
La Ley 29/1998 del 13 de julio en sus artículos 81-85 regula el recurso de apelación contencioso-administrativo. Se trata de un recurso ordinario, ya que se interpone sobre sentencias dictadas por Juzgados y Juzgados Centrales en lo contencioso-administrativo. El objeto de la impugnación incluye tanto las razones formales o materiales: las pruebas documentadas como los fundamentos de derecho propiamente dichos.
La solicitud de revisión de la sentencia por parte de un juez superior lo caracteriza como un recurso devolutivo. De esta forma, los dictámenes de los juzgados serán revisados en los Tribunales Superiores; los que se han expedido en Juzgados Centrales serán analizados en la Audiencia Nacional. Todos los casos en el ámbito de lo contencioso-administrativo.
El recurso de apelación contencioso-administrativo también tiene efecto suspensivo en algunos autos. La Ley dicta que se suspende la ejecución de la resolución, pero aclara también que existen excepciones.
¿Cuándo se puede interponer el recurso de apelación?
Las sentencias factibles de apelar según la legislación vigente son:
- Las sentencias que declaren la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo.
- Las resoluciones dictadas en el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona.
- Las sentencias que resuelvan litigios entre Administraciones públicas.
- Las dediciones judiciales que resuelvan impugnaciones indirectas de disposiciones generales.
Quedan fuera del alcance del presente recurso de apelación aquellas resoluciones:
- Que no excedan en cuantía los 30.000 euros.
- Las que resuelvan las impugnaciones contra los actos relativos a materia electoral estipulados en la Ley 29/1998 de 13 de julio.
¿Qué requisitos se tienen que cumplir para poder presentarlo?
- La sentencia a recurrir debe ser dictada por juzgados de lo contencioso-administrativo o juzgados centrales.
- Las personas que recurran deben estar legitimadas como demandantes o demandadas.
- El recurso debe interponerse en el juzgado que dictó la sentencia, en el tiempo establecido después de la misma.
- El escrito de interposición debe demostrar una crítica razonable y contener las alegaciones en las que fundamente el recurso. Será necesario aclarar los puntos relacionados al litigio y en especial remarcar aquellos errores que se deducen de la sentencia
- La cuantía de la sanción debe superar los 30.000 euros.
- Podrá solicitarse la práctica de prueba sólo cuando se trata de elementos probatorios que surgen luego de la sentencia o que no fueron practicadas en primera instancia por causas que no les sean imputables
¿Qué plazo de tiempo tenemos?
Al día siguiente de recibida la notificación de la resolución, se cuenta con 15 días hábiles para interponer el recurso de apelación contencioso-administrativo. Según la normativa española, el tiempo vence a las 15 horas del día hábil siguiente al vencimiento.
El plazo estipulado es un requisito fundamental para que el recurso se admisible. Transcurrido dicho plazo, se entenderá la sentencia como firme. Por lo tanto, se da por caducado el derecho a recurrir sin más prórrogas ni excusas.
El apelado tiene la posibilidad de hacer notar su disconformidad con la apelación en el escrito de oposición. En este caso el Secretario judicial da vista al apelante por 5 días. También el apelado puede ejercer su derecho de adhesión a la apelación. De suceder esto, el Secretario judicial dará traslado del escrito de oposición al apelante por un plazo de diez días otorgando probabilidad de oponerse a la adhesión.
El día de gracia en el recurso de apelación contencioso-administrativo
Se conoce, en el marco contencioso-administrativo, como ‘día de gracia’ al que sucede a la notificación de fecha de vencimiento de plazo. Lo cierto es que muchos abogados juegan con este último día a sabiendas del riesgo que impone. Y son muchos los procesos judiciales que se cierran por ser considerados extemporáneos, o fuera de plazo.
Son diferentes las causas que llevan a los profesionales a presentar el recurso fuera del plazo permitido legalmente.
- Situaciones de fuerza mayor que impiden la presencia del letrado en Tribunales, como por ejemplo un accidente o enfermedad.
- Consulta del cliente en el bufete en plazos vencidos en el ámbito legal por desconocimiento de la disciplina.
- Falta de tiempo para acumular la documentación necesaria para la interposición.
- Otras circunstancias externas.
- Olvido.
Una vez sucedido cualquiera de todos los hechos posibles, la única alternativa es entregarse a la suerte con la interposición. Es probable que se acepten las justificaciones o que no detecten la falta. Pero también existen muchas posibilidades de que no dé lugar la apelación, y se considere como firme la sentencia que se intentaba apelar. A esto se le suma las costas que el cliente debe abonar.
Quienes se sienten damnificados depositan en su abogado toda la confianza y fe para la resolución de su caso. Son los profesionales los que deben asesorar y bregar por los derechos de cada ciudadano. Por lo tanto, la utilización del día de gracia debería ser la última opción para un verdadero defensor. Ningún extremo es bueno y menos aún si se ponen en juego los derechos de las personas.
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Demande al INNS solicite la pensión de viudedad (30años de matrimonio y 3 hijos)separada hace 20,no me pasaba nada,y el INNS,me dijo que eligiera entre mi pensión (823€)o la de mi marido que estando en paro (20años) no estuve conforme y llegamos a juicio(mi abogado no solo me cobro sino que se negaba ir a juicio,no tengo la resolución,puedo hacer un recurso,me sentí engañada por el abogado,me siento engañada y muy mal representada.gracias un saludo
Buenos días,
Para darle una respuesta precisa, sería necesario tener más información acerca del procedimiento judicial que indica usted que se tramitó con cuyo resultado no estuvo conforme; la mejor solución que se nos ocurre es que recopile usted todos los datos que pueda del procedimiento y acuda a un profesional especializado en derecho administrativo https://iurisnow.com/es/abogados/administrativo/