¿En qué consiste el contrato de reconocimiento de deuda?

Reconocimiento de deuda

Son innumerables las causas que originan deudas, de la gran mayoría de los contratos entre partes nacen obligaciones recíprocas que suelen traducirse en el deber de pagar al otro, pero qué sucede si la deuda contraída no se paga. Existen diversos mecanismos para exigir su cumplimiento pero en este artículo vamos a dedicarnos a los supuestos en los que se da una voluntad por parte del deudor de cumplir sin necesidad de que se lo requieran, en definitiva vamos a estudiar ¿En qué consiste el contrato de reconocimiento de deuda?

¿Qué es el contrato de reconocimiento de deuda?

En sentido estricto, no estamos ante un contrato propiamente dicho sino ante un acto unilateral de quien se sabe deudor, ya sea de un pago en dinero o de la entrega de otra cosa diferente o de una acción concreta, y que manifiesta su voluntad de cumplir.

Dicha voluntad de cumplimiento con el acreedor de la deuda, ha de expresarse de forma clara en un documento que recogerá las circunstancias del pago.

Nuestro Ordenamiento Jurídico no recoge esta figura jurídica a través de una normativa concreta, sino que su regulación ha sido creada progresivamente mediante la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, que a su vez se ha apoyado en preceptos que lo amparan, como es el caso del artículo 1255 del Código Civil que consagra el principio de autonomía privada o de libertad contractual, según el cual los contratos en abstracto, serán validos sea cual sea su clausulado, siempre que sean conformes a la Ley, la moral y al orden público.

Características del reconocimiento de deuda

  1. Se trata de un acto jurídico unilateral que procede del deudor, y por el que este asume y expresa su consciencia de una realidad jurídica que le erige como deudor frente a una tercera persona a la que convierte en acreedor.
  2. Existe libertad formal en su expresión, si bien es recomendable huir de la forma verbal y recoger documentalmente todas las condiciones que rodean a dicha deuda y a su cumplimiento (cuantía, plazo, modo de pago, posibles rebajas etc.)
  3. Pese a ser considerado como un acto unilateral, produce efectos jurídicos ya que de él nace la obligación de cumplimiento en favor de quien conste como acreedor.
  4. Entre sus menciones es preciso dejar constancia de la procedencia o causa de la deuda, ya que se evitan posteriores debates sobre la veracidad de la deuda contraída. En este sentido el artículo 1277 del Código Civil viene a auxiliar al acreedor en el sentido de fijar una presunción sobre la existencia y licitud de la causa que motivó la deuda, salvo que se demuestre lo contrario por parte del deudor.

Te ofrecemos un modelo de reconocimiento de deuda, sencillo de cumplimentar, en otro artículo.

Tipos de acuerdos extrajudiciales

Los acuerdos extrajudiciales, o métodos de resolución de conflictos, hacen referencia a la potestad de disposición sobre el objeto de un proceso, que el artículo 19 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, otorga a las partes.

Dichos acuerdos normalmente serán el resultado de actos de conciliación, mediación, arbitraje o negociaciones particulares, que se recogen formalmente y se someten a su homologación por parte de la autoridad judicial competente. Este acto de homologación dotará al acuerdo alcanzado de fuerza ejecutiva, de modo que en caso de incumplimiento por cualquiera de las partes la perjudicada podrá hacerlo valer de forma inmediata sin necesidad de entrar a valorar la existencia o no de la deuda, su cuantía etc.

Los tipos de acuerdos extrajudiciales que contempla nuestro Ordenamiento Jurídico serán:

  1. La renuncia.
  2. El allanamiento a la petición del contrario.
  3. El desistimiento de la propia pretensión.
  4. El someter la cuestión debatida a medición o arbitraje.
  5. La transacción, siempre que la materia debatida sea susceptible de transigir sobre la misma.

Los acuerdos extrajudiciales, podrán alcanzarse en cualquier fase de la primera instancia, los recursos o la ejecución.

Las partes interesadas en salirse de la vía judicial para intentar un acuerdo de esta naturaleza, deberán ponerlo en conocimiento del órgano judicial quien decidirá sobre la suspensión del procedimiento si lo estima oportuno y acorde a la legalidad o a los intereses de terceros.

En cuanto a los acuerdos extrajudiciales de pagos, se trata este de un tema especialmente interesante que se recoge en la llamada Ley de segunda oportunidad que facilitará crear un calendario de pagos acordes a las posibilidades del deudor, siempre que se cumplan determinados requisitos.

