
Existe un axioma inamovible, claro y repetido en cientos de ocasiones: «El Derecho no es una ciencia exacta», y tal afirmación encierra la esencia y razón de ser de cientos de libros de Derecho procesal.
Efectivamente, las miles de normas que componen el ordenamiento jurídico, están sometidas al criterio e interpretación de quien las aplica, de los jueces, a quienes se atribuye un profundo conocimiento de las leyes y un criterio imparcial en su aplicación.
Pero ¿Qué sucede cuando las resoluciones dictadas no nos parecen justas o no satisfacen nuestras aspiraciones en un procedimiento? Aquí es donde entran en juego los recursos. Vamos a dedicar este artículo a exponer los distintos tipos de recursos que existen en el orden civil.
Clasificación de los recursos
Entendemos por recurso aquella actuación procesal, promovida por las partes de un proceso, por la que se manifiesta la disconformidad con una resolución judicial. Se trata, por tanto, de un derecho de naturaleza dispositiva, es decir no es obligatorio recurrir, es una opción para quien se sienta agraviado por una resolución. Tampoco podemos decir que entre dentro del ámbito del derecho a la tutela judicial efectiva, como viene reconociendo el Tribunal Constitucional Sentencia 37/1995.
El requisito esencial para poder recurrir será que la Resolución no haya devenido firme, esto significa que se haya dejado transcurrir el tiempo señalado por la Ley procesal, en nuestro Ordenamiento la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin presentar en forma el recurso correspondiente. Fuera de ese plazo la resolución adquiere firmeza y será por tanto inamovible, salvo los supuestos excepcionales del recurso de revisión y de resoluciones dictadas en rebeldía.
Veamos su clasificación:
Según el órgano competente
- No devolutivos: Son aquellos recursos cuyo conocimiento corresponde al mismo órgano judicial que dictó la resolución. Conocido como órgano a quo.
- Devolutivos: Conoce un órgano jerárquicamente superior. En términos jurídicos órgano ad quem.
Según la materia de la resolución
- Procesales: Se interponen por entender que la resolución adolece de un defecto formal y habitualmente persiguen su nulidad.
- Materiales: Se dirigen contra el fondo del asunto, por no ajustarse la resolución a las pretensiones que la parte recurrente ha esgrimido en el procedimiento.
Según el ámbito de impugnación
- Ordinarios: Son aquellos que no están sujetos a unos motivos tasados para recurrir. Si no es por alguno de dichos motivos no se admitirá el recurso.
- Extraordinarios: Si están supeditada su admisión a que el motivo del recurso sea alguno de los previstos en la Ley.
Vamos a estudiar esta última clasificación con más detalle.
Diferencias entre recursos ordinarios y extraordinarios
Como hemos visto, la diferencia esencial entre los recursos ordinarios y los extraordinarios radica en la existencia o no de limitación o tasación de los motivos para recurrir. Si no hay límite nos encontramos en el ámbito de los recursos ordinarios y si existe límite serán extraordinarios.
Veamos, de forma esquemática, cuales son los distintos tipos de recurso en el orden civil.
Recursos ordinarios más utilizados
- Recurso de reposición: será resuelto por el mismo órgano judicial que dictó la resolución recurrida (providencias, autos no definitivos o Diligencias de ordenación dictadas por el/la letrado/a de la Administración de Justicia). El plazo para interponerlo es de cinco días y será preceptivo indicar la norma que se considera infringida.
- Recurso de apelación: se presenta ante el mismo órgano judicial que dictó la resolución a impugnar pero conocerá y resolverá otro órgano judicial superior jerárquicamente. Lo puede interponer cualquiera de las partes del proceso en el término de 20 días, contra sentencias dictadas en primera instancia, a excepción de las dictadas en Juicios Verbales cuya cuantía sea inferior a 3000€, contra las que no cabe recurso.
Recursos extraordinarios comunes
- Recurso de casación: se trata de un recurso cuya interposición cabe frente a determinadas sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales cuando infrinjan normas aplicables para resolver el fondo del asunto. Se interpone en el plazo de 20 días ante el mismo órgano judicial que dictó la sentencia a recurrir, pero conoce y resuelve el Tribunal Supremo (Sala 1ª).
- Recurso extraordinario por infracción procesal: procede frente a Autos o sentencias dictados en apelación por las Audiencias Provinciales cuando incurran en determinados vicios de forma que atentan contra las normas de competencia objetiva o territorial o por vulneración de normas procesales en materia de la Sentencia o que atenten contra el derecho fundamental recogido en el art. 24 de la Constitución. Es requisito esencial haber denunciado la infracción en cada una de las instancias en las que se haya producido. Se interpone ante la Audiencia Provincial pero resolverá el Tribunal Supremo (provisionalmente ya que la competencia, según la normativa aplicable, corresponde al Tribunal Superior de Justicia).
Recursos instrumentales
- Recurso de queja: es un mecanismo para impugnar aquellas resoluciones que deniegan la admisión de otros recursos de apelación, extraordinario por infracción procesal o de casación. Se debe interponer en el plazo de diez días, ante el órgano ad quem, es decir ante el que correspondería haber conocido del recurso no admitido. Se resolverá por el que denegó la admisión.
- Recurso en interés de la Ley: se trata de un mecanismo para que el Tribunal Supremo unifique la doctrina dispar de los Tribunales Superiores de Justicia en materia procesal, derivada de la resolución de los recursos extraordinarios por infracción procesal. En sentido estricto no se puede comprender dentro del ámbito de los recursos ni ordinario ni extraordinario.
Medios extraordinarios de impugnación
- Revisión de sentencias firmes: permite impugnar sentencias firmes, cuando se obtengan evidencias de que la sentencia dictada no es acorde a Derecho. Está sujeto a dos plazos inexcusables: de cinco años para su interposición, desde que la Sentencia se hizo pública y de tres meses desde que se obtuvieron las evidencias de su inadecuación. Se interpone ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo.
- Rescisión de sentencias firmes dictadas en rebeldía: es el mecanismo para que el demandado declarado en rebeldía rescinda la sentencia dictada en su contra, siempre que la situación de rebeldía se produjera por causas ajenas a su voluntad. El plazo para interponerlo es de 20 días, si la sentencia se le notificó personalmente o bien de cuatro meses si la sentencia se publicó por edictos. Se interpondrá ante el órgano que dictó la sentencia firme.
Para la interposición de cualquier tipo de recurso, la mejor opción es siempre la consulta a un abogado, ya sea de forma física o mediante lal opción online.
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