plazo mediante reclamaciones extrajudiciales. En este sentido, es especialmente interesante el reconocimiento de deuda, pues dispondrás de un plazo de cinco años para ejecutarlo.

También podrías alargar este plazo si, mediante un procedimiento extrajudicial, acuerdas una espera con tu empleador. Sin embargo, en este caso es recomendable elevar el acuerdo a escritura pública, por medio de un Notario.

En cualquier caso, deberías contactar con un abogado laboralista desde el momento en que se empiece a retrasar el abono de la nómina. Él podrá indicarte cuáles son tus mejores opciones, y asegurarse de resolver esa queja tan recurrente de que “mi jefe no me paga”.

Adrián Garzón

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