Reconocimiento de deuda ante notario

El contrato de reconocimiento de deuda, está sujeto al principio de libertad de forma, con lo cual podrá ser verbal o escrito y dentro de esta segunda opción se admiten múltiples posibilidades, como puede ser incluirlo en un testamento; supuesto este que fue perfectamente reconocido como válido por el Tribunal Supremo en Sentencia de 28 de septiembre de 1988.

La elevación a escritura pública del documento que recoge el reconocimiento de deuda, es lícito y además supondrá una garantía adicional para el acreedor por cuanto que dotará de fuerza ejecutoria a este documento, allanando considerablemente el camino en caso de incumplimiento.

Imposibilidad de pago habiendo un reconocimiento de deuda

Si al autor del reconocimiento de deuda le sobreviene una situación que le impide económicamente afrontar los pagos asumidos, se podrán generar diversos escenarios de cara a garantizar los derechos adquiridos por el acreedor, ya que como hemos avanzado anteriormente, estamos ante un acto jurídico y por ende con consecuencias jurídicas.

En esta materia conviene resaltar la importancia que tiene reflejar en el documento mismo del reconocimiento, mecanismos que doten de lo garantía, tales como cláusulas penalizadoras al impago, la designación de fiadores, avales etc.

El acreedor podrá presentar solicitud de procedimiento monitorio para hacer efectivo su pago o acudir directamente al procedimiento ordinario o verbal según que la cuantía de lo reclamado exceda o no de los seis mil euros.

En el caso de haberse elevado a escritura pública, se podrá instar directamente su ejecución que recaerá sobre el patrimonio del deudor.

Reconocimiento de deuda: impuestos

El documento que recoja el reconocimiento de la deuda deberá presentarse ante la correspondiente Delegación de Hacienda, para su autoliquidación ya que está sujeta al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, sin perjuicio de su posible exención.

En tal sentido resultan de aplicación el Real Decreto Legislativo 1/1993 de 24 de septiembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en concreto su artículo 15; así como el Real Decreto 828/1995 de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Transmisiones Patrimoniales y Actos jurídicos Documentados, siendo de aplicación particular los artículos 25 y 88 del mismo.

Reconocimiento de deuda nulo

Como hemos mencionado, nuestro Ordenamiento Jurídico reconoce la libertad de forma y el principio de autonomía privada en la contratación, en el artículo 1255 del Código Civil, que prevé que las condiciones, cláusulas y causas de los contratos serán las que las partes pacten libremente, ahora bien con la barrera que supone el respeto a la Ley, a la moral y al orden público.

En el caso de no respetarse dichos marcos preestablecidos el reconocimiento es nulo y carece de validez alguna. En tal sentido se ha pronunciado el Tribunal Supremo en Sentencia de 18 de julio de 2019.

Lo mismo sucederá en el caso de reunir dicho acto jurídico los requisitos previstos en el Código Civil, artículos 1261 a 1277.

Un contrato será nulo cuando carezca de consentimiento, objeto o causa y provocará la restitución de lo entregado por las partes, así como sus frutos e intereses.

Cosa distinta será la anulabilidad del contrato, que tal y como reconoce el artículo 1300 del Código Civil, tendrá lugar cuando adolezca de algún vicio que lo haga inválido, sería el caso de aquel contrato de reconocimiento de deuda otorgado por una persona que carezca de capacidad de obrar suficiente, o aquellos contratos en los que el consentimiento se encuentra viciado por la existencia de error, dolo, violencia o intimidación.

Disconformidad con la deuda

En el caso de que el acreedor no esté conforme con la cantidad que refleja el deudor en el contrato de reconocimiento de deuda, deberá ponerlo inmediatamente en su conocimiento de forma fehaciente y sin dejar género de duda sobre su inconformidad, expresando claramente cual es la cantidad que estima debida.

En el caso de mantener el acreedor una actitud pasiva frente a la cantidad reconocida por el deudor, generará una aceptación tácita que la validará y que precisará de nuevas actuaciones judiciales para desmontarla.

Es más que recomendable enviar un texto escrito del que se deje constancia de la discrepancia, como puede ser un burofax con acuse de recibo y certificación de texto.

En todo caso el asesoramiento de un abogado resulta muy beneficioso.

Mª Eugenia Ferrándiz Avellano
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