
En el ordenamiento jurídico español existe una serie de derechos de tal importancia que se establecen mecanismos específicos de protección de los mismos. Es el caso del recurso de amparo. Este aparece regulado en el Título IX de la Constitución y en la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional.
¿En qué consiste el recurso de amparo?
La finalidad principal del recurso de amparo es proteger las vulneraciones de los derechos fundamentales recogidos en los artículos 14 a 29 y 30.2 de la Constitución como consecuencia de la actuación de la Administración. Al mismo tiempo, también se persigue la defensa objetiva de la Constitución a través de la interpretación del Tribunal Constitucional del derecho que se considera violado.
Se trata de un recurso de carácter subsidiario, ya que solo se puede interponer como último remedio. Por tanto, los referidos derechos han de reclamarse por la vía jurisdiccional ordinaria en primer término. Solo en el caso de que la violación provenga del poder legislativo será posible su interposición directa.
Requisitos
Como primer paso para poder interponer un recurso de amparo, se tiene que haber visto vulnerado uno de los derechos anteriormente indicados. Según el artículo 41.2 de la Constitución, esta violación ha de originarse a causa de las disposiciones, actos jurídicos, omisiones o simple vía de hecho de los poderes públicos del Estado, las Comunidades Autónomas y demás entes públicos de carácter territorial, corporativo o institucional, así como de sus funcionarios o agentes.
Además, se debe haber agotado la vía jurídica ordinaria previa. También es requisito insubsanable que el demandante justifique la especial transcendencia constitucional del recurso impuesto. Esta obligación no debe confundirse con la de fundamentar la violación del derecho de que se trate, ya que se trata de dos aspectos diferentes e indispensables.
En la demanda que se dirige al Tribunal Constitucional se han de hacer constar de forma precisa los preceptos constitucionales que se consideran quebrantados. También se tiene que dejar claro el amparo que se solicita para restablecer o preservar los derechos o libertades quebrantadas. Es importante tener presente que el único fin que se persigue con el recurso de amparo es este último.
Para finalizar, es necesario que el demandante compadezca representado por un procurador y asistido por un abogado. Una vez cumplidos todos los requisitos, las Secciones o las Salas del Tribunal Constitucional podrán admitir o no a trámite la demanda.
Plazos para presentar el recurso de amparo
Se establece un periodo de 20 días para interponer un recurso de amparo contra decisiones gubernativas o administrativas. Por otro lado, el plazo será de 30 días si se presenta el recurso contra decisiones judiciales. Este intervalo empieza a contar desde la notificación de la resolución que finaliza la vía judicial previa.
Asimismo, cabe un supuesto más. Si se trata de un recurso de amparo contra decisiones parlamentarias se especifica un plazo de tres meses desde que estas sean firmes con arreglo a las normas internas de las Cámaras.
Derechos susceptibles de recurrir en amparo
Como ya se ha señalado, el recurso de amparo sirve para proteger con especiales garantías constitucionales ciertos derechos fundamentales. Estos aparecen en los artículos 14 a 29 y 30.2 de la Constitución Española. Se trata de derechos y libertades que se consideran esenciales en el sistema político e inherentes a la dignidad humana. Algunos de ellos son el derecho a la igualdad, a la vida, a la integridad física, a la tutela judicial efectiva o a la legalidad penal.
¿Quién puede interponer el recurso de amparo?
La legitimación para interponer un recurso de amparo constitucional corresponde a:
- El Defensor del Pueblo.
- El Ministerio Fiscal.
- Toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo.
Abogados especialistas en recursos de amparo
Dada la complejidad de este tipo de recursos, siempre es recomendable contar con despachos de abogados con amplia experiencia en el derecho constitucional. En Rodríguez Arribas abogados son expertos en recursos de amparo ante el Tribunal Constitucional, cuenta entre sus fundadores con D. Ramón Rodríguez Arribas, Vicepresidente del alto tribunal entre 2012 y 2013 así como con Pedro Julio Tenorio Sánchez, catedrático de Derecho Constitucional de la UNED.