
Es práctica habitual entre familiares, amigos o personas a las que nos une una vinculación afectiva, el prestar cantidades de dinero (mayores o menores según cómo se valore) en respuesta a una petición acuciante a la que no podemos negarnos.
Del mismo modo, es muy frecuente llevar a cabo este gesto, sin tener en cuenta que en realidad estamos llevando a cabo un negocio jurídico rodeado de múltiples consecuencias entre las que destaca su devolución. Vamos a estudiar con detalle las precauciones necesarias para que logremos recuperar nuestro dinero con las menores molestias posibles. Si quieres aprender cómo reclamar un préstamo entre particulares ¡sigue leyendo!
¿El préstamo de palabra es un contrato?
Según nuestro Código Civil, artículo 1254, los contratos existen desde que una o varias personas consienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio, sin más limitación que dicho pacto no sea contrario a las leyes, a la moral ni al orden público.
En consecuencia un contrato sea cual sea su naturaleza y objeto existirá desde que se preste el consentimiento por las partes, obligando desde ese momento no solo a lo expresamente pactado en él, sino también a todas sus consecuencias jurídicas. Es decir que los contratos verbales son plenamente válidos.
Por tanto las cantidades prestadas, en el entorno de confianza que supone la familia o la amistad, sin más formalismo que un escueto: “no te preocupes me lo devuelves cuando puedas…” o por la otra parte “en cuanto cobre la extra te lo devuelvo todo…” son auténticas fórmulas contractuales por las que se está consintiendo en devolver un préstamo pecuniario con sujeción a un plazo y que generan una verdadera obligación exigible en vía judicial. Es decir, se puede reclamar un préstamo entre particulares formalizado verbalmente.
¿Cómo probar un préstamo verbal?
Existe un aforismo en el mundo del derecho, fuertemente arraigado, según el cual: en el derecho solo existe lo que se puede probar. Así pues para conseguir que nos devuelvan nuestro dinero es esencial probar que lo hemos prestado, a quién, qué cantidad y con qué condiciones de devolución.
Además, la carga de la prueba en el contrato de préstamo recae sobre el prestamista, es decir que quien asegura haber prestado una cantidad de dinero tiene que probar que es así, tal y como recoge el art. 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. La ventaja es que si logramos acreditar la entrega del dinero a una tercera persona, existe una presunción reconocida incluso por el Tribunal Supremo, según la cual ese dinero entregado no fue a modo de donación o mera liberalidad, y por tanto nos lo tienen que devolver. (Sentencias TS 30 de noviembre de 1987 y 27 de marzo de 1992). En el mismo sentido se pronuncia el artículo 1289 del Código Civil.
Con este fin, son muchos los documentos que nos pueden ayudar a reclamar un préstamo verbal entre particulares: la documentación bancaria en casos de transferencias, los movimientos de nuestra propia cuenta por el importe reclamado, los movimientos bancarios del prestatario (reclamados judicialmente) en las mismas fechas, los documentos que acrediten una compra por parte de éste en el mismo tiempo…etc. Además de otras prueba nada desdeñables como son las testificales, mensajes telefónicos o correos electrónicos de agradecimiento, de confirmación de su recepción etc.
En el caso de mensajes telefónicos (whatsApp, SMS) se precisarán ciertas garantías que acrediten su veracidad, como actas notariales o peritajes.
¿Cómo reclamar un préstamo entre particulares familiares y cobrar el dinero prestado contra la voluntad del familiar prestatario?
Es muy recomendable, antes de acudir a la vía judicial, intentar una solución extrajudicial, no solo por que puede ser una salida menos costosa y compleja, sino porque en este trance podemos obtener multitud de pruebas indiciarias o directas sobre la existencia del préstamo. Así el posible negociar un pago aplazado que resulte más asumible por el prestatario y que se recoja en algún tipo de soporte documental; o incluso ofrecer una mora o quita en su devolución a cambio de firmar un documento muy valioso para el ámbito de la prueba judicial, como es el reconocimiento de deuda.
En caso de que finalmente necesites contratar un abogado, recuerda que ponemos a tu disposición un inmenso catálogo de letrados especialistas en reclamación de préstamos diversificados por todas las provincias y grandes ciudades de España.
Actualmente existen entidades que ofrecen servicios de gestión para el cobro de estos préstamos, sin exigir documentación alguna sobre su existencia, salvo una declaración jurada del acreedor, es muy conveniente estudiar con detenimiento a cambio de qué contratamos su intervención.
Si la fase extrajudicial fracasa, nos queda expedito el camino de los tribunales, existiendo un cauce procesal bastante ágil (según la cantidad que intentemos recuperar) el procedimiento monitorio, que se inicia con una mera petición para la que no será preceptivo abogado ni procurador, a la que seguirá una segunda fase se dirimirá en un juicio verbal u ordinario si su cuantía supera los 6000€.
