Los diferentes regímenes del IVA. ¿Cuál tienes que aplicar en cada caso?

Tipos de regímenes del IVA: ¿cuál te corresponde?

¿Sabes que existen diferentes tipos de regímenes del IVA? Dependiendo de tus circunstancias particulares tendrás que aplicar uno u otro. De modo que vamos a explicarte en qué consiste cada uno y cuándo procede aplicarlos.

¿Qué tipos de IVA existen en la actualidad?

Actualmente podemos señalar tres tipos de regímenes del IVA diferentes:

  • General. Es el más extendido, y aquel que utilizarás cuando no recurras a los otros dos.
  • Simplificado. Solo se aplica a determinadas actividades, siempre que no superen determinado volumen de negocio.
  • Especiales. En general son voluntarios y dependen del tipo de actividad que desarrolles. Por ejemplo, tenemos un artículo sobre el régimen especial del criterio de caja.

Vamos a analizar cada uno de estos regímenes para que sepas cuál o cuáles puedes aplicar en tu actividad.

Características del régimen general del IVA

El régimen general del IVA es el que se aplica:

  • Cuando no resulte aplicable ninguno de los especiales.
  • En caso de renunciarse o quedar excluido del régimen simplificado.
  • También procederá aplicarlo en caso de haber sido excluido del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.

Las operaciones en el régimen general se gravan con un IVA del 4 %, 10 % o 21 %. Algunas pueden estar exentas, caso en el cual no tendrás que pagar el impuesto.

El IVA tendrá que ser calculado y repercutido por el profesional o empresario al final de cada período impositivo con las siguientes posibilidades:

  • Que hayas soportado (pagado) más IVA que repercutido (cobrado). En este caso tendrás derecho a una devolución por parte de la AEAT. Sin embargo es una situación indeseable, porque en general implicará que has tenido pérdidas durante el período.
  • Que hayas repercutido más IVA del que hayas soportado. En este caso tendrás que ingresar la diferencia a la AEAT, ya que actúas como mero recaudador.

Al someterte al régimen general del IVA deberás emitir y guardar facturas, así como llevar Libros Registro de:

  • Facturas expedidas y recibidas.
  • Bienes de inversión.
  • Determinadas operaciones intracomunitarias.

Estos documentos se emplearán para realizar las declaraciones periódicas, por lo que también te ayudarán a declarar el IRPF. Los períodos impositivos suelen ser trimestrales. De modo que tendrás que presentar una autoliquidación trimestral (modelo 303) y un resumen anual (modelo 390).

También puedes acogerte al sistema de devolución mensual, caso en el cual presentarás tu liquidación todos los meses (modelos 303, 322 y 353) además del resumen anual.

Recuerda que guardar las facturas, llevar los libros y presentar liquidaciones es obligatorio incluso cuando no resulten cantidades a ingresar o devolver.

Características del régimen simplificado del IVA

El régimen simplificado tiene carácter voluntario y se aplica automáticamente salvo renuncia. Es incompatible con otros tipos de regímenes del IVA, salvo el REAGP, el de recargo de equivalencia y algunas actividades. Se asocia necesariamente al régimen de estimación objetiva (módulos) del IRPF.

Sin embargo no se permite que el volumen de ingresos del ejercicio anterior supere:

  • 250.000 para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas.
  • La misma cifra para el resto de las actividades, excluidas las anteriores.
  • De nuevo esta cifra para el volumen de adquisiciones e importaciones.

Si te acoges a este régimen solo liquidarás al final del ejercicio. Durante el mismo tendrás que ir ingresando anticipos, conforme a los módulos de la Orden reguladora.

Los regímenes especiales en el IVA

Además de los regímenes general y simplificado existen varios regímenes especiales del IVA. Los tipos de regímenes del IVA a aplicar en estos casos dependerán de la actividad que desarrolles.

  • Agricultura, ganadería y pesca (REAGP). Elimina la obligación de repercutir e ingresar el impuesto, no pudiendo deducir tampoco el IVA soportado. A cambio, se concede una compensación en cada operación, que se podrá deducir el pagador.
  • Bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección. Su base imponible goza de una forma de determinación especial.
  • Agencias de viajes. En este caso se trata de un régimen obligatorio. Su base imponible también sigue reglas especiales.
  • Recargo de equivalencia. Se aplica a comerciantes minoristas. No repercuten ni desgravan IVA, aunque pagan el recargo de equivalencia y el impuesto.
  • Oro de inversión. Es un régimen obligatorio. Sus operaciones suelen estar exentas, lo que limita la posibilidad de deducción.
  • Aplicable a servicios de telecomunicaciones, radiodifusión o televisión y los prestados por vía electrónica. Su objetivo es simplificar la tributación de los servicios prestados internacionalmente.
  • Grupo de entidades. Se somete a varios requisitos, y trata de simplificar la tributación de las entidades que actúan coordinadamente.
  • Criterio de caja. Permite retrasar el devengo hasta el momento de cobro, lo que también retrasa las deducciones.

Voluntariedad de los regímenes especiales del IVA

La mayoría de los regímenes especiales son voluntarios. Por tanto puede optarse o renunciarse a ellos mediante la correspondiente declaración censal (modelos 036 o 037). Algunas renuncias pueden:

  • Darse tácitamente. Por ejemplo, ocurre con los regímenes simplificado y REAGP si se presenta autoliquidación como en el régimen general.
  • Desplegar efectos durante un período. Por ejemplo, al renunciar a los anteriores regímenes no se podrá optar por ellos de nuevo en un plazo de tres años.
  • Venir vinculados al régimen elegido para tributar en el IRPF. Por ejemplo, renunciar al régimen de módulos del IRPF supone renunciar a los anteriores regímenes del IVA.

En el futuro profundizaremos más en los diferentes tipos de regímenes del IVA. Pero esperamos que tras leer este artículo conozcas cuál corresponde a tu actividad, y cómo cambiarlo en caso de ser posible. Si tienes más dudas sobre los tipos de regímenes del IVA no dudes en consultarnos.

Adrián Garzón

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