Los Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica, ¿futuro de la colaboración publico-privada?

Recuperación y Transformación económica

El 31 de diciembre de 2020 se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para modernizar la Administración Pública y para ejecutar el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En dicha norma se prevé la constitución de un Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia al objeto de favorecer un cambio del modelo productivo que permita la recuperación de la economía española tras la COVID-19. 

Relación entre los PERTE y el Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia

El plan ha de ser aprobado por el Consejo de Ministros a propuesta del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, y será el instrumento rector para diseñar y ejecutar objetivos estratégicos y reformas e inversiones vinculadas al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia previsto en la normativa comunitaria.

Con este proyecto se pretende afectar a la macroeconomía, a transición ecológica, a las diferencias de género, a la transformación digital, a la distribución de la renta y a la convergencia regional.

El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia es un proyecto-país para cuya eficacia se crean:

  • La Comisión para la Recuperación, Transformación y Resiliencia. Esta comisión estará presidida por el Presidente del Gobierno.
  • El Comité Técnico. Su función es dar apoyo a la Comisión.
  • La Conferencia Sectorial del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Que tiene por objeto canalizar la gobernanza multinivel con las comunidades y ciudades autónomas y será presidida por el Ministro/a de Hacienda.

Junto al plan aparece una curiosa figura, que si bien nace vinculado a la coyuntura temporal de la pandemia, tiene vocación de permanencia. Por ello, los profesionales de proyectos, y en especial, del project finance, deben estar pendientes de su desarrollo reglamentario. Se trata de los PERTE o Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica, que constituyen una nueva fórmula de colaboración público-privada, de gestión ágil.  

Nuevas formas de colaboración público-privada

La colaboración público-privada es una modalidad de gestión de los intereses públicos que ha resultado eficaz por permitir aprovechar todos los recursos disponibles, permitiendo generar valor añadido. 

El Real Decreto-Ley 36/2020 regula los PERTE, concretamente en el Título II. Se les dedica el Capítulo III. Se trata de proyectos o grupos de proyectos de carácter estratégico que tienen un importante potencial de liderar el resto de la economía. Por ello, para escalar sus operaciones se considera necesaria la colaboración público-privada, incluyendo empresas, administraciones y centros de investigación. 

Los PERTE han de ser declarados por Acuerdo de Consejo de Ministros, a propuesta de los departamentos competentes. La declaración se acompañará de una memoria explicativa en que se recogerán:

  • Las medidas de colaboración público-privada proyectadas.
  • Los requisitos para identificar posibles interesados

Las posibilidades de aplicación de los PERTE en el ámbito del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia son muy interesantes. Conviene recordar que con esta nueva figura se trata de apoyar proyectos que contribuyan notablemente al crecimiento económico, al empleo y a la competitividad.

Por ello, la memoria explicativa mencionada ha de describir también, en su caso, el encaje del PERTE al que se refiere, Dentro del Plan de Transformación, Recuperación y Resiliencia de la Economía Española.

Por otro lado, se crea un registro público estatal de entidades interesadas en los PERTE, dependiente del Ministerio de Hacienda, en el que constaran las entidades vinculadas al desarrollo de cada PERTE. Esto acreditará que dichas entidades realizan actividades vinculadas al interés público (entidades acreditadas). 

En este sentido, la inscripción de las entidades acreditadas podrá ser considerada como requisito indispensable para recibir ayudas. Además, el RD-L 36/2020 prevé el desarrollo reglamentario del registro, tanto con carácter general por el Ministerio de Hacienda, como para cada sección por los distintos Departamentos competentes. 

Naturaleza de los PERTE y perspectivas

Aunque habrá que esperar a su desarrollo reglamentario vía órdenes ministeriales, los PERTE no parecen un instrumento que pueda ser objeto de una única definición o naturaleza, más allá de los requisitos generales. 

Por ello, cada uno de ellos habrá de tener una regulación propia que los defina, incluyendo requisitos, naturaleza jurídica y procedimiento de acceso al registro. En el momento presente, los Ministerios están publicando convocatorias  de manifestaciones de interés sobre determinadas líneas o proyectos.

Son criterios generales:

  • La necesidad de cumplir con los principios igualdad, concurrencia, publicidad, no discriminación, proporcionalidad y transparencia.
  • La obligación de contribuir a los objetivos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Economía Española.
  • Suponer una destacada contribución al empleo, la competitividad y al crecimiento económico.
  • Combinar distintos tipos de recursos para remediar importantes deficiencias del mercado o retos sociales.
  • Impulsar entornos colaborativos y favorecer la integración y el crecimiento de las pyme.
  • Tener un importante valor añadido en términos de I+D+i.
  • Gran tamaño, gran alcance o gran nivel de riesgo financiero o tecnológico.

Dada la amplitud de sus previsiones en el RD-L 36/2020, puede decirse que en principio los PERTE podrán implementarse a través de cualquiera de las fórmulas de contratos público-privados clásicos (concesión de obra, concesión de servicio público o sociedad de economía mixta). 

Las perspectivas son prometedoras, pudiendo aventurarse que la movilización de un volumen tan importante de recursos muestre un paralelismo entre los PERTE, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Economía Española, y el Instrumento Europeo de Recuperación, por un lado. Y el auge de la financiación en infraestructuras como resultado de la aprobación de los fondos estructurales durante los años 90, por otro. 

Recuerda que cualquier duda sobre la nueva figura de los PERTE o cualquier otro tema relacionado con la empresa puede ser resuelta por un abogado experto, incluso online.

Nicolás Marchal González

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