Este procedimiento está pensado para reclamar deudas dinerarias líquidas, vencidas y exigibles, si bien es cierto que se precisa un soporte documental que permita inicialmente vislumbrar la certeza de la deuda.
Al margen del procedimiento monitorio también podría incoarse un procedimiento por incumplimiento contractual, según su cuantía, cauce solamente recomendable para los supuestos de ausencia total de prueba documental.
Acabo de reclamar un préstamo entre particulares ¿Cuál es el plazo para la devolución del préstamo?
Al no existir un contrato escrito que nos facilite este punto, se genera una situación de indeterminación sobre el elemento temporal del pacto, si bien la jurisprudencia del Tribunal Supremo nos dice al respecto, que el plazo para su devolución coincidirá con su reclamación por parte del prestamista, salvo que el deudor logre probar que se acordó otro distinto, o esto se deduzca del resto de sus condiciones. Así sentencia TS de 6 de marzo de 1999.
¿Qué dice Hacienda sobre los préstamos entre particulares?
Este es un aspecto que suele pasar desapercibido y que puede complicar aún más el tema. Según la Ley reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de este tipo de préstamos se puede deducir la existencia de una retribución que obligaría al prestamista a declarar la existencia de unos intereses sujetos al tipo del Interés Legal del Dinero (sea o no cierto) .
Del mismo modo, pudiera generarse una interpretación por parte de Hacienda, que estime que la operación realizada es una donación encubierta con la que intentamos evadir la obligación de abonar los impuestos de Sucesiones y Donaciones. Los contratos de préstamos están sujetos al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, si bien mediante la formalización del contrato de préstamo entre particulares esta operación resultará exenta de pago alguno al fisco, no obstante habrá que declararlo mediante la cumplimentación del modelo 600 en la oficina liquidadora correspondiente, en el plazo de un mes desde la formalización del contrato, siendo necesario aportar el contrato original aunque sea privado.
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Buenos días un familiar presto a otro familiar una cantidad de dinero hace un.par de años aprox. Ahora la.persona que recibió el dinero dice que no le va bien devolverlo. Que podemos hacer. Hay vías legales para que se realice el pago?
Gracias y saludos
Estimada Genoveva.
Al realizar ese préstamo y solicitar su devolución, perfectamente se puede reclamar por vía judicial la devolución de dicho préstamo a un familiar o amigo, es necesario reunir una serie de pruebas para que un Juez le llegue a dar la razón.
Estamos a su disposición a través de [email protected] por si quiere que le resolvamos el caso personalmente.
Un saludo.
Existe un mínimo de dinero para poder denunciar?
Buenos días, le presté dinero a un «amigo», y tengo pruebas bancarias de dichos pagos, además de conversaciones grabadas diciendo con toda certeza que me lo pagaría, ahora él dice que no me lo va a pagar y que lo gestione con su padre, el cual, también tengo conversaciones grabadas diciendo que me lo devolverá… a la vez que se contradice diciendo que no va a afrontar la deuda de su hijo, Puedo reclamar esta tomadura de pelo por la vía judicial? Muchas gracias. Alicia
Hola
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En una separación, el pago de la parte del piso proporcional si se efectúa en varios plazos puede considerarse como un préstamo?
Mi ex en vez de darme los 92000€ se dividió en cuotas mensuales durante 14 años. ¿Qué efecto fiscal tiene eso? En el convenio no estipula nada de intereses, por ejemplo.
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Buenons dias. Hace mas de 8 años preste un dinero a un familiar. Hicimos un contrato privado pero no registramos oficialmente ese prestamo. Hoy mi familiar esta en disposicion de pagarme el prestamo y quiero saber como tengo que hacer para que Hacienda no me penalize de la devolucion al no poder demostrar mas alla del contrato que ese prestamo se realizo. No dispongo de movimientos bancarios de esa epoca
En los casos de préstamos entre particulares, no basta con la firma del documento privado o contrato que ustedes firmaron en su momento. Aunque los préstamos entre particulares sin intereses están exentos del pago del impuesto de transmisiones patrimoniales, para estar a bien con Hacienda hubiera sido necesario la presentación de dicho documento en este organismo junto con la liquidación del citado impuesto en el momento en que se hizo efectivo el préstamo; para ver que opciones tiene usted ahora, a fin de evitar las sanciones, le recomendamos que consulte con un abogado especialista en derecho fiscal y tributario
hola, si mi hemano me prestó 3000 euros y se me ha pasado el plazo, pero anteriormente habíamos acordado que si no le daba los 3000 euros le daria mi moto y mi bicicleta electrica, esto es legal?