Guía sobre el recurso de inconstitucionalidad y sus requisitos

Guía de recurso de inconstitucionalidad

La finalidad del recurso de inconstitucionalidad es garantizar la primacía de la Constitución y enjuiciar la conformidad o disconformidad que puedan tener con ella las leyes, disposiciones o actos impugnados, artículo 27.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, LOTC. Es uno de los recursos más importantes ante el Tribunal Constitucional, además del recurso de amparo.

Mediante el recurso de inconstitucionalidad no se defiende ningún interés o derecho propio, sino el interés general y la supremacía de la Constitución, según consta en STC 5/1981 y en STC 42/1985 del Tribunal Constitucional. También está, para otro tipo de situaciones y normativas, la cuestión de inconstitucionalidad.

Qué es el recurso de inconstitucionalidad

En su concepto básico, se trata de un mecanismo de impugnación ante el Tribunal Constitucional, que tienen a disposición personas e instituciones del estado, cuando consideran que un precepto legal, disposición normativa o acto con fuerza de ley es contrario a la Constitución.

Del recurso de inconstitucionalidad se destacan las siguientes cuatro características:

  1. El objeto del recurso de inconstitucionalidad está formado por las leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley, según se determina en el artículo 27.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, que enumera los supuestos incluidos.
  2. El recurso de inconstitucionalidad puede fundamentarse en la infracción de preceptos legales que formen parte del denominado bloque de la constitucionalidad, y no solo directa e inmediatamente en un precepto constitucional. O sea, que dichas disposiciones se hubieran dictado para delimitar las competencias del Estado o de las Comunidades Autónomas, o para regular el ejercicio de las competencias de estas. Siempre que resultara afectado el ámbito de autonomía propio de la Comunidad Autónoma recurrente, indicado en el artículo 31.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
  3. Los órganos colegiados y sus asambleas legislativas estarán legitimados para interponer recurso de inconstitucionalidad en el ámbito autonómico, previo acuerdo adoptado a tales efectos, según indica el artículo 32.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
  4. El recurso de inconstitucionalidad deberá interponerse en un plazo de tres meses a partir de la publicación de la disposición impugnada, a menos que se utilice el procedimiento especial ante la correspondiente Comisión Bilateral de Cooperación.

¿Quién puede plantear el recurso de inconstitucionalidad?

Para interponer el recurso de inconstitucionalidad están legitimados:

  • El presidente del Gobierno
  • El Defensor del Pueblo
  • Cincuenta Diputados
  • Cincuenta Senadores
  • Órganos ejecutivos y legislativos de las Comunidades Autónomas. A quienes pueda afectar su ámbito de autonomía las leyes, actos y disposiciones del Estado con fuerza de ley.

Ante qué actos o disposiciones se puede plantear el recurso de inconstitucionalidad

Estas son las normativas que pueden ser objeto del recurso de inconstitucionalidad:

  • Estatutos de Autonomía y demás leyes orgánicas.
  • Las demás leyes, actos y disposiciones normativas con fuerza de ley.
  • Tratados internacionales.
  • Reglamentos de Congresos de Diputados y Senadores, y Cortes Generales.
  • Leyes, actos y disposiciones, con fuerza de ley de las Comunidades Autónomas.
  • Reglamentos de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.

El Tribunal Constitucional incluye y considera en su estudio las leyes que se hubieran dictado para delimitar el área de competencias del estado, así como de las Comunidades Autónomas. Para que se aprecie la conformidad o disconformidad de una ley con la Constitución de España, o para regular o armonizar el ejercicio de las competencias de estas.

A partir de ahí, el juicio de inconstitucionalidad se lleva a cabo conforme a parámetros altamente complejos. No olvidemos que está integrado por un conjunto plural de normas. En general, existen dos dificultades principales:

  • La mutabilidad del canon de constitucionalidad durante la tramitación de un recurso de inconstitucionalidad.
  • La hipótesis de que ciertas normas integrantes del parámetro de constitucionalidad se encuentren afectadas de la inconstitucionalidad.

Qué plazos se tiene para presentar el recurso

El recurso de inconstitucionalidad debe interponerse antes que transcurran tres meses de la publicación oficial de la ley, disposición o acto con fuerza de ley. Puede extenderse a nueve meses si el recurso ha sido interpuesto por el presidente del Gobierno o por los órganos ejecutivos de las comunidades Autónomas.

El acuerdo conseguido deberá ser informado al Tribunal Constitucional en un plazo no mayor a tres meses de realizada la publicación de la ley, acto o disposición con fuerza de ley impugnado. Publicado en el Boletín Oficial del Estado y, además, en el Diario Oficial de la Comunidad Autónoma que corresponda.

Después que se ha admitido el trámite para la demanda, el Tribunal Constitucional lo remitirá al Congreso de Diputados, al Senado y al Gobierno. Y si corresponde, a los órganos legislativo y ejecutivo de la Comunidad Autónoma. El Tribunal Constitucional dictará la sentencia correspondiente, transcurrido el plazo de los alegatos que correspondan.

Generalmente, cuando se ingresa a trámite un recurso de inconstitucionalidad no genera la suspensión automática de los preceptos legales impugnados. Salvo en el supuesto que el presidente del Gobierno recurra una ley, acto o disposición con fuerza de ley de una Comunidad Autónoma. Y además haya solicitado, expresamente, la suspensión de su vigencia y aplicación.

En este caso particular, el Tribunal Constitucional tendrá que ratificar o levantar la suspensión y no podrá demorar más de cinco meses en expedirse. Todas las sentencias fundadas en este tipo de procedimientos tienen valor de cosa juzgada. Es decir, vinculan a todos los poderes públicos y generan efectos generales desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Abogados especialistas en recursos de inconstitucionalidad

Para presentar con ciertas garantías de ganar un recurso de inconstitucionalidad es altamente recomendable contar con despachos de abogados expertos en Derecho Constitucional y que cuenten en sus filas con letrados con dilatada experiencia ante el alto tribunal. En este aspecto destaca el bufete madrileño Rodríguez Arribas Abogados, fundado por D. Ramón Rodríguez Arribas, quien tras 52 años dedicados a la carrera judicial y tras haber llegado a ser vicepresidente del Tribunal Constitucional de 2012 a 2013, pasó al ejercicio de la abogacía en el ámbito privado. Así como D. Pedro Julio Tenorio Sánchez, catedrático de Derecho Constitucional.

Nicolás Marchal González

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