¿Qué es el recurso de reforma penal?

Recurso de reforma penal

Concepto de recurso de reforma penal

El recurso de reforma penal es una herramienta procesal para oponerse a las resoluciones dictadas por el juez en los procedimientos penales. El recurso de reforma es un recurso no devolutivo (lo resuelve el mismo tribunal que dictó la resolución que vamos a impugnar), ordinario (su interposición no exige motivos determinados) y no suspensivo (la resolución impugnada puede ejecutarse). Se trata de un recurso que se puede interponer contra los autos dictados y resoluciones interlocutorias dictadas por un juez unipersonal en materia penal:  juez de instrucción, de lo penal, de menores o de violencia contra la mujer. 

Regulación legal del recurso de reforma

El recurso de reforma está regulado en los arts. 216, 217, 219 y 766.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim). Según lo dispuesto en el  art. 216 de la LECrim “ Contra las resoluciones del Juez de Instrucción podrán ejercitarse los recursos de reforma, apelación y queja”. Por su parte, el art. 217 de la LECrim establece que “ El recurso de reforma podrá interponerse contra todos los autos del Juez de Instrucción” y el art. 219 señala que  “Los recursos de reforma y apelación se interpondrán ante el mismo Juez que hubiere dictado el auto”

El art. 766.1 de la LECrim dispone “ Contra los autos del Juez de Instrucción y del Juez de lo Penal que no estén exceptuados de recurso podrán ejercitarse el de reforma y el de apelación. Salvo que la Ley disponga otra cosa, los recursos de reforma y apelación no suspenderán el curso del procedimiento”.

El recurso de reforma se puede interponer en los siguientes casos

  • Los Autos dictados por el Juez de Instrucción en el procedimiento ordinario.
  • Los Autos y Providencias dictadas por el Juez de lo Penal en el procedimiento abreviado.
  • Autos dictados por el Juez de Vigilancia Penitenciaria.
  • Autos dictados por el Juez de Menores 
  • Autos dictados por el Juzgado de Violencia contra la Mujer
  • Contra los Autos de procesamiento
  • Motivos de impugnación y plazos del recurso de reforma

Dado que nos encontramos ante un recurso de carácter ordinario, se puede alegar cualquier motivo de impugnación, pero hemos de tener en cuenta que el motivo de impugnación ha de basarse siempre en la infracción de un precepto procesal concreto. Por lo tanto, es necesario argumentar debidamente en el recurso para tener posibilidades de éxito.

El plazo para la interposición del recurso de reforma viene establecido en el art. 211 de la LECrim “Los recursos de reforma o de súplica contra las resoluciones de los Jueces y Tribunales se interpondrán en el plazo de los tres días siguientes a su notificación a los que sean parte en el juicio.” Así pues, el plazo procesal  para interponer el recurso de reforma es de tres días hábiles (tenemos que excluir de su cómputo sábados, domingos y festivos). A dichos efectos son de aplicación de lo dispuesto en el art. Art. 185  de la  Ley Orgánica 6/1985 de 1 de Julio del  Poder judicial y art. 5 del código Civil, según los cuales “Los plazos procesales se computarán con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil ( Art. 5 ). En los señalados por días quedarán excluidos los inhábiles.”

Forma y procedimiento del recurso de reforma

El recurso de reforma se presentará por escrito y siempre debe llevar firma de Letrado (art. artículo 221 de la LECrim). En cuanto a su contenido, como hemos dicho anteriormente, se deberá alegar la infracción del precepto procesal concreto en que se base el recurso. Es preciso acompañar tantas copias como partes personadas haya en el proceso. (artículo 222 de la LECrim.) . En el recurso de reforma no hay trámite de admisión. El juzgado dará traslado directamente a la parte  contraria para que pueda impugnar el recurso o formular las alegaciones que considere oportunas en el plazo de dos días. Finalmente, el juez dictará Auto motivado por el que estima o no el recurso de reposición. Contra dicho Auto cabe interponer recurso de apelación.

Interposición del recurso de reforma y del recurso de apelación, particularidades

Según lo dispuesto en el art. 766. 2 de la LECrim “ El recurso de apelación podrá interponerse subsidiariamente con el de reforma o por separado. En ningún caso será necesario interponer previamente el de reforma para presentar la apelación”

Pese al sentido literal de este artículo, hay que especificar que existe alguna diferencia entre el recurso de reforma en el procedimiento ordinario o el recurso de reforma en el procedimiento abreviado.

En el procedimiento ordinario es obligatoria la presentación previa del recurso de reforma antes del recurso de apelación. No obstante, ambos recursos pueden presentarse de forma simultánea. Es decir, cabe presentar en el mismo escrito el recurso de reforma y, con carácter subsidiario, el de apelación.

En el caso del procedimiento abreviado, la  presentación del recurso de reforma es potestativa, en todos los supuestos en que también está previsto el recurso de apelación contra una resolución determinada (art. 766.2 de la LECrim). En este caso, ambos recursos pueden presentarse por separado o, como en el caso anterior, de forma simultánea siendo la pretensión principal la del recurso de reforma y la pretensión subsidiaria, la del recurso de apelación.

La decisión entre una forma u otra de presentación del recurso de reforma obedecerá a la estrategia procesal más conveniente, según el criterio profesional del abogado que lleve la defensa. 

Dada la complejidad de esta materia, resulta imprescindible contar con profesionales especialistas en  los procedimientos penales, es decir, con los mejores abogados penalistas  para conseguir siempre  la mejor defensa. La diferencia puede suponer el procesamiento, con el riesgo de la pérdida de libertad, o la libre absolución dentro de un procedimiento penal.

Nicolás Marchal González
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