
Una reforma constitucional requiere de un debate profundo sobre el sistema actual y las nuevas necesidades. Los procedimientos y alcances están previsto en la propia Constitución, pero aun así sorprenden las pocas modificaciones que se han hecho.
¿Qué significa la reforma constitucional?
La reforma constitucional es el uso de los instrumentos legales para adecuar la Carta Magna a las circunstancias actuales de una sociedad. Implica el análisis pormenorizado de la situación actual y la creación de las reglas para garantizar una convivencia democrática. Un proceso que necesita de consenso en busca de un equilibro entre estabilidad y adaptación al cambio.
Procedimiento de la reforma constitucional
La Constitución de España prevé los posibles procedimientos de una reforma la Carta Magna. En los artículos 166, 167 y 168 se detallan las diferentes particularidades.
Procedimiento ordinario
El procedimiento ordinario de una reforma institucional requiere de la aprobación de una mayoría de tres quintos de cada cámara. Tanto en el Senado como en Diputados, se realiza la votación sobre el total de miembros en función plena de sus ejercicios.
En el caso de existir diferencias del texto aprobado entre ambas cámaras, se procede a crear una comisión paritaria. Un equipo de diputados y senadores crea un nuevo texto que se somete a la aprobación de las cámaras.
La Constitución también tiene previsto otra variante de procedimiento ordinario, cuando no se logra los tres quintos en Senado, pero sí en Congreso. En este caso, si hubo mayoría de votos, el Congreso puede aprobar la reforma con dos tercios.
Por último, también existe la opción de referéndum de la reforma. Una décima parte de una de las cámaras solicita la ratificación de un electorado dentro de los 15 días siguientes a la reforma.
Procedimiento agravado
El art. 168 de la Constitución Española establece que se realiza este procedimiento cuando se realice una revisión total de la misma. También se aplica este precepto a la reforma constitucional que afecte a los valores básicos de la Carta Magna, a las libertades públicas y derechos fundamentales o a la Institución de la Corona.
El procedimiento es obligado, aunque afecte en una parte parcial de estos aspectos. Para que se lleve a cabo se requiere una mayoría de dos tercios en ambas cámaras. A continuación, se disuelven las cortes y se llama a elecciones. Las nuevas Cortes aprueban con mayoría simple y se repite el proceso.
Una vez aprobada se somete a referéndum popular obligatorio. El Rey de España ratifica la reforma y la publica en BOE.
Reformas realizadas
Desde el año 1978 a la actualidad, solo se han producido dos reformas en la Constitución española. Un número de modificaciones muy inferior a otros países europeos. Ambas han sido motivadas por necesidades del Gobierno para responder a compromisos con la Unidad Europea. Más allá de los cambios sociales y políticos, no se realizó una modificación de iniciativa española.
Reforma constitucional de 1992
En agosto de 1992 se realizó la primera reforma constitucional en España, motivada por la necesidad de adecuación al Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. Se llevó a cabo mediante un procedimiento ordinario por el cual se reformó el art. 13.2 al cual se le agregó la frase ‘y pasivo’.
Esta nueva redacción habilita a ciudadanos extranjeros que no formen parte de la Unión Europea a votar o ser votados en sufragios municipales. Es requisito indispensable que medie un acuerdo entre el gobierno español y el país de origen.
Reforma constitucional del art 135
José Luis Rodríguez Zapatero propuso la reforma constitucional del 2011 con el objetivo de cumplir con la Unión Europea. El cambio se realizó sobre el art. 135, que sirve como norma reguladora de la estabilidad presupuestaria en las Administraciones Públicas.
A pesar de varias irregularidades y desencuentros con la oposición, se publicó la nueva redacción en el BOE. La modificación incorpora las palabras ‘estabilidad presupuestaria’ y especifica el pago de la deuda pública como prioridad absoluta del Estado frente a otros gastos.
Límites a la reforma constitucional
La Constitución Española no posee cláusulas que fijen los límites materiales a la reforma constitucional. En todo caso, los límites están marcados en la propia esencia de garantizar un Estado Constitucional. La posibilidad de revisión total no es fundamento de un poder constituyente.
Las reglas de la reforma se deben interpretar como constitutivas. De esta forma, el límite puede estar en la regla misma, es decir, no se puede utilizar para modificarse. Los art. 167 y 168 sirven para mantener la estabilidad.
Otro límite importante al momento de proponer una reforma constitucional, es que la propuesta salga de quien esté a derecho. La polarización política actual dificulta el análisis concreto y el consenso necesarios para lograr una reforma. De lo contrario, podría generar que intereses diversos atenten contra el orden, cuestionar los parámetros políticos y ahondar las divisiones sociales y políticas.
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