Descubre todos los pasos para recuperar la nacionalidad española

Pasos para recuperar la nacionalidad española

Con carácter general, aquellos que han perdido la nacionalidad española por alguna de las causas que establece la ley, cuyo estudio no corresponde a este artículo, podrán recuperar la nacionalidad española siempre que cumplan con los requisitos exigidos para ello.

En el caso concreto de aquellos que hubieran adquirido la nacionalidad española por residencia o por carta de naturaleza, para recuperar la nacionalidad española deberán obtener, además, la previa habilitación del gobierno siempre que se encuentren en alguno de los siguientes casos:

  • Si durante un periodo de tres años únicamente han utilizado la nacionalidad a la que renunciaron al adquirir la española
  • Los que entren voluntariamente al servicio de armas o ejerzan cargo público en el extranjero con prohibición expresa del Gobierno.
  • Aquellos que hubiesen llegado a ser españoles en virtud de falsedad, ocultación o fraude declarados en sentencia firme, siendo nula, por tanto, su adquisición.

Requisitos para recuperar la nacionalidad

Los requisitos que establece la ley para la recuperación de la nacionalidad son los siguientes:

  • El solicitante ha de ser residente legal en España (se exige una residencia efectiva), salvo que se trate de emigrantes, o de sus hijos, a los que no se exige este requisito. También es posible que el Ministerio de Justicia dispense al interesado de tal requisito si concurren circunstancias excepcionales, tales como la adaptación a la cultura española y conocimiento del idioma; actividades profesionales, sociales, culturales o benéficas a favor del intereses o asociaciones españolas; o cualquiera que justifique una especial vinculación con España del interesado o su familia (los antecedentes penales del interesado se tendrán en consideración de forma desfavorable).
  • Deberá declarar el interesado ante el encargado del Registro Civil su voluntad de recuperar la nacionalidad española.
  • Es preciso que se inscriba en el Registro Civil.

Documentos imprescindibles para recuperar la nacionalidad española

La solicitud deberá ser presentada ante el Registro Civil correspondiente según el domicilio del interesado, salvo en el supuesto de emigrantes e hijos de emigrantes, en el que la solicitud se podrá presentar en el Consulado español correspondiente.

Los documentos a presentar son:

  1. Certificado literal de nacimiento
  2. Permiso de residencia expedido por las autoridades españolas (no necesario para emigrantes e hijos de emigrantes)
  3. Certificación municipal o consular de empadronamiento
  4. Documentación acreditativa de la adquisición de la nacionalidad española (por nacimiento, matrimonio, etc.)
  5. Documentación acreditativa de la perdida de la nacionalidad española (por emigración, dependencia familiar, etc.)
  6. Otros documentos (según los casos)
  7. Hay que tener en cuenta que habrá que presentar los documentos públicos con la correspondiente traducción jurada al castellano y debidamente legalizados por vía diplomática o apostillados. Salvo que procedan de un país de la UE, ya que en estos casos los documentos públicos y sus copias certificadas deben ser aceptados como auténticos por las autoridades de otro país de la UE sin necesidad de un sello de autenticidad (la apostilla); se permite la presentación de una copia certificada de un documento público en lugar del original y se suprime la obligación que se imponía a los ciudadanos de facilitar una traducción de los documentos públicos.

¿Hay que dejar pasar algún plazo de tiempo?

Siempre que se cumplan con los requisitos se puede pedir la recuperación de la nacionalidad sin necesidad de que se tenga que dejar pasar plazo de tiempo alguno.

Nicolás Marchal González